Sentencia nº 25000-23-26-000-1997-03809-01(17661) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355751790

Sentencia nº 25000-23-26-000-1997-03809-01(17661) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Julio de 2011

Fecha26 Julio 2011
Número de expediente25000-23-26-000-1997-03809-01(17661)
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONTRATACION DIRECTA - Registraduría Nacional del Estado Civil / REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL - Proyecto de modernización tecnológica / CONTRATACION DIRECTA - Adquisición de bienes necesarios para la defensa y la seguridad nacional / PROCESO DE CONTRATACION - Norma jurídica aplicable. Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios

La Sala encuentra demostrado que el trámite de contratación adelantado para el Proyecto de Modernización Tecnológica de la Registraduría Nacional del Estado Civil correspondió a un proceso administrativo de contratación directa, que se rigió por la ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios -concretamente el 855 de 1994-, porque se trataba de la adquisición de bienes y servicios que se requieran para la defensa y seguridad nacional , que en términos del art. 24, literal i) de la ley 80 de 1993 constituía una forma de contratación directa.

FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993 - ARTICULO 24 / DECRETO REGLAMENTARIO 855 DE 1994

CONTRATACION DIRECTA - Registraduría Nacional del Estado Civil / REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL - Proyecto de Modernización Tecnológica / CONTRATACION DIRECTA - Adquisición de bienes necesarios para la defensa y la seguridad nacional / PROCESO DE CONTRATACION - Contratación directa. Ley 1150 de 2007

Esta causal, dicho sea de paso, se conservó en la ley 1.150 de 2007 con modificaciones sustanciales, porque se dividió en dos, puesto que una parte de esos bienes se pueden adquirir, ahora, a través del proceso de contratación directa, si se trata de d) La contratación de bienes y servicios en el sector Defensa y en el Departamento Administrativo de Seguridad, D., que necesiten reserva para su adquisición ; pero se debe adelantar un proceso de selección abreviada si se trata de i) La contratación de bienes y servicios que se requieran para la defensa y seguridad nacional. La diferencia entre uno y otro proceso es compleja. Sin embargo, en lo esencial la contratación sigue siendo directa si los bienes y servicios requieren reserva para su adquisición, en caso contrario la modalidad de selección será la abreviada. Claro está que la indeterminación de este criterio es alta, pero los decretos reglamentarios de la ley contribuyen a determinar qué bienes y servicios encajan en uno y otro grupo de contrataciones arts. 53 y 79 del decreto 2474 de 2008-.

FUENTE FORMAL: LEY 1150 DE 2007 / DECRETO 2474 DE 2008 - ARTICULO 53 / DECRETO 2474 DE 2008 - ARTICULO 79

CONTRATACION DIRECTA - Registraduría Nacional del Estado Civil / REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL - Proyecto de Modernización Tecnológica / CONTRATACION DIRECTA - Adquisición de bienes necesarios para la defensa y la seguridad nacional / BIENES PARA LA DEFENSA Y SEGURIDAD NACIONAL - Noción. Definición. Concepto / BIENES PARA LA DEFENSA Y SEGURIDAD NACIONAL - Alcance / ADQUIDISICION DE BIENES PARA LA DEFENSA Y SEGURIDAD NACIONAL - Control judicial

En vigencia de la ley 80 original que rigió el proceso de selección sub iudice- la noción de bienes para la defensa y seguridad nacional fue un concepto jurídico indeterminado, cuyo alcance, como acontece normalmente con estas nociones vagas y amplias, suele quedar en manos del operador jurídico del caso, que tiene el deber de precisar su contenido para aplicarlo al asunto concreto. Claro está que luego procede el control judicial sobre los actos que definen el tema, y será el juez quien determinará la corrección o incorrección que la administración hace de su alcance. No obstante, en este caso también aconteció que el art. 3 del decreto 855 de 1994 -y otros decretos que lo adicionaron- contribuyeron a precisar el concepto. En particular, el numeral 18 de esta norma definió cuáles bienes podía adquirir la Registraduría Nacional del Estado Civil a través de este proceso de contratación: (& ) En estos términos, fue indiscutible la posibilidad que tuvo la Registraduría de adelantar el proceso de contratación para la modernización tecnológica, a través de un proceso de contratación directa, es decir, que pudo pedir una sola oferta o negociar de manera inmediata con algún proveedor de esos bienes y servicios, y pasar a celebrar el contrato respectivo, si surgía un acuerdo de voluntades.

