Sentencia nº 25000-23-26-000-2001-0040-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 13 de Diciembre de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 355751886

Sentencia nº 25000-23-26-000-2001-0040-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 13 de Diciembre de 2001

Fecha13 Diciembre 2001
Número de expediente25000-23-26-000-2001-0040-01
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

ACCION POPULAR - Matadero Municipal de Pulí / MATADERO MUNICIPAL - Protección a los derechos colectivos del goce a un ambiente sano y salubridad pública / MATADERO MUNICIPAL - Imputación presupuestal a corto, mediano y largo plazo

Así las cosas, resulta evidente que el funcionamiento del matadero PULI en las condiciones y circunstancias antes descritas, causa una flagrante violación al derecho colectivo del goce de un ambiente sano, al tiempo que constituye una amenaza grave y cierta a la salubridad pública, por su deficiencia estructural y operativa; aunado a ello, la prolongada inobservancia de los requisitos legales para su funcionamiento por parte de la autoridad local lo cual influye en el deterioro del ambiente y eleva el riesgo de contaminar la carne destinada al consumo humano, lo que implica riesgos para la salubridad pública de los usuarios de tal establecimiento y consumidores finales de los productos que allí se elaboran. Finalmente, no desconoce la sala la crítica situación económica por la que atraviesa el municipio de Pulí, agravada por los hechos a que alude la Alcaldesa en sus respectivos escritos; pero, como quiera que en el fallo de primera instancia se ordene cumplir recomendaciones a corto, mediano y largo plazo, no implica la sentencia que se revisa desconocimiento de los trámites que deben comenzar a realizarse a fin de lograr la imputación presupuestal de la obra que se requiere con urgencia. Por ello, se ordenará que se envíe copia de este fallo a la Gobernación de Cundinamarca y al Ministerio de Salud para que, dentro de las respectivas competencias se apoye la labor que el municipio debe emprender.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Bogotá, D.C., diciembre trece (13) del año dos mil uno (2001)

Radicación número: 25000-23-26-000-2001-0040-01

Actor: E.G.V. Y OTRO

Referencia: ACCION POPULAR (APELACIÓN SENTENCIA)

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la providencia de julio 30 de 2001, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, mediante la cual declaró que el Municipio de Pulí ha violado derechos colectivos al goce de un ambiente sano, seguridad y salubridad pública.

ANTECEDENTES

El actor, el tipo de la acción incoada y las pretensiones de la demanda.

Los señores E.G.V.Y.H.A.S.M., en ejercicio de la Acción Popular prevista en el artículo 88 de la Constitución Política y desarrollada por la ley 472 de 1998, solicitaron la declaratoria de responsabilidad del Municipio de Pulí (Cundinamarca), por la vulneración de los derechos e intereses colectivos, persiguiendo las siguientes:

PRETENSIONES

  1. - Que se declare que el actual Matadero Municipal de PULÍ es inadecuado y constituye una vulneración al derecho a gozar de un ambiente sano, a la seguridad y salubridad públicas, a los derechos de los consumidores y usuarios y a la realización de edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.

  2. - Que se declare que el actual Matadero de PULÍ por su ubicación y funcionamiento viola las disposiciones legales que rigen la materia.

  3. - Que se declare que el Municipio de PULÍ no ha cumplido adecuadamente su función de control y vigilancia del sacrificio de ganado amenazando la seguridad y salubridad públicas.

  4. - Que se ordenen las medidas necesarias para corregir el problema en torno al sacrificio animal para consumo humano.

  5. - Que se ordene la construcción de un nuevo Matadero Municipal o regional de acuerdo con las recomendaciones obtenidas de los estudios realizados y respetando en un todo los requisitos exigidos por la ley para la construcción y operación de un matadero.

  6. - Que se ordene tomar las medidas necesarias tendientes a disminuir el deterioro del medio ambiente y de la calidad de vida de las personas residentes en el sector hasta que el nuevo M. entre en funcionamiento.

  7. - Que se condene a los demandados a tomar las medidas necesarias para resarcir los daños hasta la fecha causados con la inadecuada operación y ubicación del Matadero.

  8. - Que se adopten las medidas necesarias para que no se vuelvan a presentar las acciones y omisiones que dan lugar a la presente acción.

  9. - Que se condene a los demandados a recompensar a los actores de conformidad con el artículo 39 de la ley 427 de 1998.

  10. -Que se condene en costas a los demandados.

    Los derechos e intereses colectivos citados como vulnerados o amenazados:

    En la demanda se citaron:

    - El derecho a gozar de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias.

    - La seguridad y salubridad públicas.

    - El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública.

    - La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes

    - Los derechos de los consumidores y usuarios.

