Sentencia nº 25000-23-15-000-2011-00074-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 23 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355749998

Sentencia nº 25000-23-15-000-2011-00074-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 23 de Junio de 2011

Número de expediente25000-23-15-000-2011-00074-01(AC)
Fecha23 Junio 2011
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero Ponente: MAURICIO TORRES CUERVO

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil once (2011)

Radicación: 25000-23-15-000-2011-00074-01

Actor: José Orlando Cubillos Ramírez

Accionados: Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y Gobernación de Cundinamarca

Acción de tutela. Impugnación.

La Sala decide la impugnación presentada por el Ministerio de Educación Nacional contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda- Subsección C del 26 de enero de 2011, que decidió:

Se tutela el derecho (& ) a la remuneración mínima vital del señor J.O.C.R., identificado con C.C. 3.179.032 de Sibaté (Cund.), ordenando a los señores Ministro (sic) de Educación Nacional y Secretario de Educación del Departamento de Cundinamarca que, dentro del término de treinta (30) días hábiles siguientes a su notificación personal de esta sentencia, realicen las gestiones administrativas necesarias para que se expida el acto administrativo de reconocimiento del retroactivo por ascenso en el Escalafón Nacional Docente al grado 13 del accionante, reconocido por la Resolución No. 006072 del 3 de noviembre del 2006 y una vez se expida dicho acto se proceda al pago de la acreencia (& ) .

ANTECEDENTES

La solicitud

El señor J.O.C.R. ejerció acción de tutela contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Educación Nacional y el departamento de Cundinamarca para la defensa de sus derechos fundamentales al mínimo vital, confianza legítima, igualdad , trabajo, dignidad personal, de acceso a la administración de justicia e información. En consecuencia, pidió:

En aras de volver al orden constitucional (& ) se sirva ORDENAR A LA GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA Y LOS MINISTERIOS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y EDUCACIÓN ADOPTAR LAS MEDIDAS ENCAMINADAS AL PAGO DEL RETROACTIVO Y MIS DERECHOS AL ASCENSO EN EL ESCALAFÓN NACIONAL DOCENTE EN UN TÉRMINO DE DIEZ (10) DÍAS o el que el despacho considere prudente a fin proteger mis derechos fundamentales vulnerados .

Hechos

Esta petición se fundamentó en los hechos que se sintetizan así (fls. 1 a 3):

2.1. Dado que el actor cumplió los requisitos de tiempo de servicio y preparación académica, el Secretario de Educación del departamento de Cundinamarca, mediante Resolución 006072 del 3 de noviembre de 2006, lo ascendió a la categoría 13 del Escalafón Nacional Docente.

2.2. Según el tutelante, la preparación académica que le sirvió para el ascenso en el escalafón la tuvo que financiar con sendos créditos del Banco AV Villas, la cooperativa COTRADECUN y la Inversora Pichincha, por lo que su salario se reduce a menos de la mitad, en razón del pago de esas acreencias. Para corroborar su afirmación allegó copia de un desprendible de nómina.

2.3. Aunque obtuvo formalmente el ascenso en el escalafón docente, incluso con efectos retroactivos a partir del 27 de abril de 2005, han transcurrido 4 años sin tener materializado su derecho, pues a la fecha no ha recibido el pago de su salario conforme con su categoría.

2.4. Esta circunstancia se agrava por el hecho de que, a riesgo de afectar aún más su mínimo vital y el de su familia, optó por seguir capacitándose para ascender nuevamente en el escalafón, para lo cual volvió a contraer deudas con el sistema financiero. Fue así como por Resolución 003538 del 27 de abril del 2009, el Secretario de Educación del departamento de Cundinamarca lo ascendió al máximo grado del escalafón, categoría 14, con efectos retroactivos desde el 13 de enero de ese año; no obstante que todavía no ha recibido el aumento salarial por el ascenso al grado anterior [categoría 13 del escalafón].

2.5. En múltiples oportunidades ha solicitado tanto al gobierno departamental como al nacional, por conducto de derechos de petición enviados a la Presidencia de la República, al Ministerio de Educación y a la Secretaría de Educación del departamento de Cundinamarca, el pago del reajuste de su salario y del retroactivo por el ascenso a la categoría 13 del escalafón. La última respuesta que recibió a sus peticiones fue de la Gobernación de Cundinamarca que, mediante Oficio SE/DPEE/ES 1718 del 22 de diciembre del 2010, indicó que:

(& ) el Ministerio de Educación Nacional aprobó la liquidación general del costo acumulado por valor $22.481´.011.061 y definió la financiación así:

Con los saldos presupuestales y de tesorería no ejecutados del S.G.P. Departamento de Cundinamarca/ Prestación del servicio, la suma total de $5.179´.508.690 y el saldo pendiente $17.301´502.371 están siendo gestionados por el M.E.N. ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

La entidad territorial debe iniciar el proceso de liquidación, reconocimiento y pago con los excedentes de balance reportados, teniendo en cuenta el estricto orden de radicación de las solicitudes. El Director Administrativo y financiero de esta Secretaría, mediante oficio del 21 de octubre de 2010, informa que a la fecha se cuenta con $5.179´508.690 pesos M/Cte., para atender los compromisos por este concepto y comunica que este reconocimiento debe contar con el correspondiente amparo presupuestal, para lo cual se requiere que se solicite en forma individual el certificado de disponibilidad presupuestal para cada acto administrativo. En estos términos la Dirección de Personal de Establecimientos Educativos, se encuentra adelantando el proceso de liquidación y solicitud de disponibilidad presupuestal, teniendo en cuenta el estricto orden de radicación de las solicitudes, iniciando con los pagos pendientes de los años 2002, 2003, 2004 y 2005 hasta cubrir el valor asignado, el cual será girado a los educadores una vez se expida la totalidad de actos administrativos por valor de $5´179.508.690 pesos M/Cte. Finalmente una vez el Ministerio de Hacienda y Crédito Público gire los dineros pendientes al Departamento se continuará con el proceso de pago para los docentes que queden pendientes del año 2005 y lo correspondiente a los ascensos radicados en los años 2006- 2007- 2008

2009 (& ) .

2.6. Esta respuesta, a juicio del tutelante, es un procedimiento inaudito en esta era informática y de eficiencia administrativa . Además, de su contenido se puede colegir que el cubrimiento del derecho adquirido a recibir materialmente los beneficios y el retroactivo por ascenso en el escalafón está sujeto al giro de los dineros por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público al Departamento de Cundinamarca para continuar con el proceso de pago para los docentes que queden pendientes del año 2005 en adelante. Es decir que no existe siquiera esperanza de que se paguen mis derechos adquiridos, que es la forma de recuperar mi salario mínimo vital así comprometido (& ) .

2.7. El actor estima vulnerados sus derechos fundamentales, porque la demora en el pago del reajuste salarial y el correspondiente retroactivo, con ocasión del ascenso en el escalafón, no solo le ha impedido recuperar la parte de su salario que destinó al pago de la capacitación académica, sino que le ha impedido restablecer la dignidad personal y la de mi familia, afectadas por la disminución de sus ingresos. A lo que se aúna que la situación descrita, ni siquiera por asomo, se va a resolver pronto.

Contestaciones

3.1. El delegado del Ministro de Hacienda para representar judicialmente al ministerio pidió que se declarara improcedente la tutela y expuso los argumentos que se sintetizan así:

Por Resoluciones 006072 del 3 de noviembre de 2006 y 003538 del 27 de abril de 2009 fue reconocido al actor el derecho a ascender en el escalafón, de esta circunstancia no es posible sostener la vulneración de los derechos fundamentales alegados y, por contera, la tutela es improcedente.

Sin embargo, de los hechos descritos por el actor en la solicitud de amparo no se advierte ninguna responsabilidad del ministerio, toda vez que, en cumplimiento del artículo 24 de la Ley 715 de 2001, al departamento de Cundinamarca se asignaron y giraron los recursos de destinación específica para financiar las nivelaciones y retroactivos del ascenso en el escalafón de los docentes.

Ahora bien, si la entidad territorial tiene déficit de recursos para costear dichos ascensos puede financiarse con dinero del balance del Sistema General de Participaciones y, si éstos llegaran a ser insuficientes, debe acudir al Gobierno Nacional. Sobre el particular, la entidad que representa ha suscrito acuerdos con el Ministerio de Educación Nacional y el departamento de Cundinamarca para financiar las deudas de los costos acumulados en el Escalafón Nacional Docente, de conformidad con el artículo 58 de la Ley 1420 de 2010, de la siguiente manera:

Para el año 2007 por $18.494´438.407, con recursos entregados el 31 de diciembre de ese año.

Para el año 2009 por $26.731´.376.571, con recursos entregados el 7 de octubre de ese año.

Para el año 2010 por $9.758´308.877, acuerdo vigente sin que se indique la fecha de entrega de los recursos.

Entonces, es claro que el ministerio no ha vulnerado ningún derecho del tutelante, máxime cuando ha suscrito los acuerdos con el departamento de Cundinamarca para financiar la deuda del ascenso en el escalafón docente y ha girado los recursos que ha certificado el Ministerio de Educación Nacional.

Por otra parte, en el presente caso no se cumple el requisito de inmediatez que rige el ejercicio de la acción de tutela, pues el accionante obtuvo el reconocimiento del derecho de ascenso desde el 3 de noviembre de 2006 y presentó la solicitud de la referencia 4 años después, es decir, por fuera de un plazo razonable, lo que desvirtúa la urgencia de la protección de los derechos fundamentales (fls. 32 a 38).

3.2. El abogado de la Dirección de Procesos Judiciales y Administrativos de la Secretaría Jurídica del departamento de Cundinamarca respondió la tutela con un escrito en el que se limitó a manifestar que la Secretaría de...

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