Sentencia nº 54001-23-31-000-1994-08654-01(19976) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 9 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355753302

Sentencia nº 54001-23-31-000-1994-08654-01(19976) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 9 de Mayo de 2011

Fecha09 Mayo 2011
Número de expediente54001-23-31-000-1994-08654-01(19976)
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO - Presupuestos. Elementos. Daño antijurídico. Imputación / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - Presupuestos. Elementos. Daño antijurídico. Imputación / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - Constitucionalización. Mecanismo de protección de los administrados

Con la Carta Política de 1991 se produjo la constitucionalización de la responsabilidad del Estado y se erigió como garantía de los derechos e intereses de los administrados, sin distinguir su condición, situación e interés. (& ) Según lo prescrito en el artículo 90 de la Constitución, la responsabilidad extracontractual del Estado tiene como fundamento la determinación de un daño antijurídico causado a un administrado, y la imputación del mismo a la administración pública tanto por la acción, como por la omisión. Dicha imputación exige analizar dos esferas: a) el ámbito fáctico, y; b) la imputación jurídica, en la que se debe determinar: i) atribución conforme a un deber jurídico (que opera conforme a los distintos títulos de imputación consolidados en el precedente de la S.: falla o falta en la prestación del servicio -simple, presunta y probada-; daño especial -desequilibrio de las cargas públicas, daño anormal-; riesgo excepcional); Adicionalmente a lo anterior, resulta relevante tener en cuenta los aspectos de la teoría de la imputación objetiva de la responsabilidad patrimonial del Estado.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA DE 1991 - ARTICULO 90

NOTA DE RELATORIA: Sobre la responsabilidad del Estado como mecanismo de protección de los administrados, Corte Constitucional, sentencia C-333 de 1996, reiterada en la sentencia C-892 de 2001. Sobre la cláusula general de responsabilidad estatal, Corte Constitucional, sentencia C-892 de 2001. Sobre la finalidad de protección por parte de las autoridades públicas, Consejo de Estado, sentencia de 26 de enero de 2006, exp. AG-2001-213. Sobre los elementos de la responsabilidad, Consejo de Estado, sentencia de 21 de octubre de 1999, exps. 10948 y 11643.

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - Daño antijurídico / DAÑO ANTIJURIDICO - Principio de solidaridad. Principio de igualdad

En cuanto al daño antijurídico, debe quedar claro que es un concepto que es constante en la jurisprudencia del Consejo Estado, que debe ser objeto de adecuación y actualización a la luz de los principios del Estado Social de Derecho. (& ) De igual manera, el precedente jurisprudencial constitucional considera que el daño antijurídico se encuadra a los principios consagrados en la Constitución, tales como la solidaridad (Art. 1) y la igualdad (Art. 13), y en la garantía integral del patrimonio de los ciudadanos, prevista por los artículos 2 y 58 de la Constitución .

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA DE 1991 - ARTICULO 1 / CONSTITUCION POLITICA DE 1991 - ARTICULO 2 / CONSTITUCION POLITICA DE 1991 - ARTICULO 13 / CONSTITUCION POLITICA DE 1991 - ARTICULO 58

NOTA DE RELATORIA: Sobre daño antijurídico, Corte Constitucional, sentencia C-333 de 1996 y sentencia C-832 de 2001.

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - Imputación. Principio de imputabilidad / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - Atribución jurídica / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - Imputación objetiva

(& ) todo régimen de responsabilidad patrimonial del Estado exige la afirmación del principio de imputabilidad, según el cual, la indemnización del daño antijurídico cabe achacarla al Estado cuando haya el sustento fáctico y la atribución jurídica. Debe quedar claro, que el derecho no puede apartarse de las estructuras reales si quiere tener alguna eficacia sobre las mismas . En cuanto a esto, cabe precisar que la tendencia de la responsabilidad del Estado en la actualidad está marcada por la imputación objetiva, título autónomo que parte de los límites de lo previsible por una persona prudente a la hora de adoptar las decisiones . Siendo esto así, la imputación objetiva implica la atribución , lo que denota en lenguaje filosófico-jurídico una prescripción, más que una descripción. Luego, la contribución que nos ofrece la imputación objetiva, cuando hay lugar a su aplicación, es la de rechazar la simple averiguación descriptiva, instrumental y empírica de cuando un resultado lesivo es verdaderamente obra del autor de una determinada conducta . Esto, sin duda, es un aporte que se representa en lo considerado por L. según el cual había necesidad de excluir del concepto de acción sus efectos imprevisibles, por entender que éstos no pueden considerarse obra del autor de la acción, sino obra del azar . Con lo anterior, se logra superar, definitivamente, en el juicio de responsabilidad, la aplicación tanto de la teoría de la equivalencia de condiciones, como de la causalidad adecuada, ofreciéndose como un correctivo de la causalidad, donde será determinante la magnitud del riesgo y su carácter permisible o no.

