Sentencia nº 25000-23-27-000-2006-01104-01(17039) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 23 de Febrero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355752262

Sentencia nº 25000-23-27-000-2006-01104-01(17039) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 23 de Febrero de 2011

Fecha23 Febrero 2011
Número de expediente25000-23-27-000-2006-01104-01(17039)
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

MANDAMIENTO DE PAGO

No es susceptible de control judicial / EXCEPCIONES CONTRA EL MANDAMIENTO DE PAGO

Si no se interponen dentro de la oportunidad procesal no se pueden presentar ante la jurisdicción Contenciosa Administrativa / ACTO QUE ORDENA SEGUIR ADELANTE LA EJECUCION

Es demandable pero contra el no proceden las excepciones contra el mandamiento de pago

El Mandamiento de Pago no es objeto de control judicial, puesto que corresponde a un acto de trámite, dado que no pone fin al proceso de cobro, sino que, por el contrario, da inicio a dicho proceso. A su vez, la orden de ejecución que contiene dicho acto no crea, modifica ni extingue una obligación diferente a la que se ejecuta, de modo que respecto del mismo no cabe el control jurisdiccional en acción de nulidad y restablecimiento del derecho al no ser un acto definitivo. En consecuencia, no hay lugar a dar prosperidad a la excepción propuesta por el demandado, y como quiera que el Tribunal no se pronunció sobre la misma, se adicionará en dicho sentido la parte resolutiva de la sentencia proferida por el a quo. Como quiera que el acto que se demanda es el de ejecución, que es posterior a la etapa preclusiva para enervar el mandamiento de pago a través de las denominadas excepciones, las que no fueron interpuestas por el actor, la Sala reitera en esta oportunidad que si el ejecutado no propone aquellas dentro de la oportunidad que le concede la ley, el acto que ordena seguir adelante con la ejecución puede ser objeto de control jurisdiccional, pero en la demanda no se pueden alegar hechos que pudieron ser propuestos como excepción ante la Administración, circunscribiéndose el análisis de legalidad al referido acto administrativo de ejecución, razón por la cual no puede adelantarse el estudio de las excepciones de falta de título ejecutivo, falta de ejecutoria del mismo y la prescripción de la obligación.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: WILLIAM GIRALDO GIRALDO

Bogotá, D.C., febrero veintitrés (23) de dos mil once (2011)

Radicación número: 25000-23-27-000-2006-01104-01(17039)

Actor: HIFO S.A.

Demandado: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

FALLO

Se deciden los recursos de apelación interpuestos por las partes, contra la sentencia del 31 de mayo de 2007 del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B , que dispuso:

  1. Declárase la nulidad de la resolución No. 4191 de 9 de junio de 2006, mediante la cual se continuó la ejecución contra la sociedad Hifo S.A. identificada con el nit. No. 800.199.185-0, contenida en el mandamiento de pago No. 1828 de fecha 20 de junio de 2003, proferido en el proceso de cobro coactivo adelantado en su contra por concepto de aportes patrono-laborales en mora, correspondientes a los períodos 94-12 y 95-01, incluyendo intereses liquidados hasta el 30 de septiembre de 2002.

    A título de restablecimiento del derecho, se declara que la entidad ejecutante deberá continuar con la ejecución por la suma determinada en la liquidación certificada de deuda No. 878, por el valor de los aportes que ascienden a la suma de $18.831.575, mas los intereses a que haya lugar, de conformidad con el artículo 634 del E.T

  2. No se condena en costas por cuanto no aparecen probadas.

ANTECEDENTES

El 20 de septiembre de 2002 el Instituto de Seguros Sociales- Departamento Financiero Seccional Cundinamarca y D.C., expidió la liquidación certificada de deuda No. 878, a nombre de Construcciones HIFO Ltda, estableciendo un valor de deuda por aportes de $18.831.575 y por intereses $20.514.494, con corte para capital a octubre 30 de 2001 y para intereses a septiembre 30 de 2002.

El Instituto de Seguros Sociales - Dirección Jurídica Seccional Cundinamarca y D.C. profirió el Mandamiento de Pago No. 1828 el 20 de junio de 2003 contra Construcciones HIFO LTDA (hoy HIFO S.A.), por la suma de

$39.346.069 (por aportes $18.831.575 y por intereses 20.514.494), por concepto de aportes patrono-laborales en mora, mas intereses; acto contra el cual no se propusieron excepciones.

El 9 de junio de 2006 la Dirección Jurídica Seccional Cundinamarca y D.C del Instituto de Seguros Sociales profirió la Resolución No. 4191, por la cual se resuelve continuar con la ejecución contra HIFO S.A por la suma de

$319.679.554, por concepto de aportes patrono-laborales en mora y/o extemporáneos, mas intereses, con corte para capital a diciembre 30 de 2005 y para interese a febrero 28 de 2006.

LA DEMANDA

En

ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho la actora solicitó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, las siguientes declaraciones:

ANULAR la RESOLUCIÓN No. (sic) RESOLUCIÓN No. 4191 de fecha Junio 9 de 2006, mediante la cual se resolvió SEGUIR ADELANTE LA EJECUCIÓN CONTRA CONSTRUCCIONES HIFO S.A. identificada con NIT No. 800.199.185 en cuantía de TRESCIENTOS DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS ($319.679.554.00) POR CONCEPTO DE APORTES P. L. en mora y/o extemporáneos, mas intereses con corte para capital a 30 de diciembre de 2005 y con corte para intereses al 28 de febrero de 2006, mas el pago de honorarios en un porcentaje del 10% sobre el valor de la deuda recaudada en etapa de Cobro Coactivo, mas IVA, mas los demás gastos en que se incurra para la recuperación de esta deuda, practicándose la liquidación del crédito. Agréguense a los anteriores valores de crédito, los intereses y actualizaciones a que haya lugar, calculados de conformidad con las normas legales en el momento de pago.

Citó como violados los artículos 29 de la C.P., 683 del Estatuto Tributario y 83 del Código Contencioso Administrativo, y al desarrollar el concepto de violación dijo:

El mandamiento de pago proferido en su contra no contiene una obligación clara, expresa y actualmente exigible, por lo que se encuentra viciado de nulidad.

La Resolución No. 4191 de 2006 por medio de la cual se sigue adelante la ejecución, desconoce el derecho al debido proceso consagrado en el artículo 29 constitucional, por cuanto registró como suma ejecutable la de $319.679.554, valor que no está consignado en título ejecutivo alguno, ni en el...

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