Sentencia nº 25000-23-15-000-2010-00791-02(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 31 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355749522

Sentencia nº 25000-23-15-000-2010-00791-02(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 31 de Marzo de 2011

Fecha31 Marzo 2011
Número de expediente25000-23-15-000-2010-00791-02(AC)
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero Ponente: MAURICIO TORRES CUERVO

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil once (2011)

RADICACIÓN: 25000-23-15-000-2010-00791-02

ACCIONANTE: N.A.O.G.

ACCIONADO: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS.

Acción de tutela. Consulta incidente de desacato.

La Sala decide el grado jurisdicción de consulta del auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda- Subsección C del 14 de febrero de 2011, que declaró que el doctor J.A.V.M. en su condición de Director del Fondo Nacional de Vivienda, no incurrió en desacato; y DECLARAR renuente de cumplimiento del fallo de tutela proferido el 7 de mayo de 2010, al doctor J.P.F.J. en su condición de Subdirector de Atención a la Población Desplazada de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional (& ) y, en consecuencia, le impuso, a este último, multa de un salario mínimo legal mensual vigente.

ANTECEDENTES
1. Hechos

N.A.O.G. y otros promovieron acción de tutela contra la Presidencia de la República, la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional (Acción Social), Bancoldex, Metrovivienda y el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) para reclamar la protección de sus derechos fundamentales a la vida digna, mínimo vital y móvil, a la protección efectiva que el Estado debe brindar a los niños y a las personas de la tercera edad y el respeto por el principio de confianza legítima, que consideraron vulnerados, porque no han recibido apoyo y atención para superar su condición de desplazados por el conflicto armado interno.

De la acción de tutela conoció el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección

Segunda

Subsección C quien, mediante fallo del 7 de mayo de 2010, concedió el amparo de los derechos al mínimo vital y a la vida en condiciones dignas. En consecuencia, entre otras órdenes, dispuso:

SEGUNDO (& ) se ordena a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, para (sic) que dentro de los treinta (30) días siguientes a partir de la notificación de este fallo, que (sic) instruya a la totalidad de los accionantes desplazados, sobre cuáles son sus derechos y se les informen de manera clara y precisa sobre los trámites que deben cumplir para acceder a los diferentes programas diseñados para brindarles la atención que demandan, de acuerdo a los requerimientos y necesidades particulares de cada uno de ellos.

TERCERO

Se ordena a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional que en el término imprórrogable (sic) de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación de este fallo y en los términos expuestos en la parte motiva de la presente providencia, inicie todas las gestiones necesarias en orden a reanudar la prestación de la ayuda humanitaria y de salud a cada uno de los demandantes de la presente acción de tutela, que deberán ser entregados (sic) de manera personal a cada uno de ellos, hasta tanto sean solucionadas de forma favorable, eficaz y oportuna sus solicitudes de acceso a los proyectos de producción para la población desplazada, a los cuales cada uno aspira de conformidad con el escrito de tutela (fls. 106 a 123), es decir, hasta tanto logren unas condiciones mínimas de autosostenimiento (sic) que les permitan lograr una estabilidad social y económica para ellos y sus respectivos núcleos familiares, pero siempre mediante la solicitud de prórroga que los accionantes señalados en el numeral primero, presenten para estos efectos

(& )

QUINTO

Se ordena al Fondo Nacional de Vivienda para que haga entrega del subsidio familiar de vivienda en el estricto orden de calificación en que se encuentra las accionantes mencionados en el numeral primero [en el cual se incluyó al incidentante], cuando le sean asignados los recursos presupuestales destinados para tales fines (& ) .

El fallo de tutela no fue impugnado por ninguna de las partes y, por auto del 24 de junio de 2010, la Corte Constitucional decidió no seleccionarlo para su revisión.

  1. El incidente de desacato.

    Mediante escrito

    formato del 28 de septiembre de 2010 el actor pidió al a quo

    iniciar INCIDENTE DE DESACATO en contra de los accionados, puesto que no han dado cumplimiento a la sentencia proferida por su despacho (fl. 1).

  2. Trámite.

    3.1. Por auto de ponente del 29 de septiembre de 2010 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda- Subsección C resolvió: i) correr traslado del incidente de desacato al Subdirector del Programa de Atención a la Población Desplazada de Acción Social y al Director del Fondo Nacional de Vivienda; ii) requerir a estos servidores para que informaran sobre el cumplimiento de la sentencia del 7 de mayo de 2010 y aportaran las pruebas que pretendieran hacer valer para el efecto y; iii) ordenar a la Secretaría del Tribunal notificar personalmente la providencia a los incidentados (fls. 37 y 38).

    3.2. La apoderada del Fondo Nacional de Vivienda remitió copia de la Resolución 1100 del 4 de octubre de 2010, mediante la cual la entidad, en cumplimiento del fallo del 7 de mayo del mismo año, asignó al actor subsidio familiar de vivienda por $15´450.000 (fls. 41 a 44).

    3.3. El a quo, por auto del 31 de enero de 2011, ordenó a su Secretaría repetir la notificación al Subdirector del Programa de Atención a la Población Desplazada de Acción Social, habida cuenta de que la diligencia no se hizo personalmente (fl. 57).

    3.4. En los folios 60 y 61 se encuentran las constancias de notificación personal del auto que dio apertura al incidente de desacato suscritas,...

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