Sentencia nº 25000-23-26-000-2001-0008-01(AP-168) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 5 de Octubre de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 355751878

Sentencia nº 25000-23-26-000-2001-0008-01(AP-168) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 5 de Octubre de 2001

Número de expediente25000-23-26-000-2001-0008-01(AP-168)
Fecha05 Octubre 2001
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

DERECHO AL GOCE DE UN AMBIENTE SANO - Protección. Matadero que no cuenta con instalaciones adecuadas

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: MARIO ALARIO MÉNDEZ

Bogotá, D.C., cinco (5) de octubre de dos mil uno (2.001).

Radicación número: 25000-23-26-000-2001-0008-01(AP-168)

Actor: C.S. TORRES y H.A.S.M.

Demandado: MUNICIPIO DE TENA

Se decide el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 5 de julio de 2.001 dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A.

ANTECEDENTES
  1. La demanda

    En ejercicio de la acción popular los señores C.S.T. y H.A.S.M. presentaron demanda contra el municipio de Tena para que se declare que el actual matadero es inadecuado y contrario a las disposiciones legales correspondientes; que el municipio no ha cumplido adecuadamente su función de control y vigilancia del sacrificio de ganado; que se le ordene tomar las medidas necesarias para corregir el problema en torno al sacrificio animal para consumo humano; que se ordene la construcción de un nuevo matadero municipal o regional de acuerdo con las recomendaciones obtenidas de los estudios realizados y respetando los requisitos legales; que se le ordene tomar las medidas necesarias para disminuir el deterioro del medio ambiente y de la calidad de vida de las personas residentes en el sector mientras el nuevo matadero entra en funcionamiento; que se le ordene tomar las medidas necesarias para resarcir los daños causados hasta la fecha por la inadecuada operación y ubicación del matadero y no se vuelvan a presentar los hechos y omisiones que dieron origen a esa demanda; que se lo condene a recompensar a los demandantes conforme a lo establecido en el artículo 39 de la ley 472 de 1.998, y se lo condene en costas.

    Dijeron los demandantes que el matadero del municipio de Tena se encuentra ubicado en zona semirrural, en un terreno ondulado, de poca estabilidad y difícil acceso y a 500 metros de la quebrada La Honda; que no existen proyectos para la construcción de un nuevo matadero ni se ha programado la adquisición de nuevos equipos o el arreglo de sus instalaciones; que no puede categorizarse como matadero, conforme al decreto 1.036 de 1.991; que no posee licencia ambiental ni cuenta con autorizaciones sanitarias y que en 1.999 tampoco contaba con autorización de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (Car) para su funcionamiento, ni con reglamento de trabajo y seguridad ocupacional; que la capacidad utilizada es de aproximadamente un bovino y un porcino por hora y que la mayor cantidad de sacrificio de ganado es clandestino; que carece de área de protección sanitaria y no cuenta con cerramiento perimetral; que el área disponible de las operaciones de proceso se encuentra en estado de abandono o en condiciones no aptas; que carece de baños y vestieres; que el servicio de luz es de contrabando; que en las instalaciones sanitarias relativas a desagües no se aprovechan las aguas lluvias, y las aguas se entregan unidas al proceso y su destino final es el alcantarillado municipal y de allí a la quebrada La Honda; que el matadero no cuenta con ningún equipo para las operaciones de sacrificio y faenado de animales y todo el proceso se realiza en el piso; que el sacrificio de porcinos se realiza en el mismo espacio de los bovinos; que hace falta capacitar al personal en técnicas de manipulación de alimentos; que el matadero no cumple con las exigencias higiénico-sanitarias, no se practica la desinfección y es marcado el desaseo en cuanto a la manipulación de vísceras, a tal punto que hay presencia de chulos y roedores; que no se practican inspecciones sanitarias a los animales y no existe control de plagas ni de roedores; que siendo la fuente de abastecimiento del agua el acueducto municipal, no se conocen resultados ni registros de análisis físicoquímicos y microbiológicos practicados al agua potable; que el matadero consume 2,2 metros cúbicos por jornada; que los vertimientos líquidos y sólidos son descargados en el alcantarillado y los restantes se disponen en el suelo, lo que da lugar a la presencia de perros, ratas y moscas; que se produce contaminación atmosférica por los olores, gases y partículas generados por las actividades de sacrificio y faenado; que en la cocción de vísceras se utiliza leña con un contenido de humedad del 30% y peso de 0,7 toneladas y la combustión genera gases inquemados como monóxido de carbono, alquitranes y partículas que producen contaminación atmosférica y deterioro de canales al ser contaminados por partículas; que el estiércol, contenido rumial y cueros almacenados y en descomposición producen amoníaco, gas sulfídrico, nidol, etc., de desagradable olor, que causa molestias a las comunidades cercanas; que la actividad en un día de alto sacrificio genera una contaminación equivalente a 200 personas; que se constituye en una amenaza permanente tanto para los operarios como para la comunidad en general; que no se cumplen disposiciones de la Constitución, de las leyes 99 de 1.993 y 9.ª de 1.979 y de los decretos 2.811 de 1.974, 475 de 1.998, 2 de 1.982, 948 de 1.997, 2.278 de 1.982 y 1.758 de 1.994; que instalaciones de este tipo no pueden funcionar sin control; que la construcción de mataderos es inversión social; que según el artículo 3.º de la ley 60 de 1.993 es competencia de los municipios el control y vigilancia de los mataderos públicos, función que ha omitido el municipio de Tena; y que de acuerdo con las conclusiones de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad Nacional, la Gobernación de Cundinamarca, Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y Secretaría de Desarrollo Económico, el actual matadero del municipio de T. no tiene las instalaciones mínimas ni el espacio adecuado para el sacrificio y faenado de animales, y por ello se presentan deficientes condiciones ambientales y problemas para la salud pública.

    Y dijeron que por todo lo anterior están siendo vulnerados y amenazados los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, a la seguridad y salubridad públicas, al acceso de una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos con sujeción a las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y en beneficio de la calidad de vida de los habitantes, a los derechos de los consumidores y usuarios y a la protección de los recursos naturales.

  2. El pacto de cumplimiento

    El 16 de marzo de 2.001 se llevó a cabo la audiencia de que trata el artículo 27 de la ley 472 de 1.998, con la asistencia de la Procuradora Judicial Ambiental, de la señora C.S.T. y de la apoderada del señor H.A.S.M., audiencia que se declaró fallida porque no compareció la parte demandada.

  3. La sentencia apelada

    Es la de 5 de julio de 2.001 dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, mediante la cual declaró que el matadero del municipio de Tena amenaza y vulnera los derechos e intereses colectivos al medio ambiente, la salubridad pública y el acceso a una infraestructura de servicios que la garantice.

    Dijo el Tribunal, en síntesis, que encontraba vulnerados esos derechos e intereses por el impacto producido por los vertimientos del matadero del municipio de Tena, que son recogidos por el alcantarillado municipal, cuyas aguas, a su turno, son vertidas a la quebrada La Honda, pero que ese impacto era mínimo debido al bajo volumen de sacrificio que tenía lugar en el referido matadero, por lo que al ser adoptado un plan de vertimiento se lograría mitigar; que ese plan había sido requerido por la Car sin que el municipio hubiera atendido ese requerimiento; que en el sector operaban mataderos particulares que realizaban la mayor parte de los sacrificios de bovinos y porcinos, en relación con los cuales se encontraban adelantados los trámites ante la Car para la...

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