    - La protección de los recursos naturales,

    c.- Los hechos de la demanda.

    Ellos son, en síntesis, los siguientes:

    El matadero municipal de PULI se encuentra ubicado en el casco urbano del municipio y la propiedad tanto del lote como de la edificación es pública. En la actualidad, se sacrifican cerca de 4 bovinos y 4 porcinos semanales.

    De acuerdo con el Decreto 1036 de 1991, y teniendo en cuenta su actual situación técnica, el estado higiénico -sanitario, además del impacto ambiental, no se le puede calificar como matadero sino como planchón, el cual no cuenta con licencia ambiental, ni con permiso de la CAR para su funcionamiento, ni con autorizaciones sanitarias en las partes de aguas, residuos sólidos ni emisiones atmosféricas.

    El matadero carece de reglamento de trabajo y seguridad ocupacional, la capacidad de beneficio instalada es de un bovino y un porcino hora; no tiene área de protección sanitaria y los expendedores carecen de capacitación.

    Además no cumple con los requisitos del Decreto 3075 de 1.997 sobre buenas practicas de manufactura, de tal forma que se garantice la inocuidad de los productos.

    No existen programas de higiene y de mantenimiento lo que genera malos olores por la falta de aseo; las prácticas de higiene y desinfección se realizan de forma inadecuada.

    Las operaciones del matadero provocan molestias a las comunidades vecinas especialmente por malos olores. Las prácticas de sacrificio y faenado no cumplen ni técnica ni sanitariamente con el proceso normativo, lo que origina condiciones higiénicas y ambientales que conllevan a la contaminación de la carne.

    El lavado de las vísceras es realizado por personal que no utiliza uniforme de protección y que no toma en cuenta las mínimas normas de higiene, además de realizar esta actividad sin descargar el contenido ruminal de las vísceras.

    Se evidencia la presencia de niños trabajando con las operarias encargadas del arreglo de las vísceras, sin tener encuentra el foco de contaminación viral que esta labor origina.

    El inicio del desolle se hace en el piso al igual que la evisceración y la sangría de los porcinos.

    El matadero no realiza control de plagas y roedores.

    El estiércol y el contenido ruminal son transportados en carretilla a canecas fuera de la planta. Las basuras son recogidas e incineradas, pero las aguas residuales, cargadas de estiércol, sangre, grasas, y los residuos sólidos cargados con contenido ruminal, son descargados al alcantarillado sin ningún tipo de tratamiento previo.

    Los desagües del matadero están obstruidos con basuras y tejidos animales originando malos olores, además, en el área de los corrales no existen rejillas que retengan sólidos gruesos.

    No hay manejo ambiental de los residuos sólidos y éstos son mezclados con los residuos líquidos y descargados en el alcantarillado. Los pelos, cachos y otros residuos sólidos son arrojados a campo abierto, lo que genera abundante presencia de moscas, ratas y aves de rapiña, lo que produce malos olores afectando el derecho a gozar de un ambiente sano por parte de los residentes.

    Se presenta contaminación atmosférica debido a que en los alrededores del matadero se perciben malos olores, entre otras cosas, por la inadecuada disposición de estiércol, sebos y contenido ruminal; la descomposición de la proteína que se encuentra en los tejidos desechados y en el contenido ruminal produce sustancias como amoníaco y gases como escatol, sulfhídrico, mercaptanos y nidol, los cuales perturban a la comunidad vecina por su mal olor; en la cocción de vísceras blancas se utiliza leña con un alto contenido de humedad, generando gases inquemados como monóxido de carbono y alquitranes y partículas que producen contaminación atmosférica y deterioro de los canales al ser contaminados por partículas.

    En un estudio realizado se detectó que la actividad de este matadero en un día de alto sacrificio genera una contaminación equivalente a 415 personas.

    El matadero municipal de PULÍ se constituye por su naturaleza y estructura en una amenaza permanente tanto los operarios como para la comunidad en general.

    La irracionalidad con la que se llevan a cabo las labores de sacrifico y faenado manifiesta la terrible situación higiénico sanitaria, ambiental y laboral en que se desarrolla la actividad.

    En las actuales condiciones el matadero de PULÍ, no es ni técnica ni económicamente viable, debido especialmente al gran impacto ambiental que provoca.

    Teniendo en cuenta la legislación vigente, el matadero municipal de PULÍ no cumple entre otras con las siguientes disposiciones: Constitución Política de 1.991, Ley 99 de 1.993, Decreto 2811 de 1.974, Ley 9 de 1.979; Decreto 475 de 1.998; Decretos 02 de 1.982 y 948 de 1.997; Decreto 2278 y Decreto 1758 de 1.994.

    La inversión en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR