Sentencia nº 25000-23-24-000-2000-0208-01(AP-017) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 6 de Abril de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 355750498

Sentencia nº 25000-23-24-000-2000-0208-01(AP-017) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 6 de Abril de 2001

Fecha06 Abril 2001
Número de expediente25000-23-24-000-2000-0208-01(AP-017)
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

ACCION POPULAR - Objeto / SOFTWARE - Solicitud para implementarlo no es procedente a través de la acción de cumplimiento / DERECHO A LA SEGURIDAD Y SALUBRIDAD PUBLICAS - No se vulnera al no implementar el software de un particular ideado para la valoración eficaz de los índices del estado nutricional de los niños y adultos / DERECHO A LA SALUBRIDAD - No se vulnera al no contratar el Estado con el particular

La violación del derecho a la salubridad pública la sustenta el accionante en el hecho de que el I.C.B.F y el Ministerio de Salud no han tenido en cuenta un sistema especial ideado por él a fin de determinar focos de epidemia por malnutrición previniendo detectando y corrigiendo mediante un sistema descentralizado y bajo normas y recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud. A juicio de la Sala el derecho colectivo a la Seguridad y Salubridad Pública no se encuentra vulnerado o amenazado por las entidades accionadas por el hecho de no aceptar la invención del accionante. Para proteger este derecho o cualquier otro colectivo, se requiere que se encuentre demostrado que las autoridades públicas amenacen o vulneren el derecho invocado, con su acción u omisión, en el presente caso no demuestra el accionante que el sistema utilizado en las políticas generales de la salud amenace o vulnere el derecho colectivo a la Seguridad y Salubridad Pública, ni que existe ausencia de algún mecanismo que sirva para tal fin. Tampoco es de recibo que por interés particular así sea orientado a mejorar la calidad de vida de la comunidad, haya que, por el mecanismo de la presente acción, ordenar a las autoridades públicas que contraten con el particular, porque lo que pretende en el fondo el accionante es que su software sea aceptado y se implante en todo el país, situación que no es procedente por el mecanismo acción popular. El otorgamiento de patentes de invención, le corresponde a las autoridades administrativas competentes.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE

Bogotá D.C., Abril seis (6) del año dos mil uno (2001).

Radicación número: 25000-23-24-000-2000-0208-01(AP-017)

Actor: O.F.R.

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA

Se decide el recurso de apelación interpuesto por el actor contra el fallo del 30 de noviembre del año 2000, proferido por el Tribunal Contencioso Administrativo Cundinamarca - Sección Primera - Subsección B , que negó las pretensiones de la demanda interpuesta por el ciudadano O.F.R. contra el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR.

Solicitó la protección al buen nombre, derecho a la cultura, derecho a la información, dignidad humana, igualdad, salud y el derecho a la seguridad y salubridad pública.

PETICION

Que mediante sentencia se ordene tener en cuenta mi investigación y desarrollo en beneficio de mi país ya que desconozco de la existencia de un sistema similar y en lo posible se implante el novedoso sistema automático en nuestro país o se me certifique para comercializarlo líbremente; el cual consiste en una Red descentralizada primera en el mundo en beneficio de la humanidad y en especial para mi país, con módulo de valoración eficaz y eficiente del estado nutricional de un niño de un mes de nacido hasta un adulto de 120 años de edad según las normas internacionales, módulo de información sobre la ubicación de calorías y nutrientes en los alimentos como: agua, fibra, magnesio, zinc, yodo , proteínas, vitaminas A, B, C, D, B1, B5, H.F., G., calcio, módulo de recomendación de consumo diario de las mencionadas calorías y nutrientes para la población Colombiana según la edad y el sexo, seguimiento gráfico del desarrollo corporal, módulo de anamnesis y adecuación porcentual en la ingesta de forma automática, a tal forma que al brindar información de dominio público mejoremos los rendimientos intelectuales, físicos, competitivos, laborales, minimizar las enfermedades que se asocian a la malnutrición, mayor longevidad y mejoramiento de la calidad de vida entre otros, mediante la libre información para la formación de un mejor país y de forma automática poder consolidar y en tiempo real determinar las zonas porcentualmente vulneradas a epidemias o focos de concentración mal nutricional ( obesidad /desnutrición) para convocar la adecuada participación de salud pública y profesionales en la salud.

Que se tenga en cuenta que la aplicación de la tutela, o acción popular permita reaccionar a quienes están acostumbrados a que sus abusos no son puestos en tela de juicio o que sus criterios son intocables .

En subsidio solicitó que el sistema tecnológico de su invención sea implantado en el país o en su defecto, sea certificado para que pueda emprender su libre comercialización.

ANTECEDENTES

El señor O.F., manifestó que debido a la mala nutrición que es la fuente de enfermedades en el mundo, a que la oferta de alimentos está amenazada por la pobreza y la violencia y a la carencia de sistemas de información que guíen el adecuado consumo diario,

basándose en los componentes de Educación, Salud y Agricultura, analizó,...

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