Sentencia nº 17001-23-31-000-1996-03070-01(17863) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 9 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355748534

Sentencia nº 17001-23-31-000-1996-03070-01(17863) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 9 de Mayo de 2011

Fecha09 Mayo 2011
Número de expediente17001-23-31-000-1996-03070-01(17863)
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

ACCION CONTRACTUAL - Caducidad de la acción / CADUCIDAD DE LA ACCION - Noción / CADUCIDAD DE LA ACCION - Definición / CADUCIDAD DE LA ACCION - Sanción / CADUCIDAD DE LA ACCION - Pérdida de una oportunidad procesal

La caducidad es la sanción que consagra la ley por el no ejercicio oportuno del derecho de acción, en tanto al exceder los plazos preclusivos para acudir a la jurisdicción, se ve limitado el derecho que le asiste a toda persona de solicitar que sea definido un conflicto por el aparato jurisdiccional del poder público. Es decir, las normas de caducidad tienen fundamento en la seguridad jurídica que debe imperar en todo ordenamiento, en el sentido de impedir que situaciones permanezcan en el tiempo, sin que sean definidas judicialmente. En otros términos, el legislador establece unos plazos razonables para que las personas, en ejercicio de una determinada acción y, con el fin de satisfacer una pretensión específica, acudan a la judicatura a efectos de que el respectivo litigio o controversia, sea resuelto con carácter definitivo por un juez de la república con competencia para ello. (& ) Debe entenderse la caducidad como un fenómeno jurídico en virtud del cual el administrado pierde la facultad de accionar ante la jurisdicción, por no haber ejercido su derecho dentro del término que señala la ley. (& ). La facultad potestativa de accionar comienza con el término prefijado por la ley, y nada obsta para que se ejercite desde el primer día, pero fenece definitivamente al caducar o terminar el plazo, momento en el que se torna improrrogable y, por ende, preclusivo.

ACCION CONTRACTUAL - Caducidad de la acción / CADUCIDAD DE LA ACCION - Principio pro actione / PRINCIPIO PRO ACTIONE - A favor del demandante / PRINCIPIO PRO ACTIONE - Reiteración jurisprudencial

De otra parte, es importante destacar la posibilidad de dar aplicación, en precisos eventos, al principio pro actione (a favor del demandante), de manera concreta cuando exista una duda razonable que impida al juez, en sede del análisis de la admisión de la demanda, arribar a una conclusión clara y definida acerca del acaecimiento o no de la caducidad de la acción.

NOTA DE RELATORIA: Consultar sentencia de 10 de noviembre de 2000, expediente número 18.805, C.P. doctora María Elena Giraldo Gómez

ACCION CONTRACTUAL - Caducidad de la acción / CADUCIDAD DE LA ACCION - Norma aplicable

Para el caso concreto, la norma que se encontraba vigente al momento de la supuesta configuración de los motivos de hecho o de derecho que le dieron apoyatura al libelo demandatorio, así como al instante de la presentación judicial de éste era el artículo 136 del C.C.C., modificado por el decreto 2304 de 1989, es decir, antes de la entrada en vigencia de las normas especiales que en materia de caducidad de la acción contractual introdujo la ley 446 de 1998. (& ) Esta disposición es precisamente la aplicable a la controversia porque, al margen de la regulación contenida en el artículo 55 de la ley 80 de 1993, era la norma especial y concreta que regulaba el fenómeno de la caducidad de la acción contractual.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 136 / DECRETO 2304 DE 1989

ACCION CONTRACTUAL - Caducidad de la acción / CADUCIDAD DE LA ACCION - Solicitud nulidad contrato en ejecución / CADUCIDAD DE LA ACCION - No procede / CADUCIDAD DE LA ACCION - Reiteración jurisprudencial

Por lo tanto, prima facie, le asistiría razón al recurrente al señalar que la caducidad en el sub examine operaría una vez vencidos dos años contados a partir del día siguiente a la ocurrencia de los motivos de hecho o de derecho que le brindan sustento a la pretensión contractual. No obstante, el caso objeto de análisis, enfrenta una problemática particular relativa a la determinación de cómo se determina la caducidad de la acción contractual cuando se solicita la nulidad absoluta sobreviniente de un negocio jurídico que todavía se encuentra en ejecución. Para la Sala no se encuentra probada la excepción de caducidad de la acción contractual, toda vez que con fundamento en la jurisprudencia de la Corporación que fijó la hermenéutica del postulado contenido en el inciso final del artículo 136 del C.C.A. modificado por el decreto 2304 de 1989 , mientras el contrato se encuentre en ejecución no resulta viable señalar que ha operado el fenómeno de la caducidad de la acción en relación con la pretensión puntual de nulidad absoluta del mismo.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 136 / DECRETO 2304 DE 1989

NOTA DE RELATORIA: Consultar auto de 9 de octubre de 1997, expediente número13907, C.P. doctor D.S.H.; auto de 25 de octubre de 1999, expediente número 16153, actor: Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca y auto del 13 de diciembre de 2001, expediente número 20609, C.P. doctor R.H.D..

