Sentencia nº 08001233100020110019101 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 23 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355756030

Sentencia nº 08001233100020110019101 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 23 de Junio de 2011

Fecha23 Junio 2011
Número de expediente08001233100020110019101
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

CONSEJERO PONENTE: Dr. GERARDO ARENAS MONSALVE

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil once (2011).

Expediente: No. 08001-23-31-000-2011-00191-01

Actor: D.Y.E. AMARANTO Y OTROS

Acción de Tutela

Decide la Sala la impugnación interpuesta por la parte accionante, en contra de la sentencia del 12 de abril de 2011, por medio de la cual el Tribunal Administrativo del Atlántico negó la tutela de los derechos a la vida, igualdad, protección y formación integral de los adolescentes, seguridad social y a la educación de más de setecientos mil menores , entre ellos D.Y.E.A. y otros, agenciados oficiosamente por el señor W.R.N.G..

ANTECEDENTES

En ejercicio de la acción de tutela, el señor W.R.N.G., aduciendo la calidad de agente oficioso de más de setecientos mil niños de todas la edades entre los que se encuentran D.Y.E.A., D.P., J.C.A., Y.A.C.A., M.L.O.T., M.Á. Escorcia Cera, S.G.E.C., E.E.H., E.E.H., C.E.H., J.A.T., A.A.T., J.D.V.S., F.N.P., C.A.M.P., A.R. de la Cruz, D.J.V.C., A.M.H., S.M.H., J.O.Z., A.M.O.Z., J.C.M., L.M.C.M., K.C.M., M. M.B., Y.M.B., J.J.B.P., M.B.P., L.A.B.P., A.B.C., D.B.C., D.H.O., F.D.H.O., D.H.B., Deimer, Cleider, C., Y. y D., hijos de A.O.V., L.D.S.V., L.D.S.V., L.E.S.V. y W.S.V., acudió ante el Tribunal Administrativo del Atlántico con el fin de solicitar la protección de sus derechos fundamentales a la vida, igualdad, protección y formación integral de los adolescentes, seguridad social y a la educación, presuntamente vulnerados por la Presidencia de la República, el Congreso de la República, el Ministerio de Transporte, el Instituto Nacional de Vías, INVIAS, el Ministerio del Interior y de Justicia, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el Ministerio de la Protección Social, el Departamento del Atlántico, la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique y la Corporación Autónoma Regional del Atlántico.

Solicita al juez de tutela, que en amparo de los derechos invocados se le ordene a las entidades demandadas adoptar las siguientes medidas:

Que se ordene la suspensión de la construcción de los albergues temporales destinados a acoger a los damnificados por la ola invernal que soporta el país, entre ellos los menores de edad antes referidos, en tanto no se les garantiza el goce de sus derechos a la vida, la salud y a la vivienda digna.

Como consecuencia de lo anterior, se disponga la interrupción del proceso de chatarrización de vehículos, que se adelanta en los distintos departamentos del país.

Que los vehículos que se encuentren en dicho proceso de chatarrización sean adecuados como viviendas temporales rodantes con la finalidad de albergar a los damnificados por causa de las condiciones climáticas que enfrenta el país, en un lugar más seguro que los albergues temporales que han sido construidos hasta este momento.

Que se apropien los recursos económicos necesarios para adquirir los vehículos requeridos para brindar albergue a la totalidad de los menores que han perdido sus lugares de residencia por la ola invernal que se presenta en todo el territorio nacional.

Que se reconozcan a su favor honorarios profesionales, por la formulación de la presente acción de tutela, a título de ayuda económica, teniendo en cuenta la difícil situación económica por la que viene atravesando.

Que se disponga la inclusión dentro del presupuesto General de la Nación de una partida destinada a sufragar espacios permanentes, en los medios de comunicación, especialmente en la prensa escrita a través de los cuales, los ciudadanos puedan expresar su ideas en relación con el manejo y procura del bienestar terrenal general .

Y finalmente, que se vincule como accionante solidario de oficio a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, ONU, ubicada en la ciudad de Bucaramanga, Santander.

Lo anterior lo fundamentó en los siguientes hechos y consideraciones (Fls. 1 a 8):

Manifiesta el accionante que, los menores a quienes viene agenciando de manera oficiosa, además de encontrarse en condiciones de extrema pobreza, han sido afectados por la ola invernal que se ha extendido por todo el territorio nacional desde el segundo semestre de 2010 lo que ha agravado sus condiciones de vida, al no contar con una vivienda digna y encontrarse expuestos a distintos factores de riesgo como enfermedades tropicales y abusos sexuales.

