Sentencia nº 25000-23-15-000-2011-00766-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 30 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355750282

Sentencia nº 25000-23-15-000-2011-00766-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 30 de Junio de 2011

Número de expediente25000-23-15-000-2011-00766-01(AC)
Fecha30 Junio 2011
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera Ponente: S.B. VALENCIA (E)

Bogotá D.C., treinta (30) de junio de dos mil once (2011)

Radicación No. 25000-23-15-000-2011-00766-01

Actor: R.M.M.C.

Demandado: Comisión Nacional del Servicio Civil

Acción de tutela - Fallo

Decide la Sala la impugnación interpuesta por la parte actora contra la sentencia de 25 de abril de 2011, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A negó la acción de tutela.

ANTECEDENTES
  1. La petición de amparo

    La señora R.M.M.C., obrando en nombre propio, con escrito radicado el 4 de abril de 2011 en la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (fls. 1 a 5), interpuso acción de tutela como mecanismo transitorio a fin de evitar un perjuicio irremediable en contra de la Comisión Nacional del Servicio Civil (en adelante CNSC), para obtener la protección de sus derechos fundamentales al trabajo, al debido proceso y a la igualdad, que estima vulnerados porque esa autoridad, dentro del concurso de méritos adelantado con la Convocatoria No. 001 de 2005, no ha emitido & la lista de elegibles correspondiente al empleo identificado en la OPEC con el No. 15245&

    (fl. 1).

    En consecuencia, solicitó que se ordene a la CNSC que expida la lista de elegibles para ese cargo, y que este acto administrativo & sea remitido a la Secretaría de Gobierno antes de que se surta el término dado por la ésta (sic) entidad para la terminación del encargo profesional que ostentará hasta el próximo 13 de mayo de 2011 a efectos de precaver el prejuicio irremediable&

    (fl. 5).

  2. Hechos y fundamentos jurídicos de la tutela

    Como sustento de la solicitud de amparo, la accionante relató que:

  3. Participó en el concurso de méritos para proveer los cargos de carrera administrativa que citó la CNSC por Convocatoria No. 001 de 5 de diciembre de 2005, y luego de superar todas sus etapas previas, en enero de 2010 eligió de la oferta pública de empleos de carrera administrativa (en adelante OPEC), el cargo No. 15245: & Profesional Universitario Código 219 Grado 18, en la Secretaría de Gobierno Distrital&

    (fl. 3).

  4. Con el Acuerdo No. 157 de 3 de febrero de 2011, la CNSC estableció que conformaría las listas de elegibles sin aplicar la prueba de análisis de antecedentes, para los empleos que cuenten con un número de vacantes igual o superior al de aspirantes que concursan para dicho cargo, & siempre y cuando tengan la misma ubicación geográfica. (fl. 3).

  5. En ejercicio de su derecho de petición, el 18 de noviembre de 2010 solicitó a la CNSC que publicara la lista de elegibles para el empleo al que aspiró, teniendo en cuenta que cumplía con los requisitos desde el mes de abril de 2010 y era la única aspirante para ese cargo. Allí mismo indicó que era urgente que se accediera a su petición, porque el encargo en el que se encuentra está a punto de finalizar y eso afectaría su calidad de vida y la de su hijo de cuatro años, ya que es madre soltera .

  6. El 6 de enero de 2011, la CNSC contestó su petición y le indicó que la lista de elegibles para el cargo al que ella aspira se habría de publicar en enero de 2011.

  7. Pasaron más de tres meses desde que le fue resuelta su petición y la CNSC no ha publicado la lista de elegibles, por lo que considera que esa respuesta transgrede el artículo 5 del C.C.A., ya que & aparte de ser extemporánea, no se ajusta a la realidad ni a la verdad. (fl. 3).

  8. El 4 de abril de 2011, le notificaron la finalización del & encargo profesional que [viene] ejerciendo por espacio de más de nueve (9) años, debiendo perentoriamente regresar al desempeño al nivel auxiliar en desmedro de [su] nivel de desempeño profesional y salarial y factores prestacionales que naturalmente se ven seriamente afectados en cuanto al nivel de los emolumentos asignados que [viene] percibiendo. (fl. 2); hecho que constituye un perjuicio irremediable ya que trabajaría en ese cargo hasta el 13 de mayo de 2011, porque ya fue proveído por la Secretaría de Gobierno de Bogotá mediante Resolución No. 070 de 11 de febrero de 2011, en virtud de la lista de elegibles para ese empleo establecida en la Resolución No. 4396 de 22 de diciembre de 2010 de la CNSC.

  9. En una acción de tutela con similitud de condiciones fácticas, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca amparó los derechos fundamentales de la allí tutelante, proceso 2011042301, demandante: S.L.G.P..

  10. La acción de tutela es procedente en materia de concursos de méritos, porque de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, los medios ordinarios de defensa judicial en estos casos carecen de efectividad y no brindan una protección oportuna a los derechos de las personas afectadas.

  11. Trámite de la acción

    La petición de amparo fue admitida mediante auto de 5 de abril de 2011, en el cual se ordenó la notificación a la CNSC (fl. 49), quien contestó la demanda así:

    3.1. Comisión Nacional del Servicio Civil

    Con escrito radicado en la Secretaría de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (fls. 69-74), solicitó se deniegue la acción de tutela & por hecho superado& .

    Describió ampliamente el desarrollo del concurso de méritos abierto con la Convocatoria No. 001 de 2005, para proveer los empleos de carrera administrativa, y concluyó que para el caso de la tutelante, el 21 de diciembre de 2009 se expidió la Resolución No. 1580, que cobró firmeza el 4 de febrero de 2010, la cual contiene la lista de elegibles para el empleo al que ella aspiraba, para el cual & se ofertaron 2 vacantes y los elegibles ya están nombrados&

    (fl. 72).

  12. El fallo impugnado

    El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A negó la acción de tutela por carencia actual de objeto con sentencia de 25 de abril de 2011 (fls. 85 a 95).

    Para arribar a tal decisión indicó que & de acuerdo a la información suministrada por la CNSC visible a folio 79, dicha lista fue publicada desde el día 21 de octubre de 2009, mediante Resolución No. 1580...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR