Sentencia nº 05001233100020080006401 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 19 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355755478

Sentencia nº 05001233100020080006401 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 19 de Mayo de 2011

Fecha19 Mayo 2011
Número de expediente05001233100020080006401
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

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SUBSECCIÓN B

CONSEJERA PONENTE: DOCTORA BERTHA LUCÍA RAMÍREZ DE PÁEZ

Bogotá D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil once (2011)

Radicación No. 05001-23-31-000-2008-00064-01

Expediente No. 1021-2010

Actor: ALBA N.P.G.

AUTORIDADES MUNICIPALES

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia de 24 de noviembre de 2009, proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia, que accedió parcialmente a las súplicas de la demanda, ordenando inaplicar el artículo 14 del Decreto 405 de 14 de febrero de 2007, en relación con la indemnización a que tienen derecho los servidores públicos incorporados automáticamente a la E.S.E. R.U.U. y condenando reliquidar las prestaciones la demandante y la indemnización por supresión de cargo, de conformidad con lo ordenado en la Convención Colectiva de Trabajo.

LA DEMANDA

Estuvo orientada a que se inaplique por ilegal el Decreto 0405 de 14 de febrero de 2007, proferido por el Gobierno Nacional, en lo que hace referencia a la indemnización por supresión de cargo de los servidores incorporados a la Empresa Social del Estado R.U.U., cuyos empleos sean suprimidos como consecuencia de la supresión y liquidación de la Entidad; se declare la nulidad de la Resolución No. 000577 de 2007, suscrita por el Apoderado General de la Liquidadora La Previsora de la E.S. E. R.U.U. en Liquidación, por la cual se estableció el monto de la liquidación de las prestaciones sociales definitivas e indemnización de la actora.

A título de restablecimiento del derecho solicitó condenar a la accionada a:

R. la indemnización con base en el artículo 5º de la Convención Colectiva de Trabajo vigente suscrita entre Representantes del Instituto de Seguro Social y SINTRASEGURIDADSOCIAL, aplicando las sentencias C-314 y C-349 de 2004 de la Corte Constitucional, por ser más favorable al trabajador, teniendo en cuenta todo el tiempo de servicio la Empresa incluyendo el prestado en el ISS en la modalidad de nombramientos provisionales, y para calcular el salario promedio teniendo en cuenta la totalidad de los derechos salariales y prestacionales legales y extralegales, previstos en la Ley y en el Acuerdo Convencional.

Reconocer y pagarle la reliquidación de los salarios y prestaciones sociales legales y extralegales previstas en la Ley y en el Acuerdo Convencional, incluyendo el incremento adicional sobre el salario básico por servicios prestados, día a la seguridad social, vacaciones, primas técnica, de vacaciones y servicios, por el periodo comprendido entre el 1º de noviembre de 2004 y el 14 de agosto de 2007, en los términos de los artículos 40, 41ª, 48, 49, 50 y 92 de la Convención Colectiva.

Reliquidarle los derechos salariales y prestacionales legales y extralegales establecidos en la Ley y en el Acuerdo Convencional, reconociendo lo adeudado por concepto de bonificación por servicios prestados, primas de servicios y navidad, por el periodo comprendido entre el 26 de junio de 2003 y el 31 de octubre de 2004, valores que fueron descontados ilegalmente.

Reliquidar y pagarle las cesantías retroactivas en la forma prevista en la Ley 344 de 1996, reglamentada por el Decreto 1582 de 2000 y reiterado por el Decreto 1252 de 2000; ó las cesantías de orden extralegal prevista en el artículo 62 del Acuerdo Convencional; durante toda la relación laboral a partir del 1º de noviembre de 2004, la más favorable a la actora; junto con la sanción por mora en el pago de las mismas conforme lo establecido en el Decreto Ley 244 de 1995, modificado por la Ley 1071 de 2006; y los intereses a las cesantías previstos en el Decreto 3118 de 1968, modificado por la Ley 41 de 1975, ó los del artículo 62 de la Convención Colectiva, la que más le favorezca, desde el 1º de noviembre de 2004 hasta el 31 de octubre de 2006 con intereses por mora.

Pagarle la dotación de uniformes para trabajadores oficiales adeudados desde el 26 de junio de 2003 hasta el 14 de agosto de 2007, en los términos del artículo 89 de la Convención Colectiva.

La condena deberá pagarla de conformidad con lo establecido en los artículos 176 a 178 del C.C.A.

Para fundamentar sus pretensiones expuso los siguientes hechos:

La demandante prestó sus servicios como Bacterióloga del Centro de Atención Ambulatoria de Apartadó del Instituto de los Seguros Sociales Seccional Antioquia desde el 5 de octubre de 1992, posteriormente fue vinculada como Profesional Asistencial de Apoyo, Clase III, Grado 27 con intensidad de 8 horas diarias, mediante contrato de trabajo indefinido en la Clínica León XIII de la misma Seccional, donde prestó sus servicios hasta el 25 de junio de 2003.

Mediante Decreto 1750 de 26 de junio de 2003, la demandante fue incorporada automáticamente a la planta de personal de la E.S.E. R.U.U. en el cargo de Profesional Universitaria Código 2044 Grado 11 con intensidad de 8 horas diarias al servicio del Banco de Sangre de la Unidad Hospitalaria León XIII, desde la fecha del acto administrativo hasta el 14 de agosto de 2007, para un total de 14 años, 10 meses y 10 días laborados en la Entidad.

Afirma ser beneficiaria de la Convención Colectiva suscrita entre el ISS y los Sindicatos SINTRAISS y SINTRASEGURIDADSOCIAL, vigente desde el 1º de noviembre de 2001 hasta el 31 de octubre de 2004, prorrogada automáticamente cada 6 meses en virtud de lo dispuesto en el artículo 478 del Código Sustantivo del Trabajo.

Por Decreto 1750 de 26 de junio de 2003 se cambió la naturaleza jurídica de los servidores de la Empresa, pasando de trabajadores oficiales a empleados públicos, despojándolos de los beneficios de la Convención Colectiva reflejados en el monto de los salarios y prestaciones sociales, deteriorando la calidad de vida de los trabajadores, pese a que no hubo solución de continuidad.

El mencionado Decreto creó siete (7) Empresas del Estado, entre ellas la E.S.E. R.U.U. con domicilio en Medellín, escindidas del ISS, incorporando a la actora automáticamente y sin solución de continuidad a la nueva Entidad, produciéndose el fenómeno de la sustitución patronal entre Entidades Públicas, previsto en el artículo 17, parágrafo.

Mediante sentencia C-314 de 2004, la Corte Constitucional declaró inexequible la expresión (& ) Se tendrán como derechos adquiridos en materia prestacional las situaciones jurídicas consolidadas, es decir, aquellas prestaciones sociales causadas, así como las que hayan ingresado al patrimonio del servidor, las cuales no podrán ser afectadas del artículo 18 del Decreto Ley 1750 de 2003, porque restringía el ámbito constitucional de protección de los derechos adquiridos.

Haciendo una interpretación sistemática de las sentencias C-314 y C-349 de 2004 de la Corte Constitucional, debe entenderse que al haberse declarado inexequible el aparte citado por dejar por fuera los derechos convencionales establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo, debe continuar aplicándose el Acuerdo Convencional vigente suscrita entre el Instituto de Seguro Social y SINTRASEGURIDASOCIAL a los servidores escindidos que pasaron a la Empresa Social del Estado R.U.U. porque dichos beneficios fueron incorporados en la relación legal y reglamentaria que rige la vinculación laboral.

Como consecuencia de las sentencias citadas, el Presidente del Instituto de los Seguros Sociales expidió la Circular No. 0052 de 16 de julio de 2004, mediante la cual impartió instrucciones para darle cumplimiento a lo ordenado en dichas providencias, acerca del reconocimiento de los beneficios económicos individuales de carácter extralegal pero solo por el periodo comprendido entre el 26 de junio de 2003 y el 31 de octubre de 2004.

En cumplimiento de lo anterior, el Gerente de la E.S.E. R.U.U. expidió la Resolución No. 001217 de 13 de enero de 2005, por la cual le reconoció a la actora los beneficios convencionales pero solamente por el periodo comprendido entre el 26 de junio de 2003 y el 31 de octubre de 2004, que la Entidad denominó como PAGO ÚNICO , pagados en febrero de 2005, descontando ilegalmente la bonificación por servicios prestados y las primas de navidad y de servicios legales, que habían sido pagadas con base en el régimen prestacional de los servidores públicos del orden nacional, pese a que tiene derecho a los beneficios legales y extralegales.

Por Decreto 0405 de 14 de febrero de 2007, el Gobierno Nacional ordenó la supresión y liquidación de la E.S.E. R.U.U., disponiendo que la indemnización por supresión de cargo se haría con base en la Ley 909 de 2002, artículo 14, a pesar de que la accionante es beneficiaria de régimen especial extralegal en materia de indemnización por retiro del servicio prevista en la Convención Colectiva de Trabajo vigente.

En cumplimiento del Decreto 0405 de 2007, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3041 de 10 de agosto de 2007, por el cual aprobó la modificación de la planta de personal de la E.S.E. R.U.U. en Liquidación, suprimiendo 562 cargos, entre ellos 84 de Profesional Universitario Código 2044 Grado 11 con intensidad de 8 horas, como el de la actora.

Mediante Comunicación No. D-1697 de 13 de agosto de 2007, puesta en conocimiento el 27 del mismo mes y año, se hizo efectiva la supresión del cargo de la actora a partir del día siguiente de la expedición de la misma.

Por resolución No. 000577 de 24 de septiembre de 2007, notificada al día siguiente, la accionada liquidó la indemnización por supresión de cargo a favor de la demandante por valor de $64 956.350.00, basada en la Ley 909 de 2004, sin tener en cuenta la totalidad del tiempo de servicio prestado en forma continua y discontinua; también liquidó las prestaciones sociales definitivas por valor de $4 728.135.00, tomando como base los salarios y prestaciones legales, desatendiendo los Convencionales.

El 31 de octubre de 2004, la Entidad acusada solamente reconoció los derechos salariales y prestacionales de los servidores públicos del orden...

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