Sentencia nº 15001-23-31-000-2001-01930-02(AP) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 7 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355748326

Sentencia nº 15001-23-31-000-2001-01930-02(AP) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 7 de Abril de 2011

Fecha07 Abril 2011
Número de expediente15001-23-31-000-2001-01930-02(AP)
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

DESACATO - Sanción por incumplimiento de fallo que ordenó adecuación de matadero de Tunja

De las pruebas relacionadas se observa que no se construyó un nuevo matadero y que en el existente los mesones de lavado de vísceras no cuentan con conexión al sistema de desagüe, vierten los residuos directamente al piso, no potabilizan el agua, tiene fugas en los ductos y tuberías, genera factores de contaminación al medio ambiente por la disposición inadecuada de residuos, no cuenta con un adecuado estercolero que garantice que el trabajo en la planta se realice en condiciones de higiene y salubridad; en síntesis, presenta múltiples deficiencias que indirectamente pueden afectar la inocuidad del producto. Ahora bien, para que pueda afirmarse que el municipio y el Matadero de Tunja desacataron las ordenes contenidas en las sentencias de 10 de marzo de 2005 y 15 de febrero 2007, no basta demostrar el mero incumplimiento objetivo de lo ordenado, pues es necesario probar la negligencia de las entidades para que pueda condenarse su desobediencia. Las entidades accionadas justifican su incumplimiento alegando que las plantas de tratamiento de residuos que han instalado, y el plan integral de residuos sólidos y hospitalarios, han reducido la contaminación en la planta; que se han tomado el cuidado de realizar fumigaciones para prevenir plagas de insectos y ratas; que construyeron un estercolero que cumple con especificaciones de salubridad y sanidad, y que utiliza un plástico como cubierta; y que no han podido construir un nuevo matadero por cuanto resulta sumamente costoso y se encuentran sometidas a un plan de racionalización de plantas de beneficio animal, según lo ordenó el Ministerio de la Protección Social en los Decretos 1500 de 2007 y 2965 de 2008. Sin embargo, es inaceptable que el municipio y el Matadero de Tunja, más de cuatro (4) años después de la haberse dictado el fallo de segunda instancia, en de la acción popular de la referencia, no hayan formulado alternativas eficaces y eficientes a la construcción de un nuevo matadero para que el actual supere la problemática de contaminación; máxime si se encuentra de por medio el trato que se le da a los alimentos que se consumen en un municipio y sus alrededores. La negligencia de las entidades accionadas ha sido tal que el INVIMA se vio forzado a sellar la planta por las pésimas condiciones ambientales que presentaba. Si bien los Decretos 1500 de 2007 y 2965 de 2008, mediante los cuales se fijó el Reglamento Técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos, destinados para el Consumo Humano& , establecen obligaciones adicionales a las estipuladas en las sentencias cuyo desacato se examina, para que la actividad cárnica que desarrolla el municipio y el Matadero de Tunja se realice en condiciones higiénico sanitarias óptimas, ello no es óbice para incumplir lo dispuesto en las sentencia 10 de marzo de 2005 y 15 de febrero 2007, ya que ellas garantizan que mientras el matadero funcione y hasta tanto se implemente el plan de racionalización aludido, la actividad que en el mismo se desarrolla pueda realizarse en condiciones higiénico sanitarias que no comprometan la salubridad pública ni el goce de un ambiente sano.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1500 DE 2007 / DECRETO 2965 DE 2008

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: M.C.R. LASSO

Bogotá, D.C., siete (7) de abril de dos mil once (2011)

Radicación número: 15001-23-31-000-2001-01930-02(AP)

Actor: L.A.Q.Z.

Demandado: MUNICIPIO DE TUNJA

Se revisa en el grado de consulta el auto proferido el 10 de noviembre de 2010 por el Tribunal Administrativo de Boyacá (Sala de Decisión No. 3), mediante el cual sancionó al Alcalde de Tunja y al Gerente de la Empresa Matadero de Tunja, respectivamente, con multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, conmutables con tres (3) días de arresto, por desacato a lo ordenado por dicha Corporación en sentencia de 10 de marzo de 2005, adicionada por sentencia de 15 de febrero 2007, proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado.

ANTECEDENTES

La sentencia cuyo incumplimiento motiva el incidente, fue dictada por el Tribunal Administrativo de Boyacá y adicionada por ésta Sección, en la acción popular interpuesta por L.A.Q.Z. contra el municipio de Tunja, para reclamar protección a los derechos de los consumidores y usuarios; al goce de un ambiente sano; a la seguridad y salubridad públicas; a la existencia del equilibrio ecológico; al manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, y una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública.

