Sentencia nº 25000-23-26-000-2001-0036-01(AP-159) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 31 de Agosto de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 355751882

Sentencia nº 25000-23-26-000-2001-0036-01(AP-159) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 31 de Agosto de 2001

Número de expediente25000-23-26-000-2001-0036-01(AP-159)
Fecha31 Agosto 2001
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

ACCION POPULAR - Procedencia para ordenar señalización de vías / ESPACIO PUBLICO - Vulneración por incorrecta señalización de vías / VÍAS - Orden de señalización para proteger derecho al espacio público

Es indudable que se persigue con esta acción, reordenar el tráfico de vehículos por un sector de la ciudad, que viene siendo afectado por la indisciplina de los conductores de vehículos, particularmente de buses, y por eso piden los habitantes del sector urbano, representados por el actor, que se ordene al IDU mejorar la vía

calle y andenes, y a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, que señalice adecuadamente en un solo sentido vehicular y revise periódicamente la señalización de las calles... y realice u ordene operativos de carácter permanente con el fín de que se respeten las señales de tránsito... . De otra parte, reconoce la Sala que la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá ha desplegado algunas actividades tendientes a solucionar el problema, pero se están vulnerando los derechos al espacio público y a la seguridad y prevención de desastres, pues con la falta de señalización y de operativos mas eficientes, se viene afectando el goce de éstos derechos. Se ordenará en forma terminante a la Secretaría de Tránsito y Transportes de Bogotá D.C., que de manera inmediata señalice adecuadamente las vías, y adelante diligencias eficaces para mantener de manera permanente el normal tráfico de los vehículos, por ejemplo, destacando agentes que impongan el orden señalado por la misma Secretaría, pues no se trata de sancionar a los infractores sino de evitar que se atente contra los derechos de la comunidad.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: ROBERTO MEDINA LÓPEZ

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil uno (2.001).

Radicado número: 25000-23-26-000-2001-0036-01(AP-159)

Actor: M.J.R.R.

Demandado: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU

ACCION POPULAR

Se desata el recurso de apelación presentado por el actor y por el Defensor Público de la Defensoría del Pueblo contra la sentencia del 12 de junio de 2.001, con la cual la Sección Tercera

Subsección A

del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, negó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

M.R.R. en nombre propio, y en representación de los residentes del Barrio San Antonio Norte II Sector de esta capital, presentó demanda contra el Instituto de Desarrollo Urbano

I.D.U. -, la Secretaría de Tránsito y Transporte, la Alcaldía Local de Usaquén y la Alcaldía Mayor de Bogotá, por la vulneración de los derechos al medio ambiente sano, al goce del espacio público, a la seguridad y salubridad pública, y a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente .

Hechos de la demanda.-

  1. - Los conductores de los buses de las empresas de transporte público y los propietarios de vehículos particulares, no obstante la existencia de escasa señalización y en algunas ocasiones alterada por manos vandálicas sobre las calles 188 y 187 entre la Carrera 33 (o Avenida 9ª) y la Carrera 34, del Barrio SAN ANTONIO NORTE II SECTOR, de la ciudad de Bogotá D.C., transitan haciendo caso omiso de dicha señalización utilizándolas de doble vía, cuando sólo cabe un vehículo por cada vía, ocasionando graves problemas de tránsito, daños en los andenes y tuberías, agrietamientos en las viviendas, polvaredas en época de sol y barrizal cuando llueve, que afecta no sólo a los habitantes del sector, sino igualmente las viviendas, la comida o alimentos y en fin los enseres de cada vivienda que se llenan de polvo en época seca, que hace de este un lugar insalubre y sin que se pueda gozar del espacio público... .

  2. - Se ha solicitado a las autoridades en reiteradas oportunidades la solución a esos problemas, y que la Defensoría del Pueblo mediante oficios 05151, 05252, 07363 y 11163 del año 2000, dirigidos al Secretario de Tránsito y Transporte de Bogotá, al Director del Instituto de Desarrollo Urbano, al C. de la Policía Metropolitana de Tránsito y a la Directora Técnica del Espacio Publico del Instituto de Desarrollo Urbano, solicitó se tomaran las medidas competentes para una solución adecuada y definitiva a la problemática y las que se pudiesen implementar, sin que con ello se hubiese dado un resultado positivo al respecto... (copia textual, folio 2).

  3. - Solicita mediante el ejercicio de la presente acción, se ordene al Instituto de Desarrollo Urbano

I.D.U.

realice la pavimentación y adecuación de los andenes de las calles 187 y 188 entre la carrera 33 (o Avenida 9ª) y la carrera 34 del Barrio San Antonio Norte II Sector de esta ciudad, a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá para que señalice adecuadamente en un solo sentido vehicular y revise periódicamente la señalización de las calles... , y realice o ordene operativos de carácter permanente con el fin de que se respeten las señales de tránsito... , y a la Alcaldía Local de Usaquén o a la entidad competente para que realice la vigilancia sobre la adecuada utilización del espacio público por parte de los vehículos que transitan por las calles... .

Contestación.-

Por la Oficina Jurídica de la Secretaría de Tránsito y Transporte, se dijo que por ser el A.M. representante judicial y extrajudicial de la ciudad, esa entidad no es sujeto de derechos, no puede contraer obligaciones, y por lo tanto no puede comparecer al proceso como parte.

Se agregó que la unidad de tránsito ya ordenó a los ingenieros de la división de señalización una visita al lugar objeto del asunto para realizar los estudios y tomar las medidas del caso; que la Estación Metropolitana de Tránsito de Bogotá, ordenó al encargado del área donde se encuentra ubicado el sector denunciado por el accionante, realizar los operativos permanentes para controlar el respecto de las señales de tránsito ubicadas en dicho sector , y que esta Secretaría está realizando las actividades necesarias para que en lo de su competencia, el sector denunciado por el accionante, obtenga la normalidad en materia de tránsito (copias textuales, folios 93 y 94).

Por el Instituto de Desarrollo Urbano

I.D.U. -, se dijo que aunque dentro de las funciones de la entidad está el mantener y rehabilitar la malla vial del distrito capital, es imposible cumplir en un solo instante con los requerimientos de obras de la ciudad por las limitaciones de tipo presupuestal y logístico que aquejan al IDU y...

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