Sentencia nº 05001233100020110025601 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 23 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355755582

Sentencia nº 05001233100020110025601 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 23 de Junio de 2011

Número de expediente05001233100020110025601
Fecha23 Junio 2011
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

CONSEJERA PONENTE: DOCTORA BERTHA LUCÍA RAMÍREZ DE PÁEZ

Bogotá D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil once (2011).

REF: EXPEDIENTE No. AC-05001-23-31-000-2011-00256-01

ACTORA: MIRIAM DEL CARMEN CARMONA SOTO

ACCIONADA: REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

ACCIÓN DE TUTELA

Decide la Sala la impugnación propuesta por la actora contra la providencia de 1° de marzo de 2011 proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que negó la acción de tutela incoada por M. delC.C.S. contra la Registraduría Nacional del Estado Civil.

PRETENSIONES Y HECHOS DE LA TUTELA

La señora M. delC.C.S., actuando en nombre propio, instauró acción de tutela contra la Registraduría Nacional del Estado Civil con el fin de que se le protejan sus derechos fundamentales de petición, igualdad y desarrollo de la personalidad jurídica, vulnerados por la accionada.

Como consecuencia solicitó se ordene a la Entidad que de manera inmediata le expida la renovación de la Cédula de Ciudadanía solicitada el 8 de noviembre de 2007.

Hechos en que fundamentan las pretensiones:

El 8 de noviembre de 2007 la actora solicitó en el MAM ESTADOS UNIDOS la renovación de su Cédula de Ciudadanía colombiana, para lo cual recibió la Contraseña.

Transcurridos treinta y nueve (39) meses no ha recibido el documento de identidad, lo que la perjudica porque ha perdido oportunidades laborales, no ha podido adelantar trámites oficiales porque en las Notarías exigen el original ya que la contraseña no cumple con los requisitos exigidos para actuar en la vida cotidiana, y además se ha vulnerado su derecho a elegir y ser elegida, previsto en el artículo 40 de la Carta Política.

En reiteradas oportunidades ha solicitado personalmente y desde que está en Colombia, por interpuesta persona, la entrega de la Cédula de Ciudadanía, pues sin ella no puede salir del país porque con Contraseña no le venden los tiquetes aéreos.

CONTESTACIÓN DE LA TUTELA

  1. Los Delegados Departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil para Antioquia contestaron la tutela de folios 12 a 13 del expediente solicitando se declare improcedente la presente acción, con fundamento en lo siguiente:

    Según el artículo 266 de la Constitución Política la Registraduría Nacional del Estado Civil es la Entidad competente para la expedición de Cédulas de Ciudadanía de los colombianos, cuyo procedimiento y requisitos para tramitarlas están previstos en los artículos del Título III del Código Electoral Colombiano

    Decreto 2241 de 1986.

    En cumplimiento de las disposiciones mencionadas, la Entidad realizó el proceso de (& ) cedulación de Renovación, cupo numérico para identificación al 42.990.678 el día 08 de Noviembre de 2007. Entregando a ésta, contraseña válida para adelantar trámites civiles, judiciales y administrativos.

    (Subrayas del texto).

    La Registraduría Nacional del Estado Civil ha cumplido a cabalidad con el procedimiento establecido para la recepción y trámite del documento de identidad requerido por la accionante.

  2. La Jefe de la Oficina Jurídica de la Registraduría Nacional del Estado Civil contestó la tutela (fls. 20-21) y se opuso a la prosperidad de la misma con fundamento en lo siguiente:

    Mediante el Decreto 1010 de 2000 se estableció la organización interna de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se fijaron las funciones de sus dependencias, entre ellas la preparación, validación, producción y envío de la Cédula de Ciudadanía al Delegado para el Registro Civil y la Identificación y al Director Nacional de Identificación, de conformidad con los artículos 38 y 39 de dicha norma.

