Sentencia nº 25000-23-25-000-2004-02175-01(AP) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 2 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355751178

Sentencia nº 25000-23-25-000-2004-02175-01(AP) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 2 de Junio de 2011

Fecha02 Junio 2011
Número de expediente25000-23-25-000-2004-02175-01(AP)
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

SEÑALIZACION DE VIAS - Competencia / FALTA DE SEÑALIZACION VIAL - No vulnera per se derechos colectivos

El artículo 17 de la Ley 105 de 30 de diciembre 1993, prevé que las vías urbanas que conforman la infraestructura de transporte se encuentran a cargo de los Municipios. Por su parte, la Ley 769 de 6 de agosto 2002, consagra que el deber de señalización corresponde a los organismos de tránsito municipales, tal como lo previene el artículo 5, modificado por el artículo 3 de la Ley 1383 de 16 de marzo 2010. En el caso de los Municipios, son organismos de tránsito las Secretarías Municipales de Tránsito, de acuerdo con el literal c) del artículo de la Ley 769 de 2002. De acuerdo con el marco legal expuesto, se infiere que le corresponde al Municipio de Cáqueza instalar las señales de tránsito respectivas en el área urbana de su Municipio. En relación con los derechos colectivos considerados por la actora como vulnerados, no se encuentra alguna prueba que permita considerar que la falta de señalización en el municipio constituye un inminente riesgo e inseguridad para la vida de los habitantes, y que tal inseguridad no les permite gozar del espacio público. En cuanto a los derechos a la moralidad administrativa y la defensa del patrimonio público, no se observa que las actuaciones de los funcionarios del Municipio, en desarrollo de su función administrativa relacionada con los hechos de la demanda, tengan un ánimo torticero y malicioso que desconozca los postulados constitucionales y legales que informan el recto y adecuado ejercicio de las funciones estatales.

FUENTE FORMAL: LEY 105 DE 1993 - ARTICULO 17 / LEY 769 DE 2002 - ARTICULO 5 / LEY 769 DE 2002 - ARTICULO 6 / LEY 1383 DE 2010 - ARTICULO 3

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZ

Bogotá, D.C., dos (2) de junio de dos mil once (2011)

Radicación número: 25000-23-25-000-2004-02175-01(AP)

Actor: A.C.C.B.

Demandado: MUNICIPIO DE CAQUEZA

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 6 de abril de 2006, proferida por la Sección Segunda -Subsección A - del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que denegó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

La acción.

La ciudadana A.C.B.C., en ejercicio de la acción popular consagrada en el artículo 88 de la Constitución Política y desarrollada por la Ley 472 de 1998, solicitó la protección de los derechos colectivos a la moralidad administrativa, a la defensa del patrimonio público, al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, a la seguridad y salubridad públicas y el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.

Manifestó que en el Municipio de Cáqueza Cundinamarca, algunas señales de tránsito no se encuentran en buen estado, como las de la carrera 3ª entre calles 3ª, 4ª y 5ª , sin indicar si es una sola vía o si, por el contrario, es doble vía.

Afirmó que la señal de tránsito que indica la doble vía en el costado norte de la calle 4ª con carrera 3ª, incluye publicidad que causa confusión y hace difícil entenderla.

Agregó que también existen señales de tránsito como la ubicada en la carrera 3ª, a la que no se le ha realizado el mantenimiento debido.

Mencionó, que en las esquinas de la carrera 4ª y carrera 1ª con calle 1ª (calle de la Olla) y la calle 3ª entre carrera 3ª, 4ª y 5ª (calle Paramillo), no hay señalización.

Adujo que también falta señalización en las zonas de los entes educativos del Municipio.

Expuso que la falta de señalización y vigilancia permanente de los agentes de tránsito y transporte del Municipio, pone en peligro la vida de los habitantes, que no pueden transitar seguros por sus calles.

Explicó que los conductores de los vehículos que transitan por las calles del Municipio, a pesar de la escasa señalización existente hacen caso omiso de ella utilizando las calles como doble vía, ocasionando graves problemas de seguridad.

Consideró que se vulnera el derecho a la moralidad administrativa, porque las autoridades demandadas han omitido cumplir con el artículo 1° de la Constitución Política.

Finalmente, indicó que se vulnera el goce al espacio público cuando las personas que manejan sus vehículos no respetan las pocas señales de tránsito ocupando el espacio destinado para los transeúntes, poniendo en riesgo su vida.

Como consecuencia de lo anterior, formuló las siguientes pretensiones:

-Ordenar a la Oficina de Planeación del Municipio de Cáqueza señalizar adecuadamente todo el Municipio.

-Ordenar a la Oficina de Planeación, revisar periódicamente las señalizaciones del Municipio.

-Ordenar la realización de operativos permanentes en búsqueda del respeto de las señales de tránsito y del flujo normal del tráfico vehicular del Municipio.

-Ordenar a la Inspección de Tránsito y Transporte de Cáqueza y a los Comandos de Policía realizar campañas de educación pedagógica en búsqueda de la organización del tránsito del Municipio.