Mediante sentencia de 10 de marzo de 2005 , el Tribunal Administrativo de Boyacá dispuso:

  1. D. no probadas las excepciones de inexistencia y carencia absoluta de causa invocada en los hechos y falta de legitimación y titularidad por parte del actor , propuestas por el apoderado de la entidad demandada.

  2. Declárase que el municipio de Tunja es responsable de la vulneración a los derechos colectivos de sus habitantes relativos al goce de un medio ambiente sano, así como al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, y la protección de los consumidores y usuarios.

  3. Ordénase al Alcalde Municipal de Tunja y al Gerente de la Empresa Matadero de Tunja que adopten, entre otras, las siguientes medidas:

    Dentro de un plazo no mayor a quince (15) días, contados a partir de la ejecutoria de este fallo, realizarán las gestiones necesarias para que se expida y ponga en ejecución una reglamentación para el adecuado manejo de los residuos sólidos y líquidos del matadero, e implementarán todas las medidas de higiene y salubridad que estén a su alcance para el desarrollo de la actividad de sacrificio de ganado, siguiendo las recomendaciones hechas por la Corporación Autónoma Regional de Boyacá y por el Instituto Seccional de Salud Boyacá.

    En un plazo no mayor a tres (3) meses, contados a partir de la ejecutoria de este fallo, realizarán todas las gestiones que sean necesarias en orden a la construcción y adecuación de un nuevo matadero que cumpla con las especificaciones del POT y del Decreto 2278 de 1982, de manera que se den las condiciones mínimas de higiene y salubridad que para dicha clase de instalaciones dispone la Ley 9 de 1979, y se garanticen los derechos de la comunidad que viene siendo afectada. En orden al cumplimiento efectivo de la medida apropiarán las partidas, efectuarán los traslados presupuestales que sean necesarios y celebrarán los contratos a que hubiere lugar.

  4. Para los efectos de la verificación del cumplimiento de la sentencia desígnase un Comité integrado por el actor popular, el Personero Municipal de Tunja y por sendos delegados de la Procuraduría Agraria de Boyacá y de la Defensoría Regional del Pueblo previniéndolo para que, al vencimiento de cada uno de los plazos fijados, rinda un informe pormenorizado sobre su gestión ante la Secretaría General de la Corporación.

  5. Para los efectos relacionados con su competencia, envíase copia de este fallo al Departamento de Boyacá y al Ministerio de la Protección Social.

  6. Para los efectos relacionados con el registro público de acciones populares y de grupo, compúlsese copia de esta providencia con destino a la Defensoría Regional del Pueblo.

  7. Fíjase como incentivo a favor del actor popular, y a cargo del municipio de Tunja y de la Empresa Matadero de Tunja, una suma equivalente a veinte (20) salarios mínimos mensuales.

    La Sección Primera de Consejo de Estado, en sentencia de 15 de febrero de 2007 decidió:

  8. CONFIRMANSE los numerales 1°, 2°, 5° y 6° de la sentencia apelada, proferida el 10 de marzo de 2005 por el Tribunal Administrativo de Boyacá.

  9. ADICIONASE el numeral 3° de la sentencia apelada así:

    3.1. ORDENASE al Alcalde del municipio de Tunja y a la Empresa Matadero de Tunja para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, adopten las medidas que aseguren que a más tardar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes:

    3.1.1. En asocio con CORPOBOYACA formule un plan de manejo de los residuos sólidos y líquidos y ejecute las acciones sanitarias y de descontaminación que se requieran para evitar riesgos a la salud de los habitantes hasta cuando funcionen eficazmente el sistema de tratamiento de residuos sólidos y líquidos, para evitar su vertimiento directo al alcantarillado y para el almacenamiento adecuado de estiércol que cese la proliferación de plagas y malos olores.

    3.1.2. Adapte el depósito para decomisos de tal forma que no se propaguen malos olores ni se atraigan insectos, roedores y otras plagas e implemente constantemente el uso de plaguicidas, insecticidas y desinfectantes que contrarresten la actual proliferación de plagas en el matadero.

    3.1.3. Por conducto de la Secretaría de Salud efectúe una campaña de educación sanitaria que instruya a los funcionarios del matadero sobre las pautas que deben observar para realizar correctamente el tratamiento de desechos, alimentos y basuras, para evitar enfermedades y riesgos a la salud, principalmente de la población que habita en los barrios «San Francisco» y «La Perla».

    3.1.4. Por conducto de la Secretaría Salud realice programas de fumigación de plagas en el sector del matadero municipal incluyendo los barrios «San Francisco» y «la Perla» para contrarrestar los efectos de insectos y roedores que últimamente han invadido esta zona por las condiciones insalubres en que funciona el matadero.

    3.1.5. Implemente un reglamento de trabajo y programas de salud ocupacional incluyendo medicina preventiva y saneamiento básico y protocolos higiénico-sanitarios para cada una de las actividades y procesos propios del...

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