Sentencia nº 76001-23-31-000-2005-04662-01(1508-09) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 3 de Febrero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355754694

Sentencia nº 76001-23-31-000-2005-04662-01(1508-09) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 3 de Febrero de 2011

Número de expediente76001-23-31-000-2005-04662-01(1508-09)
Fecha03 Febrero 2011
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

LISTA DE CONCURSO DE MERITOS DE DOCENTES

Acto de trámite / ACTO DE NOMBRAMIENTO DE CONCURSO DE MERITOS

Acto definitivo. Impurgnación / INEPTITUD DE LA DEMANDA

Acto de trámite. Lista de elegibles

Esta Jurisdicción ha determinado que las etapas de los Concursos de Méritos como es la convocatoria, calificación, lista de elegibles etc, pueden caracterizarse como pasos previos a la manifestación de voluntad de la Administración, que culmina con la designación de los nombramientos del Concurso, puesto que sólo mediante ésta se pone término a la actuación administrativa y se recoge la resultante de las etapas que le precedieron. Se debe demandar el acto de nombramiento de las personas que fueron designadas como Docentes al cabo del Concurso, por cuanto con ello se puso "término a un proceso administrativo", de conformidad con el artículo 135 del C.C.A. Las etapas como las publicaciones de los resultados del Concurso, son determinaciones que constituyen actos de trámite, los cuales fueron expedidos dentro de la actuación propia del Concurso y las determinaciones que en ellos se adoptan, se realizan justamente para impulsar y dar continuidad al proceso propio de las Convocatorias, en cumplimiento de los deberes legales de las entidades involucradas. Sin embargo, en el libelo no se demandan los actos administrativos de nombramiento de las personas que fueron designadas como D. al final del Concurso: Resoluciones Nos. 0236 y 0238 de 9 y 10 de agosto de 2005, mediante las cuales se dio por terminada la vinculación de Docentes Provisionales adscritos a la Planta Global de cargos del Municipio de Tulúa, y se efectuaron los nombramientos en período de prueba como producto del Concurso de Méritos para proveer cargos de Docentes y Directivos Docentes en dicho Municipio, respectivamente; por cuanto con ellos se puso término al proceso administrativo del Concurso.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

ARTICULO 135

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejero ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ

Bogotá D.C., tres (3) de febrero de dos mil once (2011).

Radicación número: 76001-23-31-000-2005-04662-01(1508-09)

Actor: G.M.R.A.

Demandado: MUNICIPIO DE TULUA

AUTORIDADES MUNICIPALES

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 20 de abril de 2009 proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que se declaró inhibida para fallar de fondo frente a uno de los actos demandados y negó las pretensiones de la demanda incoada por G.M.R.A. contra el Municipio de Tulúa.

LA DEMANDA

GLORIA M.R.A. por conducto de apoderado instauró la acción de que trata el artículo 85 del C.C.A., a fin de obtener la nulidad de los siguientes actos administrativos:

Decreto Municipal No. 0198 de 15 de julio de 2005 mediante el cual se publicó la calificación definitiva del Concurso Público de Méritos para Docentes y Directivos Docentes en el Municipio de Tulúa.

Decreto Municipal No.0210 de 15 de julio de 2005 mediante le cual se adoptó la lista de elegibles del Concurso de Méritos para proveer cargos Docentes y Directivos Docentes del mencionado Municipio.

Resolución No.0723 de 4 de agosto de 2005 por la cual se negó el recurso de reposición contra el Decreto que adoptó la lista de elegibles.

Como consecuencia de la anterior declaración a título de restablecimiento del derecho solicitó se ordene a la entidad demandada modificar la calificación definitiva del Concurso asignándole 20 puntos en la valoración de antecedentes, y rehacer la lista de legibles para acceder al cargo de Docente en Básica Secundaria y Media en el Area de Ciencias Naturales

Química e incluirla en el puesto No. 10 con un puntaje de 55.26.