ACCION CONTRACTUAL - Caducidad de la acción / CADUCIDAD DE LA ACCION - Contrato en ejecución / CADUCIDAD DE LA ACCION - No opera

Al margen de que el ordenamiento aplicable fuera el contenido en el decreto 2304 de 1989, o el vigente consagrado en la ley 446 de 1998, lo cierto es que es posible señalar sin anfibología alguna que cuando se invoca la nulidad absoluta sobreviniente de un contrato estatal, no es posible computar el término de caducidad bien sea de 2 o más años desde que entró en vigencia el nuevo ordenamiento superior, sino que, en este tipo de situaciones muy especiales y específicas el término de caducidad aplicable sólo iniciará su conteo hasta tanto no se produzca la terminación del contrato estatal. (& ) la caducidad en el caso concreto no ha operado por la sencilla pero potísima razón de que el contrato estatal se mantiene en ejecución y, por lo tanto, no se ha producido su terminación, momento éste desde el que, de haber acaecido, habría lugar a verificar el cómputo del plazo respectivo.

CELEBRACION CONTRATO - Aplicación de la norma vigente al momento de celebración / CONTRATO ESTATAL - Validez / CONTRATO ESTATAL - Nulidad / NULIDAD DEL CONTRATO ESTATAL - Aplicación de normas de rango constitucional

Al margen de que al contrato se integren las reglas sustanciales vigentes al momento de su celebración, la jurisprudencia de lo contencioso administrativo no puede ser ajena al principio de legalidad y, en general, a la principialística que circunda el contrato estatal, máxime si las normas de las cuales se hace pender la supuesta nulidad absoluta son de rango constitucional y legal. En esa perspectiva, es posible que se analice la validez de un contrato estatal, al margen del marco jurídico bajo el cual se suscribió, cuando han ingresado al ordenamiento jurídico principios y/o reglas que pueden eventualmente llegar a modificar significativa y sustancialmente el acuerdo contractual al que habían llegado las partes, máxime si, se insiste, las normas proferidas son catalogadas como de orden público. Así las cosas, el artículo 38 de la ley 153 de 1887, no constituye una patente de corso para que las partes de un negocio jurídico puedan continuar ejecutando prestaciones que a la luz del ordenamiento contravienen normas de rango superior y, concretamente de orden público, al margen de la fecha de su expedición por cuanto que a partir del artículo 4º de la Constitución Política, las disposiciones de la misma prevalecen sobre cualquier otro precepto legal o convencional que le sea contrario, primacía que se ve reflejada inclusive a nivel legal en el artículo 18 de la ley 153 ibidem (& ).

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 4 / LEY 153 DE 1887 - ARTICULO 38

NEGOCIO JURIDICO - Hermenéutica / VALIDEZ DEL NEGOCIO JURIDICO - Alteración / VALIDEZ DEL CONTRATO - Alteración / NEGOCIO JURIDICO - Nulidad / CONTRATO ESTATAL - Nulidad

A partir del principio de buena fe contractual se desprenden una serie de subprincipios, reglas y subreglas que sirven para establecer la hermenéutica del negocio jurídico, así como para efectuar su integración, es decir, que al margen de las estipulaciones literales que están contenidas en el acuerdo negocial, es posible desentrañar el verdadero contenido y alcance de la voluntad emitida por los contratantes en determinadas condiciones de tiempo, modo y lugar (v.gr. el principio de lealtad, la regla del venire contra factum propium, y el principio de información, entre otras). Por lo tanto, se infiere que las modificaciones o reformas constitucionales (v.gr. la expedición de la Carta Política de 1991), pueden llegar a alterar la validez de un negocio jurídico siempre y cuando el contenido de este último contravenga o desconozca uno de los postulados contenidos en el precepto superior, escenario en el que habrá lugar a declarar, mediante la integración del contenido constitucional al contrato, la nulidad sobreviniente de este último.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA

CONTRATO - Fenómenos de integración e interpretación / FENOMENO DE INTEGRACION - Noción / FENOMENO DE INTERPRETACION - Noción

Frente al contrato (privado o público) operan los fenómenos de integración e interpretación, el primero está asociado a la verificación y articulación de las normas de orden público que, sin encontrarse expresamente estipuladas por las partes, integran el negocio jurídico y se imbrican con el mismo, mientras que el segundo se refiere a la forma cómo se fija el contenido y alcance de las cláusulas convencionales y su aplicación. En otros términos, la voluntad expresa o ínsita de las partes es susceptible de ser objeto de interpretación, mientras que donde ella no recae es que se genera el efecto integrador u objetivo, ya que en este escenario, el operador jurídico vincula al negocio las normas suplementarias a efectos de llenar vacíos o lagunas y las imperativas en aras de verificar que la declaración se ciña a los postulados normativos prevalentes.

PRINCIPIO DE LA BUENA FE - Noción / PRINCIPIO DE LA BUENA FE - Aplicación / CONTRATO - Interpretación / INTERPRETACION DEL CONTRATO -...

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