Sentencia nº 68001-23-15-000-1998-0176-01(11607) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 16 de Marzo de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 355753766

Sentencia nº 68001-23-15-000-1998-0176-01(11607) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 16 de Marzo de 2001

Número de expediente68001-23-15-000-1998-0176-01(11607)
Fecha16 Marzo 2001
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SECRETARIA G.

S.M.S.

GASTO - Requisitos paras su deducibilidad / EXPENSA NECESARIA - Debe reunir los requisitos de causalidad, proporcionalidad y necesidad / GASTO NECESARIO - Lo es el normal para producir o facilitar la obtención de la renta, determinado con criterio comercial / DEDUCCIONES - Requisitos de los gastos / GASTO POR COMISIONES DE INTERMEDIACION

En materia tributaria no resulta suficiente la inclusión dentro del denuncio privado de una erogación para que éste sea deducible, pues de una parte, el gasto efectivamente debe realizarse dentro de la vigencia fiscal correspondiente y de la otra, reunir los requisitos exigidos por la disposición para la deducibilidad de las expensas necesarias , que son entre otros, los de relación de causalidad con la actividad productora de renta, vinculada a la actividad y al motivo de las expensas, en forma tal que para la generación de la renta deba realizarse el gasto, proporcionado de acuerdo con las características de cada actividad y necesario , entendido este último como el normal para producir o facilitar la obtención de la renta, determinado con criterio comercial. En este caso debe mantenerse el rechazo por cuanto el requisito principal echado de menos desde la discusión administrativa es la no demostración de la calidad de gasto necesario de las erogaciones, ésto es, constituir una expensa necesaria para producir la renta y que la misma corresponda al concepto de gasto necesario o normalmente acostumbrado dentro de la actividad propia del contribuyente generadora de ingresos.

DEDUCCIONES - Su aceptación está sujeta a que se cumplan los requisitos legales / CARGA DE LA PRUEBA PARA DESVIRTUAR ACTO ADMINISTRATIVO - Le corresponde al contribuyente

No comparte la Sala la acusación de violación de los artículos 104, 107 y 392 (este último se refiere a asunto distinto como lo es el de la retención en la fuente) del E.T., pues si bien es cierto de los ingresos se restan los costos y las deducciones para obtener la renta líquida, no lo es menos que los guarismos que pueden ser detraídos de los ingresos, no son otros que los que aparezcan fehacientemente comprobados en el proceso, siendo palmario que si no lo están, su desconocimiento no implica violación de las normas que autorizan las deducciones, como quiera que su reconocimiento está estrictamente sujeto a las previsiones de ley, ésto es, a las reglas sobre necesidad, causalidad y proporcionalidad de las deducciones. Ahora bien, el hecho de que la Administración no accediera a decretar los medios solicitados, no demuestra la alegada necesidad de la expensa, máxime cuando era a la actora a quien correspondía desvirtuar la presunción de legalidad de los actos administrativos y probar su dicho y sin que la circunstancia de que la sociedad no hubiere podido demostrar desde la vía gubernativa la alegada necesidad de la erogación, constituya duda proveniente de vacíos probatorios que deba resolverse a favor de la contribuyente, al tenor del artículo 745 del E.T.

NOMBRAMIENTO DEL REVISOR FISCAL - Unicamente surte efectos a partir de su inscripción en la Cámara de Comercio / DEDUCCION POR HONORARIOS DEL REVISOR FISCAL - Es improcedente cuando no se ha inscrito oportunamente ante la Cámara de Comercio

En relación con la glosa correspondiente a los honorarios al contador público M.B. por $2.146.660, rechazados por no probarse su nombramiento como revisor fiscal y su desempeño durante el año gravable de 1994, se observa que la Administración negó valor probatorio a las actas en las que habría sido hecha la designación del profesional, la primera fechada el 27 de enero de 1995 y la segunda, sin fecha, además señaló la carencia de documento externo soporte del gasto. Advierte la Sección que en el certificado de existencia y representación aportado en la vía gubernativa, no hay inscripción alguna de revisor fiscal. Así mismo, que el certificado allegado con la demanda presentada el 2 de febrero de 1998, da cuenta de la inscripción el 30 de enero de 1998 del acta N° 5 del 28-01-94 contentiva del nombramiento del citado profesional como revisor fiscal. Designación que solamente surte efectos ante terceros, como lo es la Administración, a partir de la fecha su Inscripción ante la Cámara de Comercio, como surge del artículo 29-4 del Código de Comercio, en el asunto concreto ésta se efectuó para efectos de la presente acción. En las anteriores condiciones no aparece desvirtuada la glosa oficial.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: J.A. PALACIO HINCAPIE

Bogotá, D.C., marzo dieciséis (16) de dos mil uno (2001)

Radicación número: 68001-23-15-000-1998-0176-01(11607)

Actor: DISTRIBUIDORA DE DROGAS DIDROGAS LTDA.

