Sentencia nº 11001-03-24-000-2004-00344-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 8 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355747318

Sentencia nº 11001-03-24-000-2004-00344-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 8 de Agosto de 2011

Fecha08 Agosto 2011
Número de expediente11001-03-24-000-2004-00344-01
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

SERVICIO DE CREDITO EDUCATIVO - Reglamentación por D. General del ICETEX / ICETEX - Funciones de la Junta Directiva / ICETEX - Funciones del D. General de la entidad / SERVICIO DE CREDITO EDUCATIVO - Legalidad de Resoluciones del D. General del ICETEX que lo reglamentan

La Junta Directiva del ICETEX se encuentra facultada para reglamentar las condiciones y requisitos para la prestación de servicios de la Institución, delegar sus funciones en el D. General de la entidad y fijar las tasas y tarifas de los servicios que preste el Instituto. Con fundamento en lo anterior, la Junta Directiva del ICETEX profirió el Acuerdo 032 de 1995 por el cual se establece el Estatuto General de Servicios de ICETEX y en su artículo 27, delegó en el D. del Instituto, la función de expedir el reglamento del servicio de crédito educativo que presta la entidad. Conviene recordar que la Sala en sentencia de 3 de junio de 2010 examinó argumentos como los que en el sub-iudice aduce el actor, con ocasión de la demanda de nulidad contra las Resoluciones 1195 de 1992 y 600 de 1998, por medio de las cuales el D. General del ICETEX reglamentó el crédito educativo, oportunidad en la cual la Sala concluyó que el D. del ICETEX ejerció las competencias que le otorgaban los acuerdos de la Junta Directiva de la entidad, dictados al amparo de las normas legales que la crearon y le otorgaron dicha función. Fuerza es, entonces, concluir que el D. General del ICETEX expidió la Resolución 600 de 1998, mediante la cual reglamentó el servicio de crédito educativo, conforme a las facultades transcritas en las normas transcritas (Artículos 1, 2, 3, 5 y 6 del Decreto 3155 de 1968; y 13 del Decreto 2787 de 1994), siendo competente para ello.

NORMA DEMANDADA: RESOLUCION 600 DE 1998 (SEPTIEMBRE 4)

ICETEX (NO ANULADA)

FUENTE FORMAL: Decreto 3155 de 1968 - Artículo 1 / Decreto 3155 de 1968 - Artículo 2 / Decreto 3155 de 1968 - Artículo 3 / Decreto 3155 de 1968

Artículo 5 / Decreto 3155 de 1968 - Artículo 6 / Decreto 2787 de 1994

ARTICULO 13

NOTA DE RELATORIA: Sobre la competencia del director del ICETEX para reglamentar el crédito educativo ver sentencia, Consejo de Estado, Sección Primera, del 3 de junio de 2010, Radicado 2004-00184, M.M.C.R.L..

ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL - Publicación / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL - Su publicidad es un requisito externo y no de validez / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL - La falta de publicación no genera su nulidad

Para el actor, el acto acusado es nulo toda vez que éste no fue publicado en el Diario Oficial y por lo tanto, no genera obligaciones frente a terceros. La Sala encuentra que de acuerdo con lo expuesto en el Oficio 11707 de la Oficina de Atención al Usuario Quejas y Reclamos del ICETEX, es cierto que la Resolución 600 de 4 de septiembre de 1998, por la cual el D. General del ICETEX reglamenta el servicio de crédito educativo, no fue publicada en el Diario Oficial. Debe esta Corporación reiterar que la falta de publicación de un acto no lo torna en ilegal, pues dicha omisión tiene que ver con su eficiencia, es decir, con su oponibilidad frente a terceros, razón por la cual, aún en el evento de que el acto analizado no hubiese sido publicado en el Diario Oficial, no sería procedente declarar su nulidad por este solo aspecto. Este tema fue examinado por esta Sala en sentencia de 27 de mayo de 2010, donde se sostuvo que la falta de publicación del acto demandado no impide el enjuiciamiento de su legalidad porque, como lo ha establecido la jurisprudencia de esta Corporación y de la Corte Constitucional en forma reiterada y uniforme, la publicidad es un requisito externo al acto administrativo que impide su oponibilidad frente a los particulares y, por tanto, su eficacia, pero en ningún caso afecta su existencia y validez pues el acto existe y es válido desde cuando se expide, esto es, desde cuando lo suscribe la autoridad administrativa correspondiente (& ) La falta de publicación de los actos administrativos no es causal de nulidad, porque no constituye un elemento intrínseco sino extrínseco de los mismos. De tal manera que dicha irregularidad solo afecta su eficacia más no su validez.

NORMA DEMANDADA: RESOLUCION 600 DE 1998 (SEPTIEMBRE 4)

ICETEX (NO ANULADA)

NOTA DE RELATORIA: Ver sentencia, Consejo de Estado, Sección Primera, del 27 de mayo de 2010, Radicado 2003-0085, M.M.C.R.L..

