Sentencia nº 25000-23-26-000-1996-02714-01(19040) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Febrero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355751766

Sentencia nº 25000-23-26-000-1996-02714-01(19040) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Febrero de 2011

Número de expediente25000-23-26-000-1996-02714-01(19040)
Fecha10 Febrero 2011
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO - Instituto de Seguros Sociales / DAÑO ANTIJURIDICO - Acreditación / VIH - Error en el diagnóstico

Para la Sala no hay duda en relación con el daño sufrido por los demandantes. La víctima directa, esto es, la señora A.G.N., por cuanto fue quien vivió en carne propia la angustia de creerse portadora del virus del VIH y de experimentar la deficiente atención que le fue dispensada por las autoridades médicas a las que acudió en búsqueda del mejoramiento de su salud, las cuales, en vez de brindarle la información oportuna, el apoyo y el acompañamiento que requería en el proceso de diagnóstico de dicha enfermedad, procedieron a darla de alta, incurriendo así en una doble falla del servicio, por cuanto tampoco le realizaron la intervención quirúrgica que había motivado su ingreso e internamiento a la Clínica San P.C., lo cual le infligió otro daño, el de permanecer con su enfermedad del útero sin solucionar.

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO - Instituto de Seguros Sociales / FALSO POSITIVO - Examen errado de VIH sin reconfirmar / DIAGNOSTICO DE VIH - Pruebas. E. y test Lia Tek / FALLA DEL SERVICIO MEDICO - Configuración / CIRUGIA - Histerectomía / HISTERECTOMIA - No se practicó por error en el diagnóstico de VIH / FALLA DEL SERVICIO - Omisión de protocolo en la información suministrada al paciente / COMUNICACION AL PACIENTE DEL DIAGNOSTICO DEL VIH - Falta de procedimiento

La falla del servicio en que incurrió la entidad demandada no fue haber efectuado un examen errado de VIH, puesto que se probó que para definir la existencia de esta enfermedad es necesario practicar dos pruebas, la de E. y otra mediante la cual se verifique su resultado, como es el test de L.T.; y cuando la Clínica San Pedro Claver del Instituto de Seguros Sociales realizó esta segunda prueba, desvirtuó los hallazgos iniciales; esto es, el falso positivo que arrojó para la actora, la prueba de E.. La falla del servicio, a juicio de la Sala, consistió en que i) la Clínica San P.C., al comunicarle a la demandante el resultado de la primera prueba que le fue practicada, no siguió el protocolo establecido para informar a los pacientes del diagnóstico de VIH y por lo tanto no le entregó la información completa en relación con el procedimiento a seguir, ii) se demoró en practicar la segunda prueba necesaria para confirmar o descartar el diagnóstico, obligando a la paciente a recurrir a otras entidades en busca de dicha prueba y iii) se abstuvo de practicar, en razón del diagnóstico inicial de VIH, la cirugía indicada para su estado de salud; diagnóstico que, a la postre, resultó erróneo, como lo estableció luego la propia demandada ver párrafo 29-, sin perjuicio de que la demandante hiciere lo propio en la Cruz Roja ver párrafo 28- antes del resultado que arrojó el test de L.T., y en el Instituto Nacional de Salud ver párrafo 30-, después del mismo. Esta circunstancia, permite advertir la errada actuación en la que incurrió la entidad demandada, al comunicar un diagnóstico tentativo, inicial, antes de proceder a su confirmación y sin adelantar el procedimiento indicado por los protocolos del caso, que indicaban el acompañamiento del paciente por el médico tratante o personas entrenadas en el proceso de información de este diagnóstico.

PREVENCION, CONTROL Y VIGILANCIA DEL VIH - Reglamentación / DECRETO 559 DE 1991 - Prevención, control y vigilancia del VIH y SIDA

El Decreto 559 de 1991 reglamentó la prevención, control y vigilancia del VIH y estableció los procedimientos y criterios a seguir por las instituciones públicas y privadas, frente a los posibles portadores de la enfermedad. La norma estableció así mismo, que dado el carácter de enfermedad infecciosa transmisible y mortal, la infección por el virus de inmunodeficiencia humana HIV, y el síndrome de inmunodeficiencia adquirida, SIDA, suscita en la sociedad un problema de múltiples facetas que afecta, entre otras, instituciones como la medicina, la familia, el trabajo y la ética y por lo tanto, resulta necesario establecer el punto de equilibrio entre los derechos y deberes de las personas sanas como infectadas -asintomáticas o enfermas-, entre los individuos y las instituciones, entre los trabajadores y los empleadores, y entre el bienestar público y el individual. Por ello, se regulan las conductas y acciones tanto de las personas naturales y jurídicas, como de las instituciones públicas y privadas orientadas a la prevención y control de la epidemia, al igual que los procedimientos para propender por la eficacia de las mismas.