Referencia: APELACION SENTENCIA

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la actora, contra la sentencia del 20 de junio de 2000 proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, que negó las pretensiones de la demanda instaurada contra los actos que le determinaron oficialmente el impuesto sobre la renta e impusieron sanción por inexactitud a la sociedad DISTRIBUIDORA DE DROGAS DIDROGAS LTDA., por el año gravable de 1994.

ANTECEDENTES

Frente al denuncio rentístico presentado por la sociedad en el que liquidó impuesto por valor de $13.064.000 y saldo a favor de $42.222.000, la Administración notificó a la sociedad requerimiento especial en el que planteó las siguientes glosas a la declaración privada:

Compras a varios proveedores que el acto identifica, y en partidas individuales de $378.072, $746.535, $21.600 y $10.183.829, básicamente por falta de requisitos de las facturas. Deducciones por $559.650 (mantenimiento de vehículos y otros); $6.766.952 (comisiones a empleados de sus clientes) $4.562.723 (auxilio de motos, trabajos temporales y nóminas especiales; $2.146.660 (honorarios, por no poseer documento externo); $3.480.000 (gastos de representación, por falta de documento externo y prueba de aportes) y $342.000 (intereses y gastos financieros pagados a particulares que corresponden a la vigencia de 1993 y carecen de soporte).

Oída la respuesta al requerimiento especial, la entidad produjo la liquidación de revisión N° 0025 del 27 de septiembre de 1996, mediante la cual rechazó costos y deducciones por valor de $19.141.000, así: Costos rechazados ($1.282.707), S., prestaciones y otros pagos laborales $1.919.000), Intereses ($342.000), Comisiones ($6.766.952), Honorarios ($2.1146.660) y Oros costos ($6.683.377); determinó a cargo de la sociedad impuestos y sanción por inexactitud, que dieron como consecuencia la reducción del saldo a favor a $23.559.000.

La sociedad interpuso recurso de reconsideración, el que fue resuelto mediante la Resolución N° 00035 de 2 de octubre de 1997, con modificación del acto liquidatorio al aceptar los siguientes costos y expensas: costos por $1.282.700, deducciones por $559.650 por mantenimiento de vehículos y otros; gastos de representación en cuantía de $3.480.000 y parcialmente el auxilio de motos en $575.000 y trabajos temporales por $910.667.

La resolución mantuvo el rechazo de comisiones por valor de $6.766.952, al no haberse demostrado la necesidad del gasto; honorarios al R.F. por $2.146.660, por no probarse su nombramiento y desempeño durante el año gravable de 1994; confirmó la diferencia rechazada por auxilio de motos y trabajos temporales, por cuanto los contratos fueron suscritos en 1995 y en otro caso por carecer de fecha; intereses por valor de $342.380, por falta de comprobante externo de la erogación. Finalmente ajustó a los rechazos definitivos el valor de la sanción por inexactitud y determinó el saldo a favor de la sociedad en cuantía de $30.197.000.

DEMANDA

Ante la jurisdicción, en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del C.C.A., el apoderado de la actora solicitó declarar la nulidad de la liquidación de revisión y la resolución que decidió el recurso de reconsideración y a título de restablecimiento

del derecho la confirmación de la liquidación privada correspondiente al período gravable de 1994.

En la síntesis de los hechos la demanda indicó la actuación administrativa surtida, se refirió a algunas violaciones normativas y señaló que en el recurso de reconsideración se mantuvieron los siguientes rechazos: Comisiones por valor de $6.766.952, honorarios pagados al contador M.B., como revisor fiscal, e intereses.

La demanda, citó como disposiciones violadas, en primer lugar, los artículos 104, 107 y 392 del Estatuto Tributario, por cuanto las comisiones, los honorarios y los intereses constituyen deducciones que se restan de los ingresos y la sociedad demostró que incurrió en dichos gastos, que fueron necesarios y proporcionados y objeto de retención en la fuente cuando hubo lugar a ella. Agregó que la Administración reconoció la realidad de las erogaciones, pero omitió efectuar un análisis completo de los ingresos y gastos de la sociedad, limitándose a señalar que no se demostró la necesidad de las comisiones ni la vinculación laboral puesto que el gasto se efectuó pero no existe relación laboral entre las personas que recibieron los pagos y la empresa, puesto que si bien son empleados de otras empresas, mal podían celebrar contratos así sea verbalmente con otras empresas, ya que ésto no es usual .

Señaló que tal apreciación es contraria al Código Laboral en tanto los contratos pueden ser verbales o escritos y no hay norma que prohiba recibir comisiones por ventas que se haya ayudado a efectuar, como es el caso de la sociedad, que es un depósito de drogas que no vende al detal, sino que es un distribuidor, para su labor utiliza intermediarios, comisionistas que le hacen pedidos a cambio de una comisión, no tiene nómina de vendedores y los beneficiarios de las comisiones tienen droguerías o son empleados de establecimientos de prestación de servicios clínicos hospitalarios.

En otro cargo acusó que la...

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