ICETEX - Finalidad y funciones / CREDITO EDUCATIVO - Requisitos. Perfeccionamiento / crEdito educativo del ICETEX - Naturaleza / crEdito educativo del ICETEX - Codeudores: Su exigencia no impide o dificulta el acceso a la educación superior

De conformidad con el artículo 2º del Decreto 3155 de 1968, la finalidad del ICETEX es fomentar y promover el desarrollo educativo y cultural de la Nación, a través de préstamos personales y otras ayudas financieras a los estudiantes y familiares, y la óptima utilización del personal de alto nivel. La misma norma establece que el ICETEX tiene unas funciones para cumplir con su finalidad u objeto, dentro de las cuales se encuentra la de conceder créditos a estudiantes y profesionales para realizar estudios de nivel superior dentro del país o en el exterior. Por lo tanto, el crédito educativo es uno de los servicios que presta el ICETEX para fomentar y promover el desarrollo educativo y cultural del país (& ) Para acceder al servicio del crédito educativo, el artículo 11 de las Resolución 600 de 1998 establece unos requisitos, los cuales una vez cumplidos por el solicitante, pasan a ser estudiados por la dependencia respectiva para su aprobación correspondiente. Una vez aprobado el crédito educativo, el beneficiario y sus deudores solidarios firman con el ICETEX los documentos que respaldan la obligación, esto es, la carta de compromiso o contrato y el pagaré. Según el artículo 15 ibidem, el crédito educativo se considera perfeccionado con la legalización (firmas, autenticaciones de las firmas y el pago del impuesto de timbre) de la carta de compromiso o contrato y el pagaré con espacios en blanco, por parte del beneficiario y sus codeudores y la posterior expedición de la resolución por parte de la Dirección Regional del ICETEX. Firmada la carta de compromiso o el contrato por parte del beneficiario y sus codeudores, con el conjunto de las formalidades que le son propias, éste adquiere perfección y produce los efectos buscados por los contratantes. En este punto, cabe precisar que de acuerdo con el artículo 1602 del C.C., todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes. Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley pertenecen a ella. Teniendo en cuenta que el crédito educativo del ICETEX es una financiación educativa reembolsable para adelantar estudios de formación o especialización profesional en el país o en el exterior, para la Sala no hay duda que se trata de un contrato legalmente celebrado por las partes que las obliga a cumplir con lo pactado en el mismo y a todos los compromisos que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación adquirida. La calidad de deudor solidario o codeudor se adquiere por el hecho de haberse comprometido al pago o cumplimiento de la obligación contenida en el contrato de crédito educativo, de manera voluntaria, de modo que si el Deudor incumple la prestación pactada, el ICETEX como Acreedor puede dirigirse contra ellos conjuntamente o cualquiera de ellos a su arbitrio. Para la Sala, el hecho de que el ICETEX pida como requisito para acceder al crédito educativo, dos (2) codeudores, no significa que esto impida o dificulte el acceso a la educación superior, pues es la misma ley la que permite hacerlo a fin de brindar mayor seguridad al cumplimiento de la obligación o pago de la deuda, por tratarse de dineros que provienen de una entidad pública (& ) Resulta entonces constitucional, que el ICETEX sea garante de los préstamos que otorga el sector financiero a los estudiantes de educación superior, pues según el artículo 69 de la C.P., el Estado debe facilitar "mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior", lo que significa que el Estado debe implantar instrumentos financieros idóneos para lograr ese propósito buscado. La exigencia de dos codeudores para acceder a un crédito educativo no limita ni restringe el acceso a la educación superior, sino que constituye una garantía de protección de recursos que provienen del sector público y que deben ser reintegrados en las condiciones del crédito otorgado.

NORMA DEMANDADA: RESOLUCION 600 DE 1998 (SEPTIEMBRE 4)

ICETEX (NO ANULADA)

FUENTE FORMAL: DECRETO 3155 DE 1968

ARTICULO 2 / CODIGO CIVIL

ARTICULO 1602 / CODIGO CIVIL

ARTICULO 1603 / LEY 30 DE 1992

ARTICULO 113

NOTA DE RELATORIA: Ver sentencia C-547 de 1994 de la Corte Constitucional por medio de la cual se declaró exequible el artículo 113 de la Ley 30 de 1992.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: M.C.R. LASSO

Bogotá, D.C., ocho (8) de agosto de dos mil once (2011)

Radicación número: 11001-03-24-000-2004-00344-01

Actor: J.C.L.C.

Demandado: ICETEX

Referencia: ACCION DE NULIDAD

Se decide en única instancia la acción de nulidad interpuesta por el ciudadano J.C.L.C. contra la Resolución 0600 de 4 de septiembre de 1998, por la cual se reglamenta el servicio de crédito educativo del ICETEX .

  1. LA DEMANDA

1.1. LA NORMA ACUSADA

Es del siguiente tenor:

RESOLUCIÓN No. 600

(4 de septiembre de 1998).

"Por la cual se reglamenta el servicio de crédito educativo del ICETEX"

El D. del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, ICETEX,

En ejercicio de sus facultades legales, especialmente las que le confiere el Decreto 3155 de 1968 y el Artículo 27 del Acuerdo 032 del 24 de noviembre de 1995,

Conside...

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