Sentencia nº 25000-23-15-000-2010-02787-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 20 de Enero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355749602

Sentencia nº 25000-23-15-000-2010-02787-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 20 de Enero de 2011

Número de expediente25000-23-15-000-2010-02787-01(AC)
Fecha20 Enero 2011
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera Ponente: M.T.B. DE VALENCIA

Bogotá D.C., veinte (20) de enero de dos mil once (2011)

Radicación número: 25000-23-15-000-2010-02787-01(AC)

Actor: J.E.P.

Referencia: Acción de Tutela.

Impugnación contra la providencia de 21 de septiembre de 2010, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta

Subsección B.

FALLO SEGUNDA INSTANCIA

Decide la Sala la impugnación presentada por la parte actora contra la providencia de 21 de septiembre de 2010, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta

Subsección B, que no accedió a la acción de tutela instaurada por el señor J.E.P..

ANTECEDENTES

El señor J.E.P., por medio de apoderado, instauró acción de tutela contra el Ministerio de Defensa Nacional

Policía Nacional-, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la vida, al debido proceso, a la honra, al buen nombre y a la vida digna en conexidad con la salud.

Hechos

De la lectura del escrito de tutela se advierten como hechos relevantes los siguientes:

Indica que se vinculó a la Policía Nacional el 10 de abril de 2003 como patrullero de nivel ejecutivo, destacándose por su esmero, consagrado, impecable, respetuoso y probo servicio en la institución.

Indica que el 2 de octubre de 2009 la C.J.P.F.R., elaboró un informe en su contra acerca de la (& ) novedad presentada por el patrullero J.E.P., esquema de seguridad de la doctora M.C.M. (& ) .

Indica que en virtud del mencionado informe la Oficina de Control Disciplinario

Dirección General de la Policía Nacional, inició una indagación preliminar para determinar si los hechos señalados en el informe habían ocurrido.

Manifiesta que por lo anterior fue objeto de persecución por parte de la Policía Nacional, que lo obligó a tomar vacaciones de forma obligatoria. Señala que una vez se reintegró, lo designaron como custodio de los Juzgados de Paloquemado, Usaquén, el E.H.M., y en el edificio donde funcionan los juzgados especializados.

El 26 de febrero de 2010, rindió versión libre dentro del proceso disciplinario y el 14 de mayo de 2010 fue trasladado a Florencia

Caquetá, zona donde opera la columna T.F. de las FARC a quienes se les atribuye ser los autores del homicidio del Gobernador del Caquetá y de las recientes masacres de 19 policías.

Manifiesta que una de las masacres ocurrió en una región en la que le informaron que en cualquier momento puede ser trasladado. Señala que a su llegada a Florencia, uniformados de su mismo rango le preguntaron qué falta había cometido , para su traslado.

Indica que dentro de la investigaron disciplinaria se allegó Oficio 2868 de 19 de mayo de 2010 de la Dirección de Protección y Servicios Especiales en la que se informa que el patrullero perteneció por necesidades del servicio al esquema de seguridad de la doctora M.C.M., en reemplazo de un Subteniente. T. apartes del Oficio, que dice: & a través de la ubicación laboral de acuerdo a los perfiles y competencias que requiere el servicio policial, presentó al Departamento de Policía de Caquetá mediante Oficio No. 886 del 100310 DIPRO TAHUM, al señor patrullero J.E.P., quien no contaba con la capacitación ni el conocimiento en Protección, necesarias para el aporte y logro de lo (sic) objetivos de la Unidad, y en reemplazo del mencionado, el mando institucional envió al señor P.L.A.S.V., quien ha sido preparado por parte de la Policía Nacional en Técnicas de Seguridad y Protección a personas y reúne las condiciones necesarias que permiten un óptimo desempeño laboral .

Manifiesta que la afirmación anterior no es cierta, ya que él reúne todas las calidades para seguridad y Protección de Dignatarios, ya que fue seleccionado por la misma institución para realizar el curso de protección a partir del 22 de enero de 2007, como lo señala el Oficio 220 de 18 de enero de 2007, el cual aprobó satisfactoriamente. Además ha escoltado a varios dignatarios como E.V.L., F.V.C., C.A.R. y G.D.H., durante dos años aproximadamente.

Concluye de lo anterior que el traslado no obedeció a una supuesta falta de idoneidad o capacitación, ni a la falta de conocimiento, teniendo en cuenta que ha desempeñado su función de manera eficaz.

Señala que ninguno de los dignatarios con quien ha trabajado ha tenido queja de él y agrega que la doctora M.C.M.G., en declaración rendida el 18 de mayo de 2010 dentro del proceso disciplinario adelantado en su contra, señaló que durante los meses que la acompañó fue una persona muy respetuosa, discreto, caballero, alto tímido que lo hacía quizás algo diferente a los demás escoltas, no tuve queja de él, & era una persona que mantenía pendiente de lo que sucedía a su alrededor& lamento mucho que lo hayan trasladado inicialmente para paloquemado a ahora que este en Florencia y no pertenezca a la Dirección de Protección, que creo tiene su origen en lo que aquí sucedió, con el respeto que me merece la policía y su autonomía en el manejo de su personal .

Indica que el 26 de mayo de 2010, el Jefe de Control Interno de la Dirección General de la Policía, decretó la terminación de la investigación disciplinaria y su archivo definitivo. Señala que dos altos oficiales y dos intendentes que declararon en su contra incurrieron en serias contradicciones.

Indica que cuando tuvo conocimiento de la decisión de archivo se comunicó con la Oficina de Talento Humano para gestionar su traslado a Bogotá o a Medellín, sin embargo, allí le informaron que no reunía el requisito cronológico para la procedencia del traslado, por lo que elevó un derecho de petición al Director General de la Policía. Dicha petición fue resuelta mediante Oficio 34321 de 20 de agosto de 2010 de la Dirección de Talento Humano de la Policía en el sentido de negarle la petición de traslado y señalarle que solo puede diligenciar el formato establecido para ese efecto, una vez cumpla con los requisitos establecidos, posiblemente después de haber cumplido dos años de servicio en la zona para que se estudie la solicitud.

Además de lo anterior, manifiesta que ha hecho reacción al clima que predomina en el Departamento del Caquetá, por lo que se ha visto obligado a ser tratado por especialistas dermatólogos.

Pretensión

Las pretensiones se formularon de la siguiente forma:

(& ) se ordene se restablezcan sus derechos al momento en que empezó la persecución laboral por parte de la Institución Policial, esto es, ordenando su traslado a Bogotá o a la ciudad de Medellín por las razones contenidas en el derecho de petición dirigido al señor Director de la Policía Nacional, General O.N.T. y se disponga su reintegro a la DIPRO, por tener las condiciones morales y de idoneidad para continuar vinculado a la DIPRO.

Trámite procesal

Una vez avocado el conocimiento de la presente acción por el Tribunal Administrativo del Cundinamarca, Sección Cuarta

Subsección B, se ordenó notificar a la entidad accionada. Así mismo, ordenó citar al señor J.C.T.R., para practicar una prueba testimonial. (fls. 46 - 47)

Oposición

El Director de Talento Humano de la Policía Nacional, señaló que el traslado del personal uniformado de la Policía Nacional, esta previsto en el Decreto 17921 de...

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