Sentencia nº 25000-23-27-000-1999-0175-01(10659) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 5 de Octubre de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 355752006

Sentencia nº 25000-23-27-000-1999-0175-01(10659) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 5 de Octubre de 2001

Fecha05 Octubre 2001
Número de expediente25000-23-27-000-1999-0175-01(10659)
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

DEAJ

S.M.S.

ENTIDAD RECAUDADORA - Sanción por extemporaneidad en la información / DIAS EXTEMPORANEOS EN ENTREGA DE INFORMACION - Se cuentan por cada paquete o cinta entregada extemporáneamente / SANCION A ENTIDAD RECAUDADORA POR ENTREGA EXTEMPORANEA DE INFORMACION - Se aplica por cada día de retardo en relación con los documentos entregados / INFORMACION EN MEDIOS MAGNETICOS EN VIGENCIA DE LA RESOLUCION 154/88 - Debían conformarse paquetes independientes con máximo 500 formularios cada uno

La jurisprudencia de la Sala, ha sido reiterada al considerar que el cómputo de los días extemporáneos debe hacerse por cada paquete de documentos y cintas entregados por fuera del término legal, pues en virtud de lo dispuesto en el artículo 676 del Estatuto Tributario, la sanción se aplica por cada día de retardo y en relación con los documentos entregados de forma extemporánea. En efecto, de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo, el hecho sancionable es la entrega de documentos y la entrega de información en medios magnéticos, correspondientes a su actividad de recaudo, fuera de los términos que se establecen para tal fin. Teniendo en cuenta que la sanción se liquida por cada día de retardo , se considera que con la entrega parcial cesa la extemporaneidad en relación con los documentos o información entregados, y prosigue el hecho sancionable con la documentación que aún no ha sido entregada, hasta el día en que se cumpla con la obligación. Debe tenerse en cuenta que según la Resolución N° 154 de 1988 que reguló inicialmente la recepción de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos a través de la red bancaria, se estableció que para efectos de la entrega de los documentos recibidos por las entidades recaudadoras debían conformarse "paquetes independientes" con un número máximo de 500 formularios en cada uno, correspondientes a la recepción de un mismo día de recaudo y entregarse dentro de la fecha límite fijada para el efecto. Por lo anterior, para efectos del cómputo de los días extemporáneos debe hacerse por cada paquete de documentos entregados por fuera del límite establecido y por cada día de retardo, de conformidad con el artículo 676 del Estatuto Tributario. sin embargo, la Resolución 0770 de 1995 del Minhacienda también ordena la conformación de paquetes independientes, aunque con un número máximo de 200 formularios, correspondientes a la recepción de un mismo día de recaudo, paquetes que, a su vez, deben conformarse por oficina, agencia o sucursal (artículo 32 ib), por lo cual resultan perfectamente válidas las consideraciones aquí reiteradas, entre ellas, la afirmación de que el cómputo de los días extemporáneos debe hacerse por cada paquete de documentos y cintas entregados por fuera del término legal .

NORMA SANCIONATORIA APLICABLE A ENTIDAD RECAUDADORA - Las infracciones cometidas durante 1996 se rigen por la Resolución 0770 de 1995 de la DIAN / DERECHO A LA IGUALDAD DEL CONTRIBUYENTE - No resulta violado por no ser aplicable al sub lite la Resolución correspondiente a otros años / PERIODO DE GRACIA PARA ENTREGAR INFORMACION EN MEDIOS MAGNETICOS - Es de 3 meses respecto de las nuevas entidades recaudadoras

De acuerdo a las Resoluciones que allegó la parte actora con ocasión del recurso de apelación, observa la Sala que las mismas hacen referencia a sanciones por extemporaneidad en la entrega de información y medios magnéticos por parte de las entidades recaudadoras por los períodos 1991 y 1992, y en la fórmula para establecer el factor de graduación se utiliza el 1000, sin embargo, observa igualmente la Sala que las entidades que fueron sancionadas, se encontraban sujetas en cuanto a la reglamentación que efectuaba sobre el particular la Resolución 154 de 1988, la cual establecía los criterios de graduación de la sanción. Siendo lo anterior así, y teniendo en cuenta que en el presente caso, Davivienda inició su labor de recaudo en febrero de 1996, la reglamentación que la cobijaba era la Resolución 0770 de 1995, por lo tanto no puede aducirse la violación del derecho a la igualdad, pues tanto los supuestos de hecho como la reglamentación de la sanción fueron diferentes. En efecto, para la fecha en que incurrió Davivienda en la conducta sancionable no se daban las mismas condiciones o situaciones de las que se presentaron en las fechas en que se sancionaron a las otras entidades recaudadoras a que se refieren las Resoluciones aportadas como prueba, pues se repite, el período sancionado fue diferente y la regulación normativa también lo era, de modo que el trato no podía ser igual y en consecuencia no se encuentra demostrada la violación del derecho a la igualdad. De otra parte, la Administración sí tuvo en cuenta que la actora se encontraba al inicio de su labor de recepción de las declaraciones, pues del total de días propuestos en el Pliego de Cargos como extemporáneos (1.728), descontó tanto en la Resolución que impuso la sanción como en la que resolvió el recurso gubernativo 1.388 días que correspondían a operaciones efectuadas dentro del período de gracia, toda vez que de conformidad con el artículo 63 de la Resolución 770 de 1995, las entidades que obtengan por primera vez la autorización para ingresar al sistema de recepción y recaudo no serán objeto, durante los primeros tres (3) meses, de las sanciones previstas en la presente resolución .

