Sentencia nº 47001-23-31-000-2011-00080-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 6 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355752914

Sentencia nº 47001-23-31-000-2011-00080-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 6 de Mayo de 2011

Número de expediente47001-23-31-000-2011-00080-01(AC)
Fecha06 Mayo 2011
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONCURSO DE M.C. NACIONAL DE SERVICIO CIVIL - Aplicación del Acto Legislativo 01 de 2008 / ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2008 - Confianza legitima / CONCURSO DE MERITOS COMISION NACIONAL DE SERVICIO CIVIL - Vulneración de la confianza legitima, libre desarrollo de la personalidad e igualdad al no permitir a concursante continuar en el proceso al declararse inexequible el Acto Legislativo 01 de 2008 / ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2008

Requisitos / CIRCULAR 053 DE 2009 - Inaplicación por inconstitucional

En el caso concreto la actora argumenta que se vulneraron los derechos fundamentales invocados y los principios de la confianza legítima, buena fe y seguridad jurídica, al no brindársele la oportunidad de participar nuevamente en el concurso de méritos por el hecho de haberse inscrito en la fase II del mismo y no presentar la prueba escrita del 31 de mayo de 2009, la cual no realizó porque en el momento de su aplicación estaba vigente el Acto Legislativo 01 de 2008, según el cual a la peticionaria le asistía el derecho a ser inscrita extraordinariamente en carrera administrativa, y debían suspenderse los concursos públicos para los cargos de carrera ocupados por provisionales antes del 23 de septiembre de 2004, dentro de los cuales se encontraba el que ocupaba la tutelista en provisionalidad durante de la vigencia del referido acto legislativo. (& ) Para resolver el problema jurídico planteado, es necesario destacar que la Sección Segunda de esta Corporación en sentencia del 14 de octubre de 2010, se formuló el mismo interrogante, en atención a que se estaba bajo un caso con supuestos de hecho casi idénticos a los expuestos en esta oportunidad. El problema jurídico planteado en la sentencia antes descrita, que es el mismo formulado en esta oportunidad, fue resuelto en el sentido de indicar que la entidad accionada desconoció los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la igualdad y el principio de la confianza legítima, al excluir a la demandante del proceso de selección por el hecho de no presentar la prueba del 31 de mayo de 2009, aunque aquélla tomó dicha decisión amparada en una norma de rango constitucional que se encontraba vigente para la fecha antes señalada. (& ) El Acto Legislativo 01 de 2008, establecía tres requisitos para que una persona fuera inscrita en carrera administrativa extraordinariamente y sin necesidad de concurso público, los cuales eran: (i) Ser servidor público que a la fecha de publicación de la Ley 909 del 2004, es decir, 23 de septiembre de 2004, estuviese ocupando un cargo de carrera vacante de forma definitiva en calidad de provisional o de encargado del sistema general de carrera, (ii) siempre y cuando cumplieran las calidades y requisitos exigidos para su desempeño al momento de comenzar a ejercerlo y (iii) que a la fecha de la inscripción extraordinaria continúe desempeñando dicho cargo de carrera. (& ) De acuerdo a lo probado en el proceso se observa que durante la vigencia de la norma antes señalada, la accionante desempeñaba en provisionalidad el mismo cargo que venía ejerciendo desde 11 de agosto de 2004, motivo por el cual tenía la legítima expectativa de ser inscrita extraordinariamente en carrera administrativa, y por ende, que en ejercicio legítimo de su derecho al libre desarrollo de la personalidad y amparada en una norma constitucional, optó por no presentarse a la prueba del 31 de mayo de 2009, en la misma forma como lo hizo la demandante que dio origen a la sentencia proferida por la Sección Segunda del Consejo de Estado el 14 de octubre de 2010. En virtud de lo anterior, deja de ser relevante que actualmente la peticionaria esté desempeñando un cargo distinto al que ocupaba cuando entró en vigencia el referido acto legislativo, porque durante la vigencia de éste venía ocupando el cargo de Técnico Operativo, Código 314, Grado 04, es decir, aquel que por ocupar desde 11 de agosto de 2004, le brindaba la posibilidad de ser inscrita extraordinariamente en carrera administrativa. En ese orden de ideas, le asiste razón al Tribunal Administrativo del M. que concedió el amparo solicitado, y que en garantía del derecho a la igualdad tuvo en cuenta el referido precedente, por lo que inaplicó por inconstitucional para el caso en concreto, el aparte de la Circular 053 del 27 de octubre de 2009 (aclarada por la Circular 054 del día 28 del mismo mes y año) de la Comisión Nacional del Servicio Civil, con fundamento en el cual se le impidió a la demandante continuar en el proceso de selección, y le ordenó aquélla que adelante las gestiones que sean necesarias para que la accionante pueda concursar en igualdad de condiciones a los aspirantes que se les permitió proseguir en el concurso público, como consecuencia de la expedición de la sentencia C- 588 de 2009 de la Corte Constitucional.

