Sentencia nº 15001-23-31-000-2000-2099-01(AP) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 25 de Octubre de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 355748294

Sentencia nº 15001-23-31-000-2000-2099-01(AP) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 25 de Octubre de 2001

Número de expediente15001-23-31-000-2000-2099-01(AP)
Fecha25 Octubre 2001
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

ACCION POPULAR - Sanción por inasistencia a audiencia especial de pacto de cumplimiento / ACCION POPULAR - Aspectos no regulados: sanción por inasistencia a audiencia / INASISTENCIA A AUDIENCIA ESPECIAL EN ACCION POPULAR - Aplicación por remisión a normas del C.P.C. o C.C.A.

Del texto del artículo 27 de la ley 472 de 1998 claramente se advierte que para efectos de la audiencia especial de pacto de cumplimiento la Ley 472 de 1998 únicamente previó que la inasistencia a la misma por parte de los funcionarios competentes, constituía causal de mala conducta, sancionable con la destitución del cargo. Sin embargo, el artículo 44, ibídem, señala que En los procesos por acciones populares se aplicarán las disposiciones del Código de Procedimiento Civil y del Código Contencioso Administrativo, dependiendo de la jurisdicción que le corresponda, en los aspectos no regulados en la presente ley, mientras no se opongan a la naturaleza y finalidad de tales acciones , lo cual, en principio, permite considerar que el juzgador está autorizado para acudir a otras disposiciones que sí prevén la sanción pecuniaria como consecuencia de la inasistencia a una audiencia o diligencia, verbigracia, el artículo 74 de la Ley 446 de 1998, 101 del C. de P.C., o el artículo 114 del C.C.A..

SANCION POR INASISTENCIA A AUDIENCIA EN ACCION POPULAR - Revocación por indebida notificación

En el caso sub examine, según consta a folio 116, en la planilla de entrega de certificados a domicilio de la empresa Correos de Colombia , el 28 de enero de 2001, se entregó a la Alcaldía Municipal de T., entre otros, el telegrama núm. 012, visible folio 51, a través del cual se le comunicó al Alcalde que a las 2:00 p.m. del 25 de enero de 2001 se llevaría a cabo la audiencia de pacto de cumplimiento. En estas circunstancias era imposible que pudiera asistir. Es de advertir que si bien es cierto que el Municipio tampoco contestó la demanda, este hecho negligente no le es imputable al actual Alcalde, pues éste fue elegido para el período 2001-2003, habiéndose posesionado el 1o. de enero de 2001 (folio 118), y el auto admisorio es de 27 de septiembre de 2000, notificado el 2 de octubre del mismo año (folio 27), lo cual también explica que aquél no hubiera tenido conocimiento de la existencia del proceso ni de la fecha en que se llevaría a cabo la audiencia especial de pacto de cumplimiento. Así las cosas, estima la Sala que es procedente revocar el ordinal 2º de la parte resolutiva de la sentencia apelada, para disponer, en su lugar, que el actual Alcalde del Municipio de T. no está obligado a pagar multa alguna por su inasistencia a la audiencia especial de pacto de cumplimiento.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil uno (2001)

Radicación número: 15001-23-31-000-2000-2099-01(AP)

Actor: J.E.C.R.

Referencia: ACCION POPULAR. Recurso de apelación contra la sentencia de 21 de junio de 2001, proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá.

Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el apoderado del Municipio de Tuta (Boyacá) contra la sentencia de 21 de junio de 2001, proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá, en cuanto condenó al citado Municipio a pagar diez salarios mínimos mensuales en favor del Consejo Superior de la Judicatura, por no haber concurrido al pacto de cumplimiento.

I-. ANTECEDENTES

I.1-. El ciudadano J.E.C.R., a través de apoderada y en ejercicio de la acción popular consagrada en el artículo 88 de la Carta Política, desarrollado por la Ley 472 de 1998, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Boyacá, tendiente a que se protegieran el medio ambiente, los recursos naturales, la seguridad y la salubridad públicas,

afectados como consecuencia de la inadecuada recolección, manejo y disposición final de los residuos sólidos.

Los hechos que motivaron la acción instaurada son, en resumen, los siguientes:

  1. : Que, conforme a los artículos 3º y 8º de la Ley 23 de 1993, se considera objeto de contaminación del aire, el agua y el suelo: toda alteración del medio ambiente generada por sustancias o formas de energía puestas por el hombre o por la misma naturaleza, en cantidades capaces de interferir en el bienestar y la salud de las personas, además de atentar contra la flora y la fauna, al igual que la degradación en la calidad del medio ambiente, al punto que afecte los recursos naturales renovables, sea de propiedad de la Nación o de los particulares.

  2. : Señala que el Municipio de T. no cumple, dentro del proceso de recolección, depósito y tratamiento de los desechos sólidos, con las normas que regulan esta materia.

  3. : Aduce que dicho Municipio no recicla los residuos domésticos, no somete a proceso de compostaje e incineración a los residuos hospitalarios; además de que presenta fallas técnicas en el sistema de recolección, transporte, tratamiento y manejo de los residuos, en el control de los lixiviados y en la producción de gas metano, lo que pone en peligro la salud de los habitantes y el medio ambiente.

  4. : Afirma que el predio donde se hace el depósito final de los residuos sólidos se ha convertido en un botadero de basuras, lo que genera malos olores y problemas de salubridad (enfermedades respiratorias y gastrointestinales).

  5. : Resalta que los lixiviados van a las aguas superficiales, lo cual produjo un cambio en el suelo, con grave repercusión para la agricultura de la zona.

En consecuencia, solicita que se condene al Municipio de T. a realizar estudios de impacto ambiental, de alternativas ambientales sobre los métodos de manejo primario, recolección, disposición y tratamiento de los residuos sólidos (domésticos, hospitalarios y comerciales), generados por aquél; a suspender la disposición final de tales residuos hasta que se presente el plan de...

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