Sentencia nº 15001-23-31-000-2001-00193-00(AP) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 7 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355748306

Sentencia nº 15001-23-31-000-2001-00193-00(AP) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 7 de Abril de 2011

Número de expediente15001-23-31-000-2001-00193-00(AP)
Fecha07 Abril 2011
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera Ponente: MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO

Bogotá D.C., siete (7) de abril de dos mil once (2011)

Ref.:150012331000200101930 02

ACCIÓN POPULAR

L.A.Q.Z.

Se revisa en el grado de consulta el auto proferido el 10 de noviembre de 2010 por el Tribunal Administrativo de Boyacá (Sala de Decisión No. 3), mediante el cual sancionó al Alcalde de Tunja y al Gerente de la Empresa Matadero de Tunja, respectivamente, con multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, conmutables con tres (3) días de arresto, por desacato a lo ordenado por dicha Corporación en sentencia de 10 de marzo de 2005, adicionada por sentencia de 15 de febrero 2007, proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado.

ANTECEDENTES

La sentencia cuyo incumplimiento motiva el incidente, fue dictada por el Tribunal Administrativo de Boyacá y adicionada por ésta Sección, en la acción popular interpuesta por L.A.Q.Z. contra el municipio de Tunja, para reclamar protección a los derechos de los consumidores y usuarios; al goce de un ambiente sano; a la seguridad y salubridad públicas; a la existencia del equilibrio ecológico; al manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, y una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública.

Mediante sentencia de 10 de marzo de 2005 , el Tribunal Administrativo de Boyacá dispuso:

  1. D. no probadas las excepciones de inexistencia y carencia absoluta de causa invocada en los hechos y falta de legitimación y titularidad por parte del actor , propuestas por el apoderado de la entidad demandada.

  2. Declárase que el municipio de Tunja es responsable de la vulneración a los derechos colectivos de sus habitantes relativos al goce de un medio ambiente sano, así como al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, y la protección de los consumidores y usuarios.

  3. Ordénase al Alcalde Municipal de Tunja y al Gerente de la Empresa Matadero de Tunja que adopten, entre otras, las siguientes medidas:

    Dentro de un plazo no mayor a quince (15) días, contados a partir de la ejecutoria de este fallo, realizarán las gestiones necesarias para que se expida y ponga en ejecución una reglamentación para el adecuado manejo de los residuos sólidos y líquidos del matadero, e implementarán todas las medidas de higiene y salubridad que estén a su alcance para el desarrollo de la actividad de sacrificio de ganado, siguiendo las recomendaciones hechas por la Corporación Autónoma Regional de Boyacá y por el Instituto Seccional de Salud Boyacá.

    En un plazo no mayor a tres (3) meses, contados a partir de la ejecutoria de este fallo, realizarán todas las gestiones que sean necesarias en orden a la construcción y adecuación de un nuevo matadero que cumpla con las especificaciones del POT y del Decreto 2278 de 1982, de manera que se den las condiciones mínimas de higiene y salubridad que para dicha clase de instalaciones dispone la Ley 9 de 1979, y se garanticen los derechos de la comunidad que viene siendo afectada. En orden al cumplimiento efectivo de la medida apropiarán las partidas, efectuarán los traslados presupuestales que sean necesarios y celebrarán los contratos a que hubiere lugar.

  4. Para los efectos de la verificación del cumplimiento de la sentencia desígnase un Comité integrado por el actor popular, el Personero Municipal de Tunja y por sendos delegados de la Procuraduría Agraria de Boyacá y de la Defensoría Regional del Pueblo previniéndolo para que, al vencimiento de cada uno de los plazos fijados, rinda un informe pormenorizado sobre su gestión ante la Secretaría General de la Corporación.

  5. Para los efectos relacionados con su competencia, envíase copia de este fallo al Departamento de Boyacá y al Ministerio de la Protección Social.

  6. Para los efectos relacionados con el registro público de acciones populares y de grupo, compúlsese copia de esta providencia con destino a la Defensoría Regional del Pueblo.

  7. Fíjase como incentivo a favor del actor popular, y a cargo del municipio de Tunja y de la Empresa Matadero de Tunja, una suma equivalente a veinte (20) salarios mínimos mensuales.

    La Sección Primera de Consejo de Estado, en sentencia de 15 de febrero de 2007 decidió:

  8. CONFÍRMANSE los numerales 1°, 2°, 5° y 6° de la sentencia apelada, proferida el 10 de marzo de 2005 por el Tribunal Administrativo de Boyacá.

  9. ADICIÓNASE el numeral 3° de la sentencia apelada así:

    3.1. ORDÉNASE al Alcalde del municipio de Tunja y a la Empresa Matadero de Tunja para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, adopten las medidas que aseguren que a más tardar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes:

    3.1.1. En asocio con CORPOBOYACÁ formule un plan de manejo de los residuos sólidos y líquidos y ejecute las acciones sanitarias y de descontaminación que se requieran para evitar riesgos a la salud de los habitantes hasta cuando funcionen eficazmente el sistema de tratamiento de residuos sólidos y líquidos, para evitar su vertimiento directo al alcantarillado y para el almacenamiento adecuado de estiércol que cese la proliferación de plagas y malos olores.

