Sentencia nº 19001-23-31-000-1997-03715-01(19360) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355749014

Sentencia nº 19001-23-31-000-1997-03715-01(19360) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Junio de 2011

Fecha08 Junio 2011
Número de expediente19001-23-31-000-1997-03715-01(19360)
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

DAÑO ANTIJURIDICO - Concepto. Definición. Noción / DAÑO ANTIJURIDICO - Perjuicio provocado a una persona que no tiene el deber jurídico de soportarlo

El concepto del daño antijurídico cuya definición no se encuentra en la Constitución ni en la ley, sino en la doctrina española, particularmente en la del profesor E.G. de Enterría, ha sido reseñado en múltiples sentencias desde 1991 hasta épocas más recientes, como el perjuicio que es provocado a una persona que no tiene el deber jurídico de soportarlo.

NOTA DE RELATORIA: En relación con el daño antijurídico, ver sentencias del Consejo de Estado, de junio 27 de 1991, M.P.J.C.U.A., exp. 6454; de junio 6 de 2007, M.P.R.S.C.P., exp. 16460.

IMPUTABILIDAD - Concepto. Definición. Noción

La Imputabilidad es la atribución jurídica que se le hace a la entidad pública del daño antijurídico padecido y que por el que en principio estaría en la obligación de responder, bajo cualquiera de los títulos de imputación de los regímenes de responsabilidad, esto es, del subjetivo (falla en el servicio) u objetivo (riesgo excepcional y daño especial).

FALLA EN LA PRESTACION DEL SERVICIO MEDICO - Demora en intervención quirúrgica / TITULO JURIDICO DE IMPUTACION - Falla probada del servicio / FALLA PROBADA DEL SERVICO - Título jurídico de imputación / RESPONSABILIDAD DE LOS ESTABLECIMIENTOS PRESTADORES DEL SERVICIO DE SALUD - Falla del servicio / FALLA DEL SERVICIO - Falta de diligencia / PERDIDA DE OPORTUNIDAD - Falla del servicio médico

Según la demanda se imputa al Instituto de Seguro Social la falla en la prestación del servicio médico al señor O.P., al demorar su re intervención, situación que le complicó su estado de salud y lo condujo finalmente a la muerte. En casos como el presente en donde se discute la responsabilidad de los establecimientos prestadores del servicio de salud la Sección ha establecido que el régimen aplicable es el de falla del servicio, realizando una transición entre los conceptos de falla presunta y falla probada, constituyendo en la actualidad posición consolidada de la Sala en esta materia aquella según la cual es la falla probada del servicio el título de imputación bajo el cual es posible configurar la responsabilidad estatal por la actividad médica hospitalaria. Así las cosas y teniendo en cuenta que la atribución de responsabilidad reside en la falta de diligencia de la entidad demandada, la cual al parecer no le permitió al paciente el acceso a una nueva intervención quirúrgica en forma oportuna, la Sala estudiará el asunto bajo la óptica de la pérdida de oportunidad, generada en este caso por una falla en el servicio.

NOTA DE RELATORIA: Respecto de la falla probada del servicio, ver sentencias del Consejo de Estado, de agosto 31 de 2006, exp. 15772, M.P.R.S.C.; de octubre 3 de 2007, exp. 16402, M.P.M.F.G.; de abril 23 de 2008, exp. 15750; de octubre 1 de 2008, exps.16843 y 16933; de octubre 15 de 2008, exp. 16270, M.P.M.G. de E.; de enero 28 de 2009, exp. 16700, M.P.M.F.G.; de febrero 19 de 2009, exp. 16080, M.P.M.F.G.; de febrero 18 de 2010, exp. 20536, M.P.M.F.G.; de junio 9 de 2010, exp. 18683, M.P.M.F.G..

RESPONSABILIDAD MEDICA - Tesis de la pérdida de un chance u oportunidad / PERDIDA DE UN CHANCE U OPORTUNIDAD - Concepto. Definición. Noción

La Corporación en materia de responsabilidad médica acogió en su jurisprudencia, la tesis de la pérdida de un chance u oportunidad , consistente en que la falla en la prestación del servicio de salud configura responsabilidad, por el sólo hecho de no brindar acceso a un tratamiento, incluso si desde el punto de vista médico la valoración de la efectividad del mismo, muestra que pese a su eventual práctica (es decir si se hubiera practicado y no se hubiera incurrido en la falla en la prestación del servicio), el paciente no tenía expectativas positivas de mejoría.

NOTA DE RELATORIA: Sobre pérdida de oportunidad, ver sentencias del Consejo de Estado, Sección Tercera, exp. 11878, de febrero 10 de 2000; exp. 12548, de junio 15 de 2000; exp. 15772, de agosto 31 de 2006; exp. 13542 de julio 13 de 2005 y exp. 17725 de abril 28 de 2010.

HISTORIA CLINICA - Naturaleza jurídica / HISTORIA CLINICA - Valor probatorio

La jurisprudencia de esta Sección, se ha ocupado de estudiar el tema concerniente a las características y exigencias de la historia clínica dentro de los procesos en los cuales se discute la responsabilidad extracontractual del Estado derivada del despliegue de actividades médico-asistenciales y ha precisado la naturaleza jurídica de documento público que corresponde a tales historias y, por ende, su valor probatorio, en los siguientes términos: Es de resaltarse que la historia clínica asentada en entidades públicas es un documento público, que da fe, desde el punto de vista de su contenido expreso, de la fecha y de las anotaciones que en ella hizo quien la elaboró (art. 264 del C.P.C.), y desde el punto de vista negativo, también da fe de lo que no ocurrió, que para este caso revela que al paciente no se le practicó arteriografía .

