Sentencia nº 110013331034200800135 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 27 de Enero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355747962

Sentencia nº 110013331034200800135 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 27 de Enero de 2011

Número de expediente110013331034200800135
Fecha27 Enero 2011
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero Ponente: WILLIAM GIRALDO GIRALDO

Bogotá D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil once (2011)

Radicación número: 110013331034200800135 01

Actor: D.A.N.O. Y OTROS

Demandado: ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C

ACCIÓN POPULAR

REVISIÓN EVENTUAL

AUTO

La Sala resuelve sobre la procedencia del mecanismo de revisión eventual de la sentencia proferida el 2 de octubre de 2009, en segunda instancia, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A , dentro de la acción de la referencia.

ANTECEDENTES

1.1. Los ciudadanos D.A.N.O., I.L.M.O. y S.M.B.I., en ejercicio de la acción popular demandaron a la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría de Movilidad de Bogotá D.C. y a la Alcaldía Local de Chapinero de Bogotá D.C. , a fin de que se protegieran los derechos colectivos a la seguridad pública, al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, y a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.

Al efecto expusieron que la vulneración de los derechos colectivos invocados, obedece a la acción y omisión de las autoridades administrativas demandadas, en relación con el control y cumplimiento de las normas de tránsito en el sector ubicado de la calle 76 con Avenida Caracas de la Ciudad de Bogotá D.C., toda vez que en dicho lugar, por razón de las obras civiles que allí se adelantan, se pone en peligro la seguridad de los peatones que hacen uso de la vía pública, por falta de la señalización adecuada, la que debe ser implementada de conformidad con el Plan de Manejo de Tránsito que consta en la Resolución Distrital No 463 de 1999, lugar en el cual, además, tanto los conductores de vehículos particulares como de servicio público infringen de forma flagrante las normas de tránsito con la permisividad de las autoridades encargadas de ejercer el control del mismo.

1.2. El Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo de Bogotá, mediante providencia de 16 de marzo de 2009, resolvió aprobar el pacto de cumplimiento acordado entre las partes en las audiencias que se llevaron a cabo los días 3 y 10 de marzo de 2009, en consideración a que el mismo constituía un mecanismo efectivo de protección del derecho colectivo a la seguridad pública invocado como vulnerado en la demanda popular. En consecuencia, consideró que, como las pretensiones de la demanda no prosperaron, y que el pacto de cumplimiento aprobado se dirige a reforzar unas medidas que ya estaban siendo ejecutadas por la demandada, se debía negar el reconocimiento del incentivo económico en el presente asunto.

1.3. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A , al desatar el recurso de apelación interpuesto por los accionantes contra la providencia atrás citada, mediante sentencia de 2 de octubre de 2009, luego de reseñar la jurisprudencia de esta Corporación en relación con el reconocimiento del incentivo económico cuando la acción popular finaliza con providencia aprobatoria del pacto de cumplimiento, concluyó que no había lugar al reconocimiento del mismo, pues de los medios de prueba allegados al expediente, se concluyó que la Secretaría de Movilidad de Bogotá consciente del problema presentado en la intersección vial de la calle 76 con Avenida Caracas, y con anterioridad a la presentación de la acción popular de la referencia, había adoptado medidas tendientes al mejoramiento de la seguridad vial en dicho sector. Adicionalmente, preciso que ésta acción popular no fue determinante para la protección de los derechos e intereses colectivos, pues con el pacto de cumplimiento tan sólo se logró el reforzamiento de los operativos y campañas pedagógicas que la entidad demandada ya venía adelantando en el lugar de los hechos. En consecuencia, dispuso confirmar la decisión objeto del recurso de alzada.

1.4. Los demandantes, mediante memorial radicado ante la Secretaría de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, elevaron, de conformidad con lo señalado por la Ley 1285 de 2009, solicitud de revisión eventual de la sentencia de segunda instancia proferida por dicha autoridad judicial, expresando:

& mediante el presente escrito solicito al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA enviar al Honorable CONCEJO (sic) DE ESTADO, la acción popular de la referencia teniendo en cuenta el mecanismo discrecional de este órgano judicial (sic), teniendo en cuenta que las pruebas que se encuentran en el expediente muestran que existe una omisión administrativa con respecto a la señal de tránsito (sic) que prohíbe girar en el sentido sur (sic) en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR