Sentencia nº 25000-23-15-000-2011-00347-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 14 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355750146

Sentencia nº 25000-23-15-000-2011-00347-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 14 de Abril de 2011

Número de expediente25000-23-15-000-2011-00347-01(AC)
Fecha14 Abril 2011
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: GUSTAVO EDUARDO GÓMEZ ARANGUREN

Bogotá, D.C., catorce (14) de abril de dos mil once (2011).-

Radicación No. 25000-23-15-000-2011-00347-01(AC)

Actor: L.E.A.V..

Accionado: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN.

ACCIÓN DE TUTELA. -IMPUGNACIÓN-

Decide la Sala la impugnación presentada por el señor L.E.Á.V. contra la Sentencia del 3 de marzo de 2011 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que accedió parcialmente al amparo solicitado dentro de la Acción de Tutela de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. Derechos fundamentales invocados en protección.

Actuando en nombre propio y en ejercicio de la Acción de Tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, el actor invocó la protección de los derechos fundamentales a la intimidad, al Habeas Data, al debido proceso, al trabajo, al mínimo vital, a la dignidad humana y el derecho de petición, que consideró vulnerados por parte de la accionada.

La anterior solicitud la fundamentó en los siguientes,

2. Hechos

2.1 Relató que mediante sentencia del 8 de mayo de 2002, proferida por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Bogotá D.C., fue condenado por el delito de peculado por uso a doce meses de prisión y a pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por igual tiempo, sanción penal y disciplinaria que quedó cumplida y ejecutoriada el 16 de octubre de 2002. Señaló que adicionalmente fue inhabilitado para contratar con el Estado hasta el 16 de octubre del 2006, tiempo que ya se cumplió.

2.2 El 4 de febrero del año en curso, se le notificó por parte de la Contraloría General de Cundinamarca su nombramiento como S.C. de dicho Organismo; sin embargo, agotado el examen médico de ingreso y al reunirse con el C.D.R.S., le fue manifestada la imposibilidad de efectuar la posesión respectiva en razón a que en Internet aparecía el Certificado Especial No. 4536926 del 21 de febrero de 2006, en el que se reseñaban en detalle sus antecedentes disciplinarios y la pena privativa de la libertad a la que había sido condenado, situación que al aparecer en los diferentes buscadores de Internet le creaban un inconveniente de tipo moral para ocupar dicho cargo, por lo que se vio obligado a presentar un Oficio manifestando la no aceptación del empleo público referido por el temor al escándalo en los medios de comunicación derivado del reporte en la Web.

2.3 La conducta desplegada por la Procuraduría General de la Nación al publicar en Internet el Certificado Especial afecta gravemente su nombre y el de su familia al someterle al escarnio público, colocándole ante la opinión publica como un delincuente, situación que perturba su vida personal, laboral, familiar y económica, por cuanto al mismo puede acceder cualquier persona a través de los buscadores de la Red.

2.4 Mediante derecho de petición radicado el 28 de enero de 2011, solicitó a la Procuraduría General de la Nación bajar de Internet y de los buscadores respectivos su Certificado Especial Disciplinario, por cuanto dicha situación afecta gravemente sus derechos fundamentales al buen nombre, la honra profesional, la armonía familiar y el trabajo, sin que haya recibido respuesta al respecto o se haya adelantado el trámite pertinente a fin de retirar la información de Internet.

2.5 El proceder de la ahora accionada y su actitud negligente frente a la solicitud de retiro del Certificado Especial elevada, ocasionó que se quedara desempleado, toda vez que para aceptar el cargo de Sub Contralor tuvo que renunciar al empleo que venía desempeñando en el Congreso de la República.

2.6 En virtud de la situación expuesta solicitó el amparo por vía de tutela de sus derechos fundamentales y los de su familia, al buen nombre, la honra, el mínimo vital y el trabajo, vulnerados por la Procuraduría General de la Nación.

  1. Contestación de la solicitud de Tutela

    La Procuraduría General de la Nación procedió a dar contestación al libelo, solicitando la negativa frente al amparo reclamado por el accionante (fl. 33).

    Manifestó que en ejercicio de su función preventiva y misional de garantía de los procesos electorales, en coordinación con la Organización Electoral y la Registraduría General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación pone en conocimiento de los ciudadanos el listado de personas que se encuentran inhabilitadas para participar en las elecciones, razón por la que con ocasión de las votaciones del 2006, se público en la Página Web de la Institución dicha información en la que se encuentra incluido el señor Á.V., reseñando la inhabilidad y el término de la misma.

    De acuerdo con lo anterior, afirmó que el proceder de la Entidad obedeció al cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, y que la información consignada en el Certificado Especial de Antecedentes Disciplinarios obedeció a lo dispuesto en el artículo 174 del Código Único Disciplinario, que establece que dicho certificado debe contener las anotaciones de las providencias ejecutoriadas dentro de los 5 años anteriores a su expedición y aquellas sanciones o inhabilidades que se encuentren vigentes.

    Señaló además, que la búsqueda actual del Certificado de Antecedentes dentro de la Página Institucional no registra la información que reprocha el accionante, razón por la que desestima la vulneración que se le endilga.

    Por último, afirma que dicho Organismo no controla ni es responsable por la información que de los hechos anteriormente expuestos se publique en Páginas de Consulta y/o B., de manera que es a éstos a quien debe dirigirse la reclamación respectiva.

  2. El fallo Impugnado.

    El Tribunal Administrativo de Cundinamarca en sentencia del 3 de marzo de 2011 accedió parcialmente a la solicitud de amparo deprecada.

    Luego del análisis del contenido de los derechos fundamentales invocados, concluyó que en el presente caso no se presentaba la vulneración de los derechos a la honra ni al buen nombre por cuanto la información publicada era veraz y cierta, lo que excluye la afectación de los derechos invocados.

    Afirmó que la Procuraduría General de la Nación se encontraba habilitada para publicar la información acusada por cuanto la inhabilidad registrada se encontraba vigente por ser de carácter permanente, y la condena penal por el delito de peculado por uso aparecía como fundamento de la misma.

    En cuanto al derecho de petición, concluyó su vulneración por cuanto frente a la solicitud del actor la Entidad convocada no había emitido respuesta de fondo, razón por la que concedió su amparo.

    El amparo de los demás derechos fundamentales invocados -mínimo vital, vida digna, trabajo, igualdad, debido proceso y bienestar familiar- fue denegado en ausencia de elementos que evidenciaran su vulneración.

  3. Impugnación.

    Inconforme con la decisión, el accionante impugnó el fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, reiterando los fundamentos de hecho y de derecho consignados en el escrito de tutela (fl. 76).

CONSIDERACIONES

2.1 Competencia.

La Sala es competente para conocer de la impugnación formulada contra la sentencia proferida por el a quo, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 32 del Decreto 2591 de 1991 y 1° (núm. 1°) del Decreto 1382 de 2000.

2.2 Problema jurídico.

De conformidad con lo expuesto, corresponde a la Sala revisar la sentencia de primera instancia, en orden a determinar si la Procuraduría General de la Nación vulneró o no los derechos fundamentales invocados por el actor al publicar el Certificado Especial de Antecedentes Disciplinarios del accionante en Internet, a fin de establecer la necesidad del...

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