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 264

NOTA DE RELATORIA: Acerca de la historia clínica, ver sentencias del Consejo de Estado, de febrero 9 de 2011, M.P.M.F.G., exp. 18793; de agosto 10 de 2007, M.P.M.E.G.G., exp. 15178.

PERDIDA DE OBTENER UNA ATENCION OPORTUNA - Demora en la reintervención del paciente / FALLA DEL SERVICIO - Pérdida de oportunidad / FALLA DEL SERVICIO MEDICO - Omisión en la prestación del servicio médico o prestación deficiente

Del estudio de la historia clínica , del dictamen pericial y de los testimonios recaudados , se deduce que se presentó efectivamente una señalada demora en la reintervención del paciente O.P., quien pese a que presentaba un alto grado de sepsis y que necesitaba una atención inmediata, no la obtuvo, circunstancia que configuró una pérdida de obtener una atención oportuna a las complicaciones de salud que padecía, situación que sin duda implicó la afectación de su dignidad como paciente y la de su núcleo familiar. En relación con esta forma de imputación de responsabilidad, la Sala ha señalado que el Estado puede ser declarado patrimonialmente responsable de los daños que se deriven de la omisión en la prestación del servicio médico o de su prestación deficiente, cuando tales daños se producen como consecuencia de esa omisión o deficiencia, cuando por causa de tales deficiencias el paciente pierde la oportunidad que tenía de mejorar o recuperar su salud, o sencillamente cuando la prestación asistencial no se brinda como es debido, o cuando se vulneran otros derechos o intereses protegidos por el ordenamiento jurídico, aún en eventos en los que dichas prestaciones resulten convenientes a la salud del paciente, pero se oponían a sus propias opciones vitales.

NOTA DE RELATORIA: Sobre la falla del servicio médico, ver sentencia del Consejo de Estado, de abril 28 de 2010, M.P.R.S.C.P., exp. 17725.

PERJUICIOS MATERIALES - Improcedencia / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL EXTRACONTRACTUAL DEL ISS - Pérdida de oportunidad de recuperar la salud

Se indicó en la demanda indemnización por esta clase de perjuicios, en favor de la señora E.M. de Porras, en calidad de cónyuge supérstite, sin embargo la Sala no accederá a su reconocimiento, puesto que las responsabilidad el Instituto de Seguros Sociales como demandada, se concretó en la pérdida de oportunidad de lograr sobrevivir o recuperar la salud del señor O.P., mas no por el desenlace fatal de éste, resultando evidente que no fue la frustración de esa posibilidad de recuperarse lo que determinó que la demandante dejara de percibir el aporte económico que le suministraba el fallecido, sino que, fue la muerte la que truncó la situación.

NOTA DE RELATORIA: Sobre perjuicios materiales, ver sentencia del Consejo de Estado, de abril 27 de 2011, M.P.G.A.O., exp. 18714.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION A

Consejero ponente: HERNAN ANDRADE RINCON

Bogotá, D. C, ocho (8) de junio de dos mil once (2011)

Radicación número: 19001-23-31-000-1997-03715-01(19360)

Actor: EVANGELINA MORALES DE PORRAS Y OTROS

Demandado: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA

Decide la Sala el recurso de apelación presentado por la parte demandante en contra de la sentencia de 17 de enero de 2000 proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en la que se negaron las pretensiones de la demanda.

Antecedentes

1. Mediante demanda presentada el 24 de junio de 1997, los señores E.M. de P., quien actuó en nombre propio y en el de sus hijos menores, D.J., S.O. y E.L.P.M., y S.P.P.M., en sus calidades de cónyuge supérstite la primera de las nombradas y de hijos los demás por intermedio de apoderado solicitaron se declarara administrativamente responsable al Instituto de Seguros Sociales por falla del servicio de la administración que condujo a la muerte del señor O.P. el día 28 de junio de 1995, en la Cínica R.U.U., de la ciudad de Cali, que pertenecía a ese instituto y que como consecuencia de tal declaración se condenara a la entidad demandada al pago de la indemnización de los perjuicios de orden material y moral en favor de los demandantes.

2. Como fundamentos fácticos de sus pretensiones señalaron que el señor O.P. fue intervenido quirúrgicamente en la Clínica R.U.U. en la ciudad de Cali por una herida de bala y habiendo salido airoso de dicha intervención lo trasladaron a cuidados intensivos por un término de ocho días, posteriormente lo llevaron a un cuarto en donde permaneció bien hasta el quinto día, más o menos a los ocho días se empezó a complicar por lo que su cónyuge E.M. informó al personal de enfermería y a los médicos que esporádicamente aparecían por la sala porque el personal del Seguro Social se encontraba en operación tortuga solicitando aumentos salariales, circunstancia en la que trascurrieron varios días y, al darse cuenta que el señor P. se encontraba en mal...

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