-Ordenar a la Oficina de Planeación del Municipio de Cáqueza, incluir en su base de datos el proyecto de mantenimiento de señales de tránsito en todo el Municipio.

-Ordenar a su favor el pago del incentivo económico, establecido en el artículo 39 de la Ley 472 de 1998.

-Ordenar a su favor el pago del incentivo económico, dispuesto en el artículo 40 de la Ley 472 de 1998.

  1. LA CONTESTACION.

    El apoderado del Municipio de Cáqueza y la Oficina de Planeación, afirmaron que el Municipio contrató con los señores L.A.M.N. y L.F.V.F. el mantenimiento, adecuación y reinstalación de las señales de tránsito que existen en el casco urbano del Municipio.

    Explicó que no se encuentran algunas señales de tránsito en su sitio, porque con ocasión del contrato suscrito fueron retiradas, y que éstas serían reinstaladas el 11 de diciembre de 2004, conforme al Esquema de Ordenamiento Territorial .

    Afirmó que la Policía de Tránsito y Transporte del Municipio ha cumplido su labor de vigilancia y control sancionando a los infractores de las señales de tránsito.

    Indicó que el Coordinador de la Inspección de Tránsito y Transporte ha realizado varias conferencias en establecimientos educativos del Municipio.

  2. - PACTO DE CUMPLIMIENTO.

    El 19 de abril de 2005 se hicieron presentes: la actora, la Procuradora Séptima Judicial Delegada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el Alcalde del Municipio de Cáqueza y su apoderado, para llevar a cabo la audiencia pública de pacto de cumplimiento, consagrada en el artículo 27 de la Ley 472 de 1998, la cual se declaró fallida, por falta de arreglo conciliatorio.

    IV.-ALEGATOS DE CONCLUSION.

    IV.1.- El Municipio de Cáqueza, señaló que las pruebas recaudadas dan cuenta de las labores de señalización realizadas por él.

    Anotó que no se tiene conocimiento de accidentes de tránsito ocurridos en los sitios señalados por la actora.

    Agregó que la gran mayoría de accidentes, son causados por la imprudencia de los peatones, razón por la que consideró que la actora no puede fundamentar su demanda en supuestos responsabilizando al Municipio.

    Expresó que ha dado aplicación al Acuerdo núm. 006 de 2000, el cual establece la clasificación y el plan de vías urbanas del Municipio de Cáqueza.

    Señaló que las vías de doble sentido criticadas por la actora se encuentran acorde con el Esquema de Ordenamiento Territorial.

    Explicó que en desarrollo del acto administrativo mencionado, fue expedido el Decreto núm. 032 de 19 de abril de 2004, que reguló la ocupación del espacio público y racionalizó el uso de las vías del sector del Municipio, protegiendo de esta manera el uso y goce del espacio público.

    Resaltó que la Alcaldía Municipal, antes de tener conocimiento de la acción popular de la referencia, suscribió el 23 de noviembre de 2004 el contrato de obra pública núm. B-001-2004 con el señor L.F.V.F. para señalizar y demarcar las calles del casco urbano.

    Indicó que dicho contrato fue ejecutado y la Oficina de Planeación Municipal, interventora del contrato, certificó la inaplicación de correctivos porque no existían contrasentidos en las calles señaladas por la actora, como tampoco accidentes de tránsito en esas vías.

    Consideró que no hay lugar a proteger el derecho al goce del espacio público, cuando la actora presenta como argumento que los peatones no pueden transitar por las calles porque los vehículos no lo permiten.

    Estimó que el Municipio de Cáqueza ha desarrollado sus funciones, manejando debidamente los recursos públicos, conforme a la buena fe y en defensa del patrimonio público.

  3. 2.- La Actora, reiteró los argumentos presentados en la demanda y consideró que las pruebas obrantes en el expediente demuestran la ausencia de señalización en el Municipio.

    Indicó que el Municipio demandado ha aceptado indirectamente la ausencia de señales de tránsito, cuando menciona que ellas han sido retiradas a causa del mantenimiento.

    Adujó que el E.O.T. da cuenta de las deficiencias de las vías de Cáqueza.

    Indicó que en la calle 5, entre carrera 3 y 4 donde se localiza el Centro Educativo Sede Marilanda y el Coliseo Deportivo G.R.U. , no se observan señales de tránsito en el pavimento.

    Mencionó que en la carrera 5 entre carreras 5 y 6, donde se localiza el Centro Educativo Departamental y en el Liceo Domingo Sabio no existe una señal que indique la presencia de los lugares.

    Puso de presente que en los Centros Educativos, Escuela Bolivariana , en la Sede Preescolar ubicada sobre la carrera 6 y la Sede escolar C.J.R. , los letreros que encuentran en el piso son ilegibles.

    Consideró que los documentos obrantes en los folios 36 y 37 del expediente, contienen inconsistencias que no permiten ser apreciados como pruebas.

    IV.3.- La Procuradora 7 Judicial Delegada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, consideró que con el Acuerdo núm. 006 de 2000, debidamente sancionado, el Municipio goza de un diseño de ordenamiento territorial que surtió los...

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