PROCESO DE CONTRATACION - Registraduría Nacional del Estado Civil / REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL - Proyecto de modernización tecnológica / PROCESO DE CONTRATACION - Adquisición de bienes necesarios para la defensa y la seguridad nacional / PROCESO DE CONTRATACION - Varias ofertas para escoger al contratista. Número plural de proponentes

No obstante, está demostrado en el proceso que la entidad pública optó por invitar a varios proponentes tres en total-, renunciando a la discrecionalidad que tenía para escoger expeditamente al contratista, así como a la libre negociación que le era consustancial, para introducirse en un procedimiento más complejo, en relación con su administración derivado, lógicamente, de la existencia de múltiples participantes-. La pregunta que debe formularse, y que se ha planteado a lo largo de este proceso, es si la Registraduría podía actuar de esta manera. Para la Sala no queda la menor duda que sí, sencillamente porque se escogió un proceso con más garantías que el soslayado, pues otorgando la normativa la posibilidad de contratar con quien la entidad quisiera, bien podía ésta pedir varias ofertas para escoger al contratista. Esta actitud se acomoda perfectamente a los principios de transparencia, selección objetiva y moralidad, porque en lugar de ponerlos en riesgo, con esta actitud, los potencia y garantiza en demasía. Lo que ocurrió en esta situación es que la entidad abandonó un procedimiento simple y sencillo, e ingresó voluntariamente a uno complejo, para el que no existe procedimiento preciso y detallado, de allí que por razones obvias surgen problemas adicionales, entre ellos: ¿puede la administración construir unas etapas para garantizar la selección objetiva de los invitados?, ¿se debe elaborar un pliego de condiciones que dirija el proceso de contratación?, ¿se debe tratar con igualdad a los participantes?, ¿se deben evaluar las ofertas presentadas?, ¿se debe permitir la presentación de observaciones al informe de evaluación?, ¿se debe adjudicar el contrato? Para la Sala, tal como lo entendió la Registraduría, las etapas mencionadas eran necesarias, no porque lo estableciera la ley o un reglamento recuérdese que no lo hubo-, sino porque sería contrario al derecho contractual administrativo que una entidad pública reciba varias ofertas y no contemple la manera de presentarlas, recibirlas, evaluarlas y de adjudicar el contrato. De esta forma, contrario a lo que considera el Ministerio Público en esta instancia, la Sala afirma que era necesario, entre otras etapas, permitir que el informe de evaluación de las ofertas fuera puesto a disposición de los oferentes, para que presentaran observaciones contra él porque el art. 24.2 de la ley 80 establece que (& ) Esta disposición tiene que regir en todo proceso de contratación donde existan informes de evaluación de propuestas, bien porque los exija la ley o el reglamento, o porque, en casos como el sub iudice, la entidad estatal decidió pedir más de una oferta, con la consiguiente obligación de determinar objetivamente cuál escoge y con fundamento en qué razones que deben describirse en los pliegos de condiciones que necesariamente se deben expedir para que sea objetivo el proceso. (& ) De modo que la alternativa que escogió la entidad solicitar varias ofertas en un proceso que pudo ser de contratación directa-, le imponía el deber de adecuarse a un procedimiento que garantizara los principios de la función administrativa, porque sería inadmisible que por el hecho de venir de una causal de selección directa pudiera atropellar los valores jurídicos que en cualquier caso debe proteger la administración

FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993 - ARTICULO 24.2

NOTA DE RELATORIA: Sobre la posibilidad de establecer un procedimiento de contratación selectiva abreviada, consultar auto de 1 de abril de 2009, expediente número 36746

PROCESO DE CONTRATACION - Registraduría Nacional del Estado Civil / REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL - Proyecto de Modernización Tecnológica / PROCESO DE CONTRATACION - Adquisición de bienes necesarios para la defensa y la seguridad nacional / PROCESO DE CONTRATACION - Varias ofertas para escoger al contratista / PROCESO DE CONTRATACION - Declaratoria de desierto. Terminación del proceso

También era necesario concluir el proceso de selección adelantado que dejó de ser directo- con un acto administrativo que contemplara alguna de estas decisiones posibles: adjudicar el proceso complejo en que se convirtió la contratación o declarar que no fue posible hacerlo. La segunda posibilidad, además, se puede expresar en un acto de distinta nominación: Puede llamarse declaración de desierta, terminación del proceso o cualquier otro nombre que indique claramente que no fue posible adjudicar el contrato a ningún participante en el proceso, por razones objetivas y motivadas. Entre otras cosas, sería inaceptable que la Registraduría no terminara el procedimiento, aduciendo que la ley no contempla esa posibilidad en un trámite administrativo como el que se adelantó. Una posición así obstaculiza el proceso de contratación, cuando no se presentan propuestas o ninguna se ajusta al pliego de condiciones. Por tanto, era indispensable concluirlo, de manera que si alguna oferta se ajustaba al pliego de condiciones debía adjudicarse, en caso contrario debía culminar con su rechazo. De esta manera, resulta inocua la discusión que plantea el apelante, en relación con la terminación del proceso de contratación directa, pues es válido cualquier acto que diera cuenta del mismo.

PROCESO DE CONTRATACION - Registraduría Nacional del Estado Civil / REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL - Proyecto de Modernización Tecnológica / PROCESO DE CONTRATACION -...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR