Sentencia nº 11001031500020100064702 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 3 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355756458

Sentencia nº 11001031500020100064702 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 3 de Marzo de 2011

Número de expediente11001031500020100064702
Fecha03 Marzo 2011
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

CONSEJERO PONENTE: DR. V.H.A.A..

B.D.C., tres (3) de marzo de dos mil once (2011).

EXPEDIENTE Nº 11001-03-15-000-2010-00647-02.

ACCIÓN DE TUTELA

INCIDENTE DE DESACATO.

ACTOR: D.F.L.C..

C/. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ARAUCA.

Procede la Sala a decidir el incidente de desacato presentado contra el Tribunal Administrativo del Arauca, por el supuesto incumplimiento a la sentencia de tutela de 12 de agosto de 2010 proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B.

ANTECEDENTES

El fallo del proceso de tutela

El señor D.F.L.C. fue elegido como Diputado de la Asamblea Departamental de Arauca, para los períodos constitucionales 1998-2000, 2001-2003, 2004-2007, siendo objeto de investigación disciplinaria por parte de la Viceprocuraduría General de la Nación, que mediante fallo de 1° de julio de 2005 lo sancionó con destitución del cargo e inhabilidad por 5 años para ejercer funciones públicas ; decisión que fue confirmada por el Procurador General de la Nación, mediante fallo de 29 de agosto de 2005.

Ante esta situación, impetró demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, contra las mencionadas decisiones disciplinarias, siendo decidida en primera instancia por el Juzgado 2º Administrativo de Arauca, en sentencia de 17 de abril de 2008, donde se accedió parcialmente a las pretensiones . Frente a la anterior decisión, presentó recurso de apelación

lo que también hizo la Procuraduría General de la Nación -, el cual fue resuelto por el Tribunal Administrativo de Arauca, mediante sentencia de 22 de enero de 2010, en la que se revocó el reconocimiento monetario de los daños morales y se confirmaron las demás decisiones del proveído impugnando.

Como consecuencia de lo anterior solicitó, tutelar los derechos fundamentales invocados, dejar sin efectos la providencia acusada a fin de ordenar al Tribunal Administrativo de Arauca, proferir una nueva decisión atendiendo a las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho.

En razón de lo anterior, presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Arauca, la cual fue decidida en primera instancia por esta S. amparando los derechos fundamentales al debido proceso y acceso efectivo y real a la administración de justicia, dejando sin efectos la sentencia de segunda instancia de 22 de enero de 2010, proferida por el Tribunal Administrativo de Arauca, dentro de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado N° 81-001-23-31-003-2005-00293-01 únicamente en cuanto confirmó la decisión de primera instancia del Juzgado 2° Administrativo de Arauca, que negó la indemnización por el daño material

lucro cesante-. y ordenando a dicha Corporación Judicial que dentro de los 40 días siguientes a la notificación del fallo de tutela, profiriera dentro del referido proceso sentencia de condena contra la Procuraduría General de la Nación y a favor del accionante, por el daño material lucro cesante-, ocasionado a éste.

El incidente de desacato

Mediante Oficio radicado el 2 de diciembre de 2010, visible a folio 1 del expediente, el accionante presentó incidente de desacato contra el Tribunal Administrativo de Arauca por el incumplimiento a la orden impartida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, en la sentencia de tutela de 12 de agosto de 2010 que amparó su derecho fundamental de acceso material y efectivo a la administración de justicia.

Por auto de 6 de diciembre de 2010, el Despacho ponente, previo a decidir sobre la apertura del incidente de desacato, solicitó al Tribunal Administrativo de Arauca, informar dentro de los 2 días siguientes al recibo de la respectiva comunicación sobre las diligencias realizadas para el cumplimiento de lo dispuesto