Así mismo solicitó condenar a la entidad demandada al reconocimiento y pago de sueldos, primas, cesantías, intereses de cesantías, vacaciones y demás emolumentos dejados de percibir inherentes a su cargo, con efectividad a la fecha del nombramiento de los Docentes en el Area de Ciencias Naturales

Química del Concurso hasta cuando sea nombrada en el cargo para el cual aplicó.

Para fundamentar sus pretensiones narró los siguientes hechos:

La actora participó en el Concurso convocado por el Municipio de Tulúa para proveer los cargos D. y Directivos Docentes en el Area de Ciencias Naturales - Química, obtuvo en la prueba de aptitudes básicas y psicotécnicas 65.7 puntos ocupando el séptimo lugar.

En la entrevista y valoración de antecedentes obtuvo 53 y 10 puntos, respectivamente.

En la valoración de antecedentes el jurado calificador incurrió en trato desigual, ya que la actora tenía derecho a 20 puntos por su formación básica (zootecnia) relacionada con el Area de Ciencias Naturales

Química, y según la tabla de valoración de antecedentes adoptada por el Decreto Municipal No. 0162 de 21 de mayo de 2005 le asignaron un puntaje menor de 10 puntos, que influyó en la calificación definitiva y la excluyó de la lista de elegibles.

NORMAS VIOLADAS

Como disposiciones violadas se citan los artículos , 13, 25, 29; 2º; 3º; de la Constitución Nacional, Decretos 3238 y 4235 de 2004

éste último modificó los literales a, b, c y d del artículo 12.

LA SENTENCIA

El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca mediante sentencia de 20 de abril de 2009 se declaró inhibida para pronunciarse de fondo frente a uno de los actos demandados y negó las pretensiones de la demanda (fls.202 a 213), con los siguientes razonamientos:

El Decreto No. 0198 de 15 de julio de 2005 por medio del cual se publicó la calificación obtenida por los participantes del Concurso de Méritos para proveer cargos de Docentes y Directivos Docentes del Municipio de Tulúa, constituye un acto de trámite, por lo que no es susceptible del control judicial por parte de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Frente al acto que adoptó la lista de legibles y la reposición interpuesta contra este, también constituye acto preparatorio de con respecto al acto que efectúa el nombramiento en propiedad después de superado el período de prueba. Sin embargo, ha aceptado la Jurisprudencia que el acto que conforma la lista de elegibles dentro de un Concurso de Méritos, crea una situación jurídica concreta, pues dicha lista genera expectativas reales para el aspirante de ser nombrado en el empleo.

Esta probado, que la actora contó con la oportunidad procesal dentro del citado Concurso para controvertir la calificación definitiva obtenida, y no lo hizo, como si lo hicieron otros aspirantes que no estuvieron de acuerdo con sus puntajes.

EL RECURSO

La parte actora interpuso recurso de apelación (fls.215 a 219). Manifestó que no entiende como dos actos que formaron parte de un mismo Concurso y tiene el mismo carácter de actos preparatorios reciban un tratamiento jurídico distinto para deducir de allí consecuencias jurídicas contrarias; entonces con los mismos argumentos del A-quo se puede concluir que el acto de calificación definitiva, también hace una evaluación fáctica y jurídica que emite un juicio y produce consecuencialmente una decisión, la cual es generadora de derechos y creadora de una situación fáctica particular, que puede tener más relevancia jurídica en comparación con el acto que adopta la lista de legibles ya que este depende del anterior.

El acto administrativo de calificación definitiva es un acto preparatorio al igual que el que adopta la lista de elegibles, y por lo tanto merece el mismo tratamiento jurídico para ser susceptibles de control judicial.

El artículo 49 del C.C.A., establece que no habrá recursos contra los actos preparatorios, excepto en los casos previstos en norma expresa. La normatividad especial que reguló el Concurso, - Decretos 3238 y 4235 de 2004 -, no contemplan recurso alguno contra los actos administrativos demandados. El administrador no puede a su capricho alterar el orden impuesto para el...

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