PERJUICIO PARA LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Se debe analizar respecto de la sanción del artículo 651 del E.T. y no respecto de la del 676 ibídem / SANCION A ENTIDAD RECAUDADORA POR ENTREGA EXTEMPORANEA DE INFORMACION - No les es aplicable la sentencia C-160 de 1998 de la Corte Constitucional

Frente al argumento del recurrente de que para que sea procedente la sanción demandada, es necesaria la existencia de un menoscabo en los intereses de la Administración y dicho perjuicio debe demostrarlo la entidad oficial en virtud de lo expresado por la Corte Constitucional en la sentencia C-160 de 1998, considera la Sala, que en el presente caso, la sanción impuesta en los actos acusados corresponde a la infracción contenida en el artículo 676 del Estatuto Tributario, que es la extemporaneidad en la entrega de la información por parte de las entidades autorizadas para recaudar impuestos en los términos y plazos prescritos, para el asunto concreto, en la Resolución 770 de 1995 y la sentencia de la Corte Constitucional se refiere a unos apartes específicos del artículo 651 del Estatuto Tributario, norma que contiene un supuesto de hecho sancionable diferente y por lo tanto no es aplicable al sub judice.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: J.A. PALACIO HINCAPIE

Bogotá, D.C., octubre cinco (5) de dos mil uno (2001)

Radicación número: 25000-23-27-000-1999-0175-01(10659)

Actor: BANCO DAVIVIENDA

Demandado: LA NACION - DIAN

Referencia: SANCION POR NO ENVIAR INFORMACIÓN PERIODO 1º DE JULIO A 30 DE DICIEMBRE DE 1996

- F A L L O -

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del Banco Davivienda, contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 4 de mayo de 2000 parcialmente estimatoria de las súplicas de la demanda instaurada por el mencionado Banco, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos por medio de los cuales la Subdirección de Recaudación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, le impuso una sanción por incurrir en 348 días de extemporaneidad en la entrega de información en medios magnéticos y paquetes por concepto de tributos aduaneros durante el período comprendido del 1º de julio de 1996 al 31 de diciembre de 1996, por valor de $10.296.136.

ANTECEDENTES

El 14 de mayo de 1997, la Subdirección de Recaudación de la U.A.E. DIAN, profirió el Pliego de Cargos No. 0026, le propuso al Banco Davivienda la imposición de la sanción por incurrir en 1.728 días de extemporaneidad en la entrega de la información de tributos aduaneros por el período comprendido entre el 1º de julio al 31 de diciembre de 1996.

Previa respuesta al Pliego de Cargos, la Administración expidió la Resolución No. 3189 del 15 de diciembre de 1997 mediante la cual impuso al Banco Davivienda la sanción por incurrir en 870 días de extemporaneidad por la entrega de documentos e información en medios magnéticos por el período indicado, por valor de $25.740.342, al descontar de la sanción propuesta 858 días de los inicialmente calculados.

Interpuesto el recurso de reposición contra el acto sancionatorio, la Subdirección de Recaudación expidió la Resolución No. 6623 del 25 de septiembre de 1998 por medio del cual aceptó parcialmente los motivos de inconformidad del Banco y determinó la sanción en la suma de $10.296.000 por incurrir en 348 días de extemporaneidad.

LA DEMANDA

El Banco de Davivienda a través de apoderada judicial presentó demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra las Resoluciones números 3189 del 15 de diciembre de 1997 y 6623 del 25 de septiembre de 1998 y como consecuencia se declare improcedente la sanción impuesta.

Invocó como normas violadas los artículos 13 y 29 de la Constitución Política; 676 del Estatuto Tributario; 34, 38, 49 y 60 de la Resolución 770 de 1995, este último modificado por el artículo 4º del Decreto 1799 de 1996, cuyo concepto de violación desarrolló en los siguientes términos:

  1. Señaló que las normas que consagran la obligación a las entidades recaudadoras de entregar la información (documentos y cintas magnéticas) a la Administración prevén, como factor determinante, la fecha de recaudo, desde la cual empieza a correr el término para su entrega, y que todos los documentos, en cintas o papel, que se refieran a recaudos de un mismo día, conforman la información que el mismo debe entregar en el plazo señalado y debe...

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