Sentencia nº 73001-23-31-000-1999-00098-01(18287) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Febrero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355754218

Sentencia nº 73001-23-31-000-1999-00098-01(18287) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Febrero de 2011

Fecha28 Febrero 2011
Número de expediente73001-23-31-000-1999-00098-01(18287)
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CADUCIDAD DE LA ACCION - Configuración / CADUCIDAD DE LA ACCION - Daño continuado en el tiempo. Término de caducidad / DAÑO CONTINUADO EN EL TIEMPO - Cómputo se debe iniciar a partir del momento en el cual se tuvo certeza de la ocurrencia del hecho

La Sala considera pertinente precisar que en el caso bajo análisis no ha operado el fenómeno de la caducidad, puesto que, aunque en la demanda presentada el 21 de enero de 1999- se afirmó que el joven C.E.R.A. desapareció el 31 de julio de 1991, el término de caducidad de la presente acción no puede empezar a ser contabilizado desde esa fecha lo cual implicaría que la presente acción se encontraría caducada- toda vez que por tratarse de un daño continuado en el tiempo, su computo se debe iniciar a partir del momento en el cual se tuvo certeza de lo ocurrido al joven C.E.R.A., es decir, a partir del 4 de agosto de 1998, fecha en la cual se inscribió su deceso en el registro civil de defunción, toda vez que el 10 de febrero anterior, el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses certificó que un cadáver sepultado el 31 de julio de 1991 en el municipio de Prado (Tolima) como N.N., pertenecía a quien en vida se identificaba con el nombre de C.E.R.A.. Así lo ha entendido la Sala en previas oportunidades.

NOTA DE RELATORIA: En el mismo sentido, consultar entre otras providencias, auto de 19 de julio de 2007, expediente 31135, Consejero Ponente doctor E.G.B.

MEDIOS DE PRUEBA - Validez / PRUEBA TRASLADADA - Valoración

Fue allegada al proceso copia auténtica del expediente No. 542 correspondiente a la investigación preliminar adelantada por la Fiscalía General de la Nación, Unidad Seccional de Fiscalías de Purificación (Tolima), por el posible delito de desaparición y homicidio del soldado C.E.R.A. (fls. 4 a 1103 c.2.). La Sala valorará las pruebas pertinentes practicadas en dicha investigación, pues el traslado del contenido de las mismas fue solicitado en la demanda para aducirlas en contra de la entidad pública accionada, la cual, a su vez, adhirió a dicha solicitud en su escrito de contestación de demanda. La Sección ha expresado en otras ocasiones que cuando el traslado de pruebas, practicadas en otro proceso, es solicitado por o cuenta con la anuencia de ambas partes, tales pruebas pueden ser valoradas en el proceso contencioso administrativo, aunque hayan sido practicadas sin citación o intervención de alguna de ellas en el proceso original y no estén ratificadas en el proceso contencioso administrativo, pues en tales casos resultaría contrario a la lealtad procesal que una parte solicite que la prueba haga parte del acervo probatorio, pero que si posteriormente encuentra que puede ser contraria a sus intereses, invoque formalidades legales para su inadmisión. (& ) De conformidad con los hechos probados, la Sala tiene por demostrado el daño invocado por la parte actora consistente en la desaparición y muerte del soldado conscripto C.E.R.A. y las circunstancias en las cuales ocurrió el mismo (& )

NOTA DE RELATORIA: En este sentido, consultar entre otras, sentencia de 18 de septiembre de 1997, expediente númeo 9666; sentencia de 8 de febrero de 2001, expediente número 13254 y sentencia de 21 de febrero de 2002, expediente número 12789

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - Soldados conscriptos / DAÑO - Titulo de imputación / TITULO DE IMPUTACION - Falla del servicio / CONSCRIPTO - Imposición de un deber jurídico / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - Perjuicios / CONSCRIPTO - Daño. Configuración / PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA - Aplicación