    3.1.2. Adapte el depósito para decomisos de tal forma que no se propaguen malos olores ni se atraigan insectos, roedores y otras plagas e implemente constantemente el uso de plaguicidas, insecticidas y desinfectantes que contrarresten la actual proliferación de plagas en el matadero.

    3.1.3. Por conducto de la Secretaría de Salud efectúe una campaña de educación sanitaria que instruya a los funcionarios del matadero sobre las pautas que deben observar para realizar correctamente el tratamiento de desechos, alimentos y basuras, para evitar enfermedades y riesgos a la salud, principalmente de la población que habita en los barrios «San Francisco» y «La Perla».

    3.1.4. Por conducto de la Secretaría Salud realice programas de fumigación de plagas en el sector del matadero municipal incluyendo los barrios «San Francisco» y «la Perla» para contrarrestar los efectos de insectos y roedores que últimamente han invadido esta zona por las condiciones insalubres en que funciona el matadero.

    3.1.5. Implemente un reglamento de trabajo y programas de salud ocupacional incluyendo medicina preventiva y saneamiento básico y protocolos higiénico-sanitarios para cada una de las actividades y procesos propios del matadero.

    3.1.6. Provea de dotación técnica y de carnés de manipulación de alimentos a todos los operarios del matadero.

    3.1.7. Por conducto de la Secretaría de Salud realice las funciones de inspección, control y vigilancia que como autoridad sanitaria le competen para asegurar que los procedimientos señalados por el Decreto 2278 de 1982 y la Ley 9 de 1979 se cumplan estrictamente.

  10. - ÍNSTASE al Alcalde del Municipio a cumplir las ordenes impartidas por el Tribunal Administrativo de Boyacá en el numeral 3° que por esta sentencia se confirman dentro de los plazos allí establecidos.

  11. - ADICIÓNASE el numeral 4° de la sentencia en el sentido de que el Secretario de Salud Departamental y el Procurador Departamental de Boyacá integren el Comité de verificación.

  12. - REFÓRMASE el numeral 7° de la sentencia apelada así: RECONÓCESE al actor popular el incentivo de que trata el artículo 39 de la Ley 472 de 1998 a cargo del municipio de Tunja y de la Empresa Matadero de Tunja en cuantía equivalente a diez salarios mínimos mensuales legales vigentes (10SMMV)

    1. LA PROVIDENCIA CONSULTADA

    Por auto de 10 de noviembre de 2010

    el Tribunal Administrativo de Boyacá (Sala de Decisión No. 3) impuso al Alcalde de Tunja y al Gerente de la Empresa Matadero de Tunja, respectivamente, multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, conmutables con tres (3) días de arresto, por incurrir en desacato.

    Consideró que el Alcalde de Tunja y el Gerente de la Empresa Matadero de Tunja incumplieron las obligaciones que les fueron impuestas por el a quo y el ad quem, respectivamente en sentencias proferidas el 10 de marzo de 2005 y 15 de febrero 2007.

    Afirmó que la Empresa Matadero de Tunja contamina el medio ambiente, pues dispone inadecuadamente de los residuos líquidos y sólidos del proceso de sacrificio.

    Indicó que el matadero fue cerrado temporalmente porque sus condiciones higiénico sanitarias no eran óptimas.

    Sostuvo que si bien el municipio manifestó su intención de acogerse a un plan de racionalización de plantas de beneficio animal y de participar en las reuniones llevadas a cabo con el departamento de Boyacá para discutir sobre el particular, sus actuaciones no han sido eficaces para superar la problemática de la violación de los derechos colectivos.

    En la parte resolutiva decidió:

  13. Declárase que el Alcalde del municipio de Tunja, señor A.J.F.M.N., identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.764.528, expedida en Tunja, y el Gerente de la Empresa Matadero de Tunja, señor W.R.C., identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.165.795 de Tunja, han incurrido en conducta de desacato a las obligaciones derivadas del fallo de fecha 10 de marzo de 2005.

  14. Imponer a los señores A.J.F.M.N. y a WILFREDO RAMÍREZ CATIBLANCO, respectivamente, una sanción de multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno, con destino al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, conmutable con tres (3) días de arresto

  15. Ejecutoriada esta providencia, y en el efecto devolutivo, envíese el expediente al H. Consejo de Estado, para que surta el grado jurisdiccional de consulta.

    1. EL TRÁMITE DEL INCIDENTE

    El 12 de marzo de 2010 el Procurador Agrario, el Personero de Tunja, el Defensor del Pueblo y la Procuradora Regional, promovieron incidente de desacato contra Alcalde de Tunja y al Gerente de la Empresa Matadero de Tunja, por...

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