FUENTE FORMAL: DECRETO 559 DE 1991

ATENCION DE PACIENTES CON VIH O CON SOSPECHA - Criterios normativos. Protocolo / INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES - Clínica San Pedro Claver / CLINICA SAN PEDRO CLAVER - Incumplimiento de normas para la atención de pacientes con VIH o con sospecha / FALLA DEL SERVICIO - Configuración / ERROR DE DIAGNOSTIVO DE VIH - Omisión de atención completa al paciente / ATENCION MEDICA - Labor de diagnóstico / PROCEDIMIENTO DE DIAGNOSTICO - Tardío

Estas normas dejan ver los principales criterios protocolo- que deben observarse para atender pacientes con (o bajo sospecha de tener) VIH, que no son otras que (i) la realización de dos pruebas diagnósticas una presuntiva y otra confirmativa- y (ii) la entrega del resultado definitivo al paciente directamente por el médico tratante o por otro profesional entrenado al efecto, a lo cual se suma (iii) la exigencia de atender al infectado (art. 8). Las anteriores obligaciones, en conjunto, fueron incumplidas por el I.S.S, según se desprende de la historia clínica de la paciente, en la cual no obra anotación alguna que permita concluir que, efectivamente, se siguieron los pasos indicados para el correcto diagnóstico y manejo de los pacientes infectados con VIH, lo cual resulta demostrativo de la falla del servicio de la entidad demandada, además de que por razón del aludido diagnóstico, que resultó en últimas errado, la demandada decidió no brindarle la atención completa que en ese momento requería la paciente y se abstuvo de practicarle la cirugía requerida, a pesar de la recomendación del departamento de infectología, en el sentido de que se podía efectuar el procedimiento quirúrgico siguiendo las normas universales de bioseguridad, hecho este que, a juicio de la Sala, resulta demostrativo de que la entidad, contrario a lo afirmado por ella, no se limitó a darle a la paciente el resultado de un examen de sangre, que no correspondía al diagnóstico propiamente dicho de VIH. (& ) si bien la entidad demandada utilizó el test de Lia Tek para establecer la veracidad o falsedad del primer examen, es decir que agotó el procedimiento de diagnóstico indicado, este procedimiento se realizó casi dos meses después del primer hallazgo, que fue el que se le comunicó a la paciente a título de diagnóstico y el que condujo a que finalmente fuera dada de alta sin practicarle la cirugía que le había sido programada, a pesar de que el concepto del departamento de infectología de la clínica concluyó que no se justifica la suspensión de la histerectomía, solo por el resultado de dicha prueba. Recomendamos seguir las normas universales de bioseguridad para el manejo y cirugía de la paciente .

FUENTE FORMAL: DECRETO 559 DE 1991 - ARTICULO 8

NOTA DE RELATORIA: En relación con la labor de diagnóstico dentro de la actividad de atención médica, ver sentencia del 10 de febrero de 2000, expediente 11878, ponente Dr. Alier Eduardo Hernández Enríquez

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO - Instituto de Seguros Sociales / ERROR DE DIAGNOSTICO INICIAL DE VIH - No configura una falla del servicio / EXAMEN DE VERIFICACION - Resultado negativo / DIAGNOSTICO INICIAL - Omisión de procedimiento adecuado de información al paciente. Omisión del manejo de protocolo establecido / FALLA DEL SERVICIO MEDICO - Omisión de procedimiento adecuado de información al paciente. Omisión del manejo de protocolo / FALLA DEL SERVICIO MEDICO - Omisión en el deber de tener especial cuidado y atención integral del paciente durante todo el procedimiento de diagnóstico

Es claro que el diagnóstico inicial de la enfermedad, científicamente tiene un margen de error que es normal y su sola existencia no podría calificarse como una falla del servicio; eso sucedió en el sub-lite, según informe enviado al tribunal por la Clínica San P.C. sobre las pruebas de VIH practicadas a la señora Nieto, en el que consta que se le efectuó un examen de E. que dio positivo pero que de acuerdo con el examen de verificación, se obtuvo una prueba no reactiva; sin embargo, dada la naturaleza de esta específica afección y las implicaciones emocionales, familiares, laborales, sociales, etc., que se derivan de la misma para quien es portador del VIH, resulta obligatorio y necesario confirmar el diagnóstico inicial mediante la práctica de una segunda prueba más especializada que brinde seguridad sobre su presencia en el organismo del enfermo, antes de entregarle a éste un diagnóstico definitivo; es decir que el paciente debe saber que el primer examen es susceptible de error y que debe realizarse un segundo análisis para poder establecer con certeza la existencia de la enfermedad. Y la entidad hospitalaria encargada de manejar a este paciente para tomarle las muestras, hacer los análisis y entregar los resultados y el diagnóstico, debe observar un especial cuidado y atención integral de la persona durante todo el procedimiento de diagnóstico, atención que, en el sub-lite, se echa de menos. Efectivamente, en el presente caso no obra prueba alguna de que ésta haya sido la actuación de la entidad demandada, pues al contrario, lo que surge del material probatorio es que una vez se realizó el examen de sangre inicial, la paciente fue tratada como una verdadera portadora de la enfermedad, pero desde una perspectiva negativa, a tal punto que...

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