En relación con el título de imputación aplicable a los daños causados a los soldados que prestan su servicio militar obligatorio, la Sala ha establecido que los mismos pueden ser i) de naturaleza objetiva tales como el daño especial o el riesgo excepcional , y ii) por falla del servicio, siempre y cuando de los hechos y de las pruebas allegadas al proceso se encuentre acreditada aquella. Así, frente a los perjuicios ocasionados a soldados que prestan el servicio militar obligatorio, en la medida en la cual su voluntad se ve doblegada por el imperium del Estado al someterlos a la prestación de un servicio que no es nada distinto a la imposición de un deber público, la organización estatal debe responder, bien porque respecto de ellos el daño provenga de i) un rompimiento de las cargas públicas que no tenga la obligación jurídica de soportar el soldado; ii) de un riesgo excepcional que desborda aquel al cual normalmente estaría sometido y que puede tener origen en el riesgo de la actividad o en el riesgo de la cosa, o iii) de una falla del servicio, a partir de la cual se produce el resultado perjudicial. (& ) en relación con los soldados que prestan servicio militar obligatorio, el principio iura novit curia reviste una característica especial, toda vez que el juez debe verificar si el daño antijurídico resulta imputable o atribuible al Estado con fundamento en uno cualquiera de los títulos de imputación antes mencionados. (& ) una vez establecido el daño padecido por la parte actora, considera la Sala que el mismo debe serle imputado a la parte demandada Nación, Ministerio de Defensa, Ejército Nacional-, toda vez que bajo un análisis objetivo de los hechos probados, es claro que la desaparición y muerte del soldado C.E.R.A. se produjo durante su período de conscripción, es decir, cuando se encontraba bajo la custodia y tutela del Estado, cuyo deber jurídico era el de devolver al soldado al seno familiar, una vez concluyera su servicio militar obligatorio, en condiciones similares a aquellas que presentaba al momento de su ingreso a las filas del Ejército Nacional. (& ) es preciso poner de presente que del análisis de los hechos probados salta a la vista, de forma más que evidente, que la entidad pública demandada sí incurrió en falla del servicio, pues si bien en un primer momento el soldado C.E.R.A. cayó a las aguas del río Prado (Tolima) de forma accidental y sus superiores al percatarse de lo ocurrido dispusieron lo pertinente para su búsqueda en las aguas del río y en los alrededores, lo cierto es que con posterioridad a ello, el Ejército Nacional asumió una conducta descuidada, desdeñosa y negligente respecto de cualquier acción tendiente a dar con el paradero del joven R.A., a pesar de que su desaparición ocurrió encontrándose aquél bajo su custodia

NOTA DE RELATORIA: Sobre el título de imputación aplicable a los daños causados a los conscriptos consultar entre otras, sentencia de 30 de julio de 2008, expediente número 18725, Consejera Ponente doctora R.S.C.P. y sentencia de 15 de octubre de 2008, expediente número 18586, Consejero Ponente doctor E.G.B.. En relación a la responsabilidad estatal por perjuicios ocasionados a los conscriptos y configuración del daño, ver entre otras, sentencia de 15 de octubre de 2008, expediente número 18586, Consejero Ponente doctor E.G.B..

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - Excluyentes de responsabilidad / CAUSA EXTRAÑA - Debe probarse

En cada caso concreto en el que se invoque la existencia de una causa extraña por parte de la entidad demandada como generadora del daño, será necesario analizar los detalles de tiempo, modo y lugar en que se produjo el mismo, por cuanto es posible que el Estado haya contribuido co-causalmente a su generación. En consecuencia, la sola constatación de la existencia de una aparente causa extraña como origen o fuente material de los daños ocasionados a conscriptos o reclusos, no es suficiente para que estos sean considerados como no atribuibles a la administración pública, pues se requiere, además, que la entidad demandada acredite que su actuación no contribuyó en la producción del daño, motivo por el cual no le es imputable fáctica o jurídicamente. Se afirma lo anterior en la medida en que es posible que la causa directa, inmediata y material del daño sea la actuación de un tercero o de la propia víctima, pero tal resultado perjudicial tenga una relación mediata con el servicio que estaba desplegando el soldado conscripto, motivo por el cual la entidad no puede desprenderse de su responsabilidad, por cuanto también puede serle atribuible jurídicamente el daño (& ) la única manera en que el Estado hubiere podido enervar su responsabilidad en la desaparición y muerte del soldado R.A., era mediante la comprobación fehaciente de que el daño se derivó de una causa extraña, exclusiva, excluyente y adecuada; sin embargo, en el caso bajo análisis ello no ocurrió, pues en su defensa, la demandada únicamente alegó el no haber incurrido en falla del servicio alguna ni en la desaparición, ni en la muerte de su soldado conscripto y en el material probatorio analizado, tampoco se aprecia que se encuentre acreditada la presencia de una causa extraña. En consecuencia, para la Sala es contundente la responsabilidad de la Nación, Ministerio de Defensa, Ejército Nacional en la ocurrencia del daño y así se declarará.

NOTA DE RELATORIA: Consultar sentencia de 15 de octubre de 2008, expediente número 18586, Consejero Ponente doctor E.G.B.

DAÑO CIERTO - Configuración

Observa la Sala que el Ejército Nacional no desplegó acción alguna tendiente a establecer lo ocurrido al soldado C.E.R.A.; contrario sensu, se aprecia que dicha entidad pública fue reticente en colaborar con sus familiares, quienes jamás abandonaron su búsqueda, incluso, los cuadros militares lo tildaron de desertor y ante las autoridades competentes que adelantaban la respectiva investigación Fiscalía General de la Nación- jamás mencionaron el hecho de haber encontrado un cadáver que podría ser el del soldado R.; así mismo, cuando el cuerpo fue finalmente exhumado casi 3 años después, no prestaron su colaboración para la identificación del mismo, pese a que en numerosas ocasiones, tanto los familiares, como las distintas autoridades involucradas por éstos en la búsqueda de su hijo, solicitaron...

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