NOTA DE RELATORIA: Sobre el principio de imputabilidad, Corte Constitucional, sentencia C-254 de 25 de marzo de 2003.

ARMA DE DOTACION OFICIAL - Responsabilidad extracontractual del Estado. Régimen de responsabilidad aplicable. Evolución jurisprudencial / DAÑOS CAUSADOS CON ARMAS DE DOTACION OFICIAL - Responsabilidad extracontractual del Estado. Régimen de responsabilidad aplicable. Evolución jurisprudencial

En una primera etapa, que va hasta 1989, el régimen aplicable era el subjetivo, fundado en la falla probada del servicio. En la segunda etapa, que va a partir de 1989 y hasta 1997 se acogió la tesis de la falla presunta. Se resalta que esta tesis se aplicó fundado en el principio iura novit curia, afirmándose que si bien en la demanda se imputa una falla del servicio por omisión consistente en permitir que uno de los miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado saliera a vacaciones portando armas de dotación oficial , esto no es óbice para que el juez, al calificar la realidad histórica del proceso& goce de la facultad de determinar el régimen jurídico de responsabilidad aplicable al caso concreto . Así mismo, se consideró que el arma de dotación oficial, por su peligrosidad al ser nexo instrumental en la causación de un perjuicio, compromete de por sí la responsabilidad del ente público a quien el arma pertenece, sin necesidad de que se pruebe la falla del servicio, que por demás bien puede existir . Sin duda, en esa época la falla se presumía atendiendo a que el arma se constituía en sí misma en el nexo instrumental , el cual sería por sí solo suficiente para declarar la responsabilidad de la administración, habida consideración de la peligrosidad extrema que tales instrumentos conllevan . Aunque en ocasiones se matizaba, afirmándose que la manipulación de equipos y armas de extraordinario riesgo hace presumir la responsabilidad, y en otros eventos que cuando se trata de armas pesa sobre las Fuerzas Armadas una obligación de extrema prudencia y diligencia en relación con el porte y uso de armas . En la tercera etapa, a partir de 1992, se favoreció como regla el régimen de responsabilidad al considerarse que el porte, uso y manipulación de las armas de dotación oficial constituye una actividad peligrosa, dándose paso a la presunción de responsabilidad.

NOTA DE RELATORIA: Sobre falla probada del servicio como título de imputación en casos de daños causados con armas de dotación oficial, Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de octubre 21 de 1982, exp. 413. Sobre falla presunta del servicio como título de imputación en casos de daños causados con armas de dotación oficial, Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencias de 31 de julio de 1989, exp. 2852 y 20 de febrero de 1989, exp. 4655. Sobre el uso de armas de dotación oficial como actividad peligrosa, Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencias de 27 de abril de 1989, exp. 4992 y 28 de abril de 1989, exp. 3852. Sobre presunción de responsabilidad en casos de daños causados con armas de dotación oficial, Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencias de 24 de agosto de 1992, exp. 6754 y 16 de septiembre de 1999, exp. 10922.

HECHO PERSONAL DEL AGENTE - Sin nexo con el servicio / DAÑOS CAUSADOS POR AGENTES DEL ESTADO - Vínculo con el servicio

No obstante lo anterior debe resaltarse que esta S. ha considerado que las actuaciones de los agentes del Estado sólo comprometen el patrimonio de las entidades públicas cuando aquellas tienen algún nexo o vínculo con el servicio público, de modo que la simple calidad de funcionario público que funja el autor del hecho o el uso de algún instrumento del servicio

%como el arma de dotación oficial

% no vincula al Estado, como quiera que el servidor público pudo haber obrado dentro de su ámbito privado, desligado por completo del desempeño de actividad alguna conectada con la función normativamente asignada a la entidad demandada (& ).

NOTA DE RELATORIA: Sobre el hecho personal del agente estatal sin nexo con el servicio, Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencias de 26 de septiembre de 2002, exp. 14036 y 10 de junio de 2009, exp. 34348.

ARMA DE DOTACION OFICIAL - Actividad peligrosa. Régimen objetivo de responsabilidad. Evolución jurisprudencial / ARMA DE DOTACION OFICIAL - Actividad peligrosa. Riesgo excepcional. Evolución jurisprudencial

Con la sentencia de 14 de julio de 2001, se abrió el camino hacia la aplicación del título de imputación del riesgo excepcional, afirmándose en dicho precedente, Como se advirtió en la primera parte de estas consideraciones, cuando se trata de daños causados por agentes estatales en desarrollo de actividades que crean un riesgo para los administrados a pesar de estar autorizadas, precisamente, para garantizar su protección , poco importa que se demuestre o no la falla del servicio; probada la actuación del agente estatal, el daño y el nexo de causalidad existente entre uno y otro, se establece la responsabilidad del Estado, y la entidad demandada sólo podrá exonerarse demostrando causa extraña, esto es, fuerza...

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