    Con ocasión de la presente acción de tutela la Coordinación del Grupo Jurídico de la Dirección Nacional de Identificación, mediante Oficio RNEC-DIN-AT-0620/2011, informó lo siguiente:

    (& )

    Consultado el Archivo Nacional de Identificación

    ANI, el Sistema de Gestión Electrónica de Documentos GED, la Herramienta Logística de Entrega de Documentos HLED y el MTR, bases de datos que nos permiten conocer el estado de los documentos, y según lo informado por el Consorcio SAGEM se pudo establecer que el Duplicado de la cédula de ciudadanía 42.990.678 a nombre de M.D.C.C.S., fue remitida mediante serie de envío 70167203 y serie de proceso 720080307001, el día 07 de marzo de 2008, al Consulado de Miami

    Estados Unidos, lugar donde se preparó el material de cedulación, para ser entregada a la titular de la misma.

    Así las cosas si la ciudadana desea que su documento de identidad sea remitido a su ciudad de domicilio deberá adelantar los trámites correspondientes a través de la Registraduría más cercana a su residencia.

    LA PROVIDENCIA IMPUGNADA

    El Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante sentencia de 1° de marzo de 2011, negó la tutela incoada (fls. 30-34), con los siguientes argumentos:

    La Cédula de Ciudadanía en nuestra organización jurídica es de gran importancia dentro de la vida social de los individuos porque acredita la ciudadanía y la mayoría de edad; y cumple las funciones de identificación de las personas, permite el ejercicio de sus derechos civiles, asegura la participación de los ciudadanos en la actividad política que estimula y propicia la democracia. Razones suficientes para concluir que dicho documento es el medio idóneo e irremplazable para la identificación.

    Cuando un ciudadano acude a la Registraduría Nacional del Estado Civil para solicitar la expedición, duplicado o corrección de la Cédula de Ciudadanía, dicha actuación es una verdadera petición de interés particular y sólo se satisface con la expedición y entrega efectiva del documento de identidad.

    En el sub-júdice la actora solicitó ante el MAM Estados Unidos la renovación de su Cédula de Ciudadanía y según las pruebas, el documento de identidad fue remitido el 7 de marzo de 2008 al Consulado de Miami (E.E.U.U.) para ser entregado, y en caso de que la tutelante quisiera la remisión a su domicilio actual, debe adelantar los trámites correspondientes; esto significa que la solicitud de la tutelante ha sido satisfecha y en esa medida, no existe la vulneración de sus derechos fundamentales.

    LA IMPUGNACIÓN

    El anterior proveído fue impugnado por la parte actora con la sustentación visible de folios 37 a 38 del expediente, con fundamento en lo siguiente:

    En la respuesta de la Registraduría Nacional del Estado Civil de 23 de febrero de 2011, existe una contradicción porque manifiesta que el duplicado de la Cédula de Ciudadanía No. 49.990.678 a nombre de la tutelante fue remitida mediante Serie de Envío No. 70167203 y Serie de Proceso No. 720080307001 el 7 de marzo de 2008 al Consulado de Miami (E.E.U.U.), lugar donde se preparó el material de cedulación para ser entregada al titular de la misma; y más adelante solicita que se declare la improcedencia de la acción de tutela (& ) debido a que la cédula de ciudadanía de la señora C.S., no pudo procesarse por problemas técnicos.

    El 1° de marzo de 2011 fue consultada la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil y respecto a la Cédula de Ciudadanía No. 42.990.678 reporta que Su solicitud del Documento no se encuentra en Trámite, Si solicitó el Trámite de su documento por favor consulte esta base de datos en los próximos días para verificar el estado de su documento, y si aún no ha solicitado la RENOVACIÓN de su documento, Por Favor solicítela.

    Antes de regresar a Colombia en noviembre de 2008, la actora acudió al Consulado de Miami a reclamar su Cédula de Ciudadanía donde le informaron que aún no llegaba, por lo que le otorgó poder al señor L.F.P.J. para que en su representación, la reclamara.

    La actora llegó a Colombia y no se explica cómo la Entidad manifiesta que la envió en marzo de 2008, pero año y medio después no ha llegado.

    No obstante lo anterior, atendiendo a la Comunicación de la accionada en el sentido de que se acercara a la Registraduría más cercana a su domicilio para solicitar que el Documento fuera remitido a su lugar de residencia, la tutelante acudió a la sucursal del Barrio Belén de Medellín de donde la remitieron a la Registraduría de las Torres de B. y allí le informaron que no prestan ese servicio.

CONSIDER...

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