Precisó que el Estado colombiano tiene el deber de garantizar unas condiciones mínimas de vida para estos menores, razón por la cual, se propone que los vehículos que en la actualidad se encuentran en proceso de chatarrización sean adecuados como viviendas temporales para garantizarles un albergue en condiciones dignas los cuales, debido a su fácil traslado, pueden ser utilizados en otras partes del país.

Sostuvo que, el dinero que se ha venido utilizando para la construcción de los albergues temporales puede ser utilizado para la adquisición del número de vehículos que se requiera para brindar albergue, en condiciones más dignas, a la totalidad de los menores afectados por la ola invernal que afecta el país.

Indicó que, las entidades accionadas han olvidado la grave afectación que representa para la dignidad del ser humano el hecho de tener que vivir en condiciones infrahumanas como las que se evidencian en los albergues temporales dispuestos para atender a la totalidad de los afectados por causa de las condiciones climáticas tantas veces referidas.

ACTUACIÓN PROCESAL

Mediante auto del 29 de marzo de 2011, el Tribunal Administrativo del Atlántico admitió la acción de tutela interpuesta por el señor W.R.N.G., en calidad de agente oficioso, contra la Presidencia de la República, el Congreso de la República, el Ministerio de Transporte, el Instituto Nacional de Vías, INVIAS, el Ministerio del Interior y de Justicia, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el Ministerio de la Protección Social, el Departamento del Atlántico, la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique y la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (fl. 20).

INTERVENCIONES

Surtidas las comunicaciones de rigor acudieron oportunamente a la presente actuación los siguientes intervinientes:

Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, CORMAGDALENA.

Sostuvo que CORMAGDALENA no ostenta la condición de autoridad ambiental razón por la cual, dentro de sus funciones no están las de proteger las orillas del río M. y mucho menos efectuar un control sobre las posibles inundaciones que se puedan presentar en los municipios ribereños por el desbordamiento de su cauce.

En este mismo sentido precisó que, tampoco es competencia de la citada Corporación Autónoma Regional el manejo de los procesos de chatarrización que se vienen adelantando en el país y, mucho menos, intervenir en la política que el Gobierno Nacional ha diseñado para atender a los afectados por la ola invernal que se presenta en todo el territorio nacional.

Argumentó que, del material probatorio allegado al expediente no se observa una amenaza actual o inminente sobre los derechos fundamentales de los menores que viene agenciando de oficio el señor W.R.N.G. tal como lo ha exigido la jurisprudencia constitucional, en cuanto se refiere a la procedencia de la acción de tutela.

Finalmente, sostuvo que teniendo en cuenta las peticiones de la parte accionante, tendiente a la adquisición de vehículos como alternativa de vivienda para los afectados por la ola invernal, la presente acción de tutela resulta improcedente en tanto el procedimiento más idóneo y expedito para solicitar la adopción de este tipo de medidas es directamente ante la administración, y no en sede judicial, como lo pretende el accionante (fls. 31 a 35).

Presidencia de la República

Sostuvo en primer lugar que, el señor W.R.N.G. actuando como agente oficioso, manifiesta su inconformidad en relación con las políticas que el Gobierno Nacional ha venido implementando para atender a los damnificados por la ola invernal que se presenta en el país, sin que de manera concreta identifique los hechos u omisiones que supuestamente han vulnerado los derechos fundamentales de los menores de edad que viene agenciando.

Precisó que, en el escrito de tutela el accionante hace diversas solicitudes que carecen de soporte fáctico, lógico y jurídico las cuales en modo alguno le competen al Presidente de la República, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales.

Finalmente, manifestó que resulta evidente que los argumentos expuestos en la presente acción de tutela escapan a cualquier juicio de razonabilidad, cuyo análisis implica un desgaste injustificado para la administración de justicia, lo que de acuerdo con el artículo 35 del Decreto 2591 de 1991 constituye claramente una actuación temeraria (fls. 39 a 42).

Ministerio de Transporte

Manifestó que de acuerdo con los Decretos 2053 de 2003 y 087 de 2011 no es competencia del Ministerio de Transporte organizar el transporte público terrestre de pasajeros en el Distrito de Barranquilla, ni mucho menos autorizar el uso de vehículos destinados a chatarrización como alternativa de vivienda para los damnificados por las difíciles condiciones climáticas que presenta el país.

Precisó que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico el uso de vehículos destinados al proceso de chatarrización como vivienda transitoria resulta improcedente toda vez que, dicho proceso se rige por una normatividad de estricto cumplimiento que impide conferirle a estos vehículos una finalidad distinta a su desintegración.

De acuerdo con lo anterior, manifestó la imposibilidad jurídica de dar cumplimento a las peticiones formuladas por el accionante en la presente acción de tutela (fls. 77 a 78).

Departamento del...

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