NOTA DE RELATORIA: Sobre la aplicación del Acto Legislativo 001 de 2008, Consejo de Estado, Sección Segunda, sentencia de 14 de octubre de 2010, R.. 2010-01593, MP. G.A.M..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

Bogotá, D.C., seis (6) de mayo de dos mil once (2011).

Radicación número: 47001-23-31-000-2011-00080-01(AC)

Actor: N.L. CAMPO

Demandado: COMISION NACIONAL DE SERVICIO CIVIL

Decide la Sala la impugnación interpuesta por la parte accionada, en contra de la sentencia del 1° de marzo de 2011, por medio de la cual el Tribunal Administrativo del M. tuteló los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, libre desarrollo de la personalidad y el principio de la confianza legítima.

ANTECEDENTES

En ejercicio de la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, N.L.C., en nombre propio, acudió ante el Tribunal Administrativo del M., con el fin de solicitar la protección de los derechos y principios al debido proceso, defensa, igualdad, acceso a la carrera administrativa, trabajo, mínimo vital y confianza legítima, presuntamente vulnerados por la Comisión Nacional de Servicio Civil (en adelante CNSC o Comisión).

Solicita en amparo de los derechos invocados que se le ordene a la entidad demandada lo siguiente:

  1. por inconstitucional el aparte del numeral 1° de la Circular 053 del 27 de octubre de 2009 (aclarada por la Circular 054 del día 28 del mismo mes y año) de la Comisión Nacional del Servicio Civil, que consagra: los citados que no se presentaron a la aplicación de las pruebas eliminatorias .

P. continuar en la fase II del concurso de méritos de la Convocatoria 001 de 2005 de la CNCS, en igualdad de condiciones a los participantes que se le permitió seguir en el proceso de selección.

Adicionalmente solicita que se no se le desvincule del cargo que viene ocupando, hasta tanto no se resuelva definitivamente su situación.

Lo anterior, lo fundamentó en los siguientes hechos y consideraciones (Fls 1-9):

Indica que desde el 11 de agosto de 2004 se encuentra vinculada al Distrito de Santa Marta, en calidad de provisional, como Técnico Operativo, Código 314, Grado 04, en la oficina de Recursos Humanos.

Señala que la CNSC mediante la Convocatoria 001 de 2005, abrió el concurso de méritos para los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva provistos mediante nombramientos en provisionalidad o en encargo.

Manifiesta que se inscribió en el mencionado concurso para el cargo Técnico Grupo III y rango A , y que superó la prueba básica general, llevada a cabo el 12 de agosto de 2007, al obtener 69 puntos.

Relata que mediante el Acto Legislativo 01 del 26 de diciembre de 2008, se ordenó la inscripción extraordinaria en carrera administrativa y sin necesidad de concurso de méritos, de los servidores que a la fecha de publicación de la Ley 909 de 2004 estuviesen ocupando cargos de carrera vacantes de forma definitiva en calidad de provisionales o encargados, siempre y cuando cumplieran las calidades y requisitos para su desempeño al momento de comenzar a ejercerlos y que a la fecha de la inscripción extraordinaria continúen desempeñando dichos cargos de carrera.

Añade que el mencionado acto legislativo ordenó que se suspendieran todos los trámites relacionados con los concursos de méritos que se venían adelantando sobre los cargos ocupados por los empleados que les asistía el derecho de inscripción extraordinaria en el sistema de carrera administrativa.

Afirma que el día 6 de mayo de 2009 le solicitó al Alcalde Distrital de S.M., que adelantara el trámite correspondiente ante la CNCS para su inscripción extraordinaria conformidad con el referido acto legislativo, en el cargo de Técnico Operativo, Código 314, Grado 04, que venía desempeñando para la fecha en realizó dicha petición.

Informa que la CNCS continuó desarrollando la Convocatoria 001 de 2005, sin distinguir entre las personas beneficiadas y excluidas del Acto Legislativo 01 de 2008.

Resalta que el 14 de abril de 2009, se inscribió a la fase II de la mencionada convocatoria, escogiendo como actividad de desempeño Recursos Humanos y la prueba número 178 del nivel técnico.

Considera que la entidad demandada en cumplimiento del Acto Legislativo 01 de 2008, debió suspender el concurso de méritos respecto a los aspirantes beneficiados con esa norma.

Subraya que el 31 de mayo de 2009, durante la vigencia del Acto Legislativo 01 de 2008, se llevó a cabo la prueba escrita, que en su criterio sólo era aplicable para las personas que no fueron cobijadas por la mencionada norma.

En virtud de la anterior situación afirma, que no acudió a la prueba del 31 de mayo de 2009 porque estaba cobijada por el Acto Legislativo 01 de 2008.

Indica que la Corte Constitucional mediante la sentencia C-588 del 27 de agosto de 2009, declaró inexequible con efectos retroactivos el referido acto legislativo, por lo que se debían reanudar los concursos de méritos que se habían suspendido.

Asevera que la entidad accionada teniendo en cuenta la sentencia de constitucionalidad, el 27 de octubre de 2009...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR