Sentencia nº 66001-33-31-002-2009-00548-01(AP) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 6 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355753718

Sentencia nº 66001-33-31-002-2009-00548-01(AP) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 6 de Abril de 2011

Fecha06 Abril 2011
Número de expediente66001-33-31-002-2009-00548-01(AP)
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

CONSEJERO PONENTE: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

Bogotá D.C., seis (6) de abril de dos mil once (2011)

Radicación No. (A66001 33 31 002 2009 00548 01

Actor: N.G.D.R.

Acción Popular - Revisión

De acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo 117 de la Sala Plena de la Corporación, expedido en sesión celebrada el 12 de octubre de 2010, procede la Sección Segunda a decidir sobre la procedencia del mecanismo de revisión eventual de la sentencia del 22 de octubre de 2010 proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda, mediante la cual se desató el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 30 de junio de 2010, dictada por el Juzgado 2° Administrativo del Circuito de P..

  1. La demanda. El ciudadano N.G.D.R. actuando en nombre propio y en ejercicio de la acción popular, instauró demanda contra el Municipio de Balboa - Risaralda, con el fin de obtener la protección de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, al espacio público, a la salubridad pública, y al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública.

    Expuso como hechos, que en el Municipio de Balboa los animales deambulan libremente por las calles, andenes, parques, lugares de tránsito, zonas verdes, plazas de mercado y en general en espacios públicos que generan un peligro en los transeúntes, quienes pueden ser agredidos o afectarse con sus enfermedades, ya que en muchas ocasiones traen consigo malos olores, saquean las basuras y destruyen los bienes públicos; que todo ello, debido a que no existe un coso municipal o lugar de albergue seguro de estos animales, bajo condiciones de salubridad, seguridad y saneamiento, el cual es exigido por la ley 769 de 2002.

    Agregó que la existencia de campañas de vacunación no exonera de responsabilidad al Municipio, ya que por un lado, estas están dirigidas a mascotas caninas o felinas, pero no ampara a otras especies como bovinos, equinos y mulares, y por otro, deben realizarse independientemente de la existencia del coso o albergue de animales

    Con fundamento en lo anterior, el demandante formuló las siguientes pretensiones:

    Que se ordene al Municipio de B. la construcción de un coso municipal en el área rural del ente territorial con todas las condiciones de seguridad, salubridad y saneamiento que requiere este tipo de sitios, así como la implementación o adquisición de los elementos necesarios para el traslado de los animales que deambulan por las calles y la realización de campañas de recolección de animales en forma periódica, como mecanismo de protección a la comunidad.

    Que se ordene a su favor el incentivo establecido en el art. 39 de la ley 472 de 1998 y se condene en costas al demandado.

  2. El fallo de primera instancia. El Juzgado 2° Administrativo del Circuito Judicial de P. profirió sentencia el 30 de junio de 2010, en la cual se denegaron las pretensiones de la demanda popular.

    Dijo el a quo que de conformidad con la inspección judicial practicada, se estableció que el antiguo matadero municipal está siendo utilizado para albergar temporalmente animales callejeros, con lo cual el actor simplemente demostró el incumplimiento de una norma legal (ley 769 de 2002) que exige la construcción del coso municipal, pero no la violación de los derechos colectivos invocados, pues no acreditó la amenaza o vulneración de los intereses colectivos alegados en la demanda popular.

    Señaló que en efecto, en ningún instante el actor demostró que por ausencia del coso municipal se hayan presentado accidentes de tránsito o que el espacio público se haya visto seriamente afectado con la presencia de los animales callejeros en perjuicio de la comunidad, o que estos se encuentren enfermos y que ello ocasione peligro a la salubridad pública, etc.

  3. La sentencia de segunda instancia. El Tribunal Administrativo de Risaralda, mediante sentencia del 22 de octubre de 2010, revocó el fallo proferido por el Juez de instancia y accedió a las pretensiones de la acción popular.

    El ad quem encontró que en el presente caso el Municipio demandado vulnera los derechos colectivos relativos al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, pues la infraestructura del sitio dentro del antiguo matadero que se está utilizando como coso municipal, no cuenta con las mínimas condiciones técnicas y de salubridad exigidas para albergar cualquier clase de animales, lo que se traduce en una amenaza latente para los ciudadanos, por lo que se hace necesaria la adecuación del mismo para que cumpla con los requerimientos de orden legal, esto es, para que se adapte a las especificaciones técnicas para la adecuación de su infraestructura, de conformidad con la ley 769 de 2002.

  4. La solicitud de revisión eventual. La entidad territorial demandada pide que se revoque el fallo del Tribunal, por dos razones: la primera, porque traspasó los límites de la congruencia, ya que la demanda popular propendía por la construcción del coso municipal, mientras que el recurso de apelación modificó su solicitud por la de...

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