Sentencia nº 68001-23-31-000-2001-00706-01(0558-10) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 6 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355753910

Sentencia nº 68001-23-31-000-2001-00706-01(0558-10) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 6 de Julio de 2011

Número de expediente68001-23-31-000-2001-00706-01(0558-10)
Fecha06 Julio 2011
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

DESTITUCION DE EMPLEADO PUBLICO

Por tomar posesión del cargo con reporte en el boletín de responsabilidad fiscal de la Contraloría General de la República / INHABILIDAD POR REPORTE EN BOLETIN DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Obligación de comunicación. Inhabilidad por posesión en cargo público

El centro de reproche disciplinario es haber tomado posesión del cargo de Gerente Regional de Santander a sabiendas de estar relacionado en el Boletín de Responsables Fiscales editado por la Contraloría General de la República. El aludido Boletín contiene una relación de las personas naturales y jurídicas a quienes se les ha dictado fallo con responsabilidad fiscal en firme y ejecutoriado y no han satisfecho la obligación contenida en el. Por disposición legal, los representantes legales, así como los nominadores y demás funcionarios competentes, deben abstenerse de nombrar, dar posesión o celebrar cualquier tipo de contrato con quienes aparezcan en el Boletín de Responsables Fiscales, so pena de incurrir en causal de mala conducta. Si bien es cierto que el deber enunciado es expreso para los representantes legales, nominadores y demás funcionarios competentes, también lo es que esta obligación está íntimamente correlacionada, para el caso, con la que tiene todo aspirante a ocupar un empleo público de informar oportunamente sobre la existencia o inexistencia de cualquier hecho o circunstancia que implique una inhabilidad o incompatibilidad. Esta omisión, que facilita e implica posesionarse a sabiendas de estar incurso en una causal de inhabilidad, es considerada en el numeral 10º del artículo 25 de la ley 200 de 1995 como una falta gravísima, tal como efectivamente fue calificada para dar lugar a la sanción prevista en las resoluciones acusadas (destitución e inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas por el término de tres años).

FUENTE FORMAL: LEY 200 DE 1995

ARTICULO 38 / LEY 200 DE 1995

ARTICULO 42 / LEY 190 DE 1995

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "A"

Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

Bogotá D.C., seis (6) de julio de dos mil once (2011)

Radicación número: 68001-23-31-000-2001-00706-01(0558-10)

Actor: JORGE CORTES TORRES

Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA

AUTORIDADES NACIONALES

Se decide el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia de 21 de agosto de 2009, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander.

ANTECEDENTES

J.C.T., mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., solicita que se declare la nulidad de las resoluciones 02487 de 12 de noviembre de 1999 y 02450 de 24 de octubre de 2000, proferidas por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria - Incora, por medio de las cuales fue sancionado con destitución e inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas por el término de tres (3) años.

A título de restablecimiento del derecho reclama que se condene al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria a restituir sus derechos, con la indemnización de los perjuicios morales y materiales sufridos. Pide, igualmente, que se compulsen copias para que se investiguen las arbitrariedades cometidas en la investigación disciplinaria y que se dé cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176 y 177 del C.C.A..

El actor, como hechos en los cuales fundamenta sus pretensiones, relata que fue designado como Gerente Regional de Santander del Incora y que para tomar posesión de ese empleo (5 de diciembre de 1996) no se le exigió paz y salvo de la Contraloría General de la República.

Señala que dos años después de haberse posesionado, unos funcionarios de la Contraloría General de la República que estaban haciendo auditoría a la Regional Santander, se enteraron por unos comentarios desprevenidos que hizo, que había sido sancionado injustamente, en un juicio fiscal, a pagar la suma de dos millones seiscientos noventa y tres mil doscientos ocho pesos mcte ($2.693.208.00).

Explica que esta información fue utilizada de forma soterrada y malintencionada por un Delegado Territorial de la Contraloría, con quien tenía diferencias políticas, para exigirle al Gerente General del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria su destitución.

Asevera que como el Gerente General del Incora lo consideraba un buen y eficiente funcionario no accedió a esta presión y lo conminó para que pagara la suma a la que había sido condenado en el juicio fiscal. Añade que por tal requerimiento, canceló inmediatamente la sanción económica que tenía pendiente, hecho que generó que se subsanara la inhabilidad y que se archivara el proceso coactivo en curso.

Aduce que a pesar de haber sufragado la suma que lo tenía relacionado en el Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República, las presiones continuaron hasta el punto de denunciar disciplinariamente a su nominador por haberlo posesionado. Destaca que la Procuraduría investigó estos hechos y precluyó a favor de la Gerente General la investigación sin vincularme para nada en ella (fl. 56).

Precisa que por las presiones que reiteraban que existía una inhabilidad generada por tomar posesión del cargo a sabiendas de estar relacionado en el Boletín de Responsables Fiscales, la demandada finalmente accedió a revocar su nombramiento de Gerente Regional de Santander a través de la resolución 02135 de 26 de junio de 1998.

Refiere que demandó esta revocatoria ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo y que el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria para justificar, de alguna manera, su proceder, inició en su contra investigación disciplinaria, la cual culminó con los fallos sancionatorios cuestionados.

Advierte que la Contraloría General de la República, mediante resolución 00420 de 18 de septiembre de 2000, declaró la caducidad de la acción fiscal y ordenó la cesación de procedimiento, por los mismos hechos por los que ya la delegación de Santander había dictado fallo con responsabilidad en mi contra y que son los que han dado lugar a toda esta cadena de injusticias (fl. 57).

NORMATIVA PRESUNTAMENTE VULNERADA

Considera vulneradas las siguientes disposiciones: artículos 13, 28, 29, 58 de la Constitución Política; 46 (inciso 2º) de la resolución orgánica 03466 de 1994; 6º de la ley 190 de 1995 y 27 de la ley 200 de 1995 (fl. 58).

LA SENTENCIA APELADA

El Tribunal Administrativo de Santander denegó las pretensiones de la demanda (fl. 342).

Estableció que el actor omitió informar en oportunidad la inhabilidad en que se hallaba incurso, para poder tomar posesión del empleo en que había sido designado (Gerente Regional de Santander).

Indicó que el hecho de haber sufragado el monto de la sanción impuesta en un juicio fiscal, en este caso no subsana la inhabilidad cuestionada, como quiera que la ley no prevé otra forma diferente de rectificarla, sino es con anterioridad al acto de nombramiento o posesión, máxime cuando se haya (sic) establecido que el demandante tenía pleno conocimiento del proceso iniciado en su contra por la Contraloría General de la República

Regional Santander y de la decisión tomada allí, ya que interpuso recurso de reposición contra el fallo de responsabilidad fiscal No. 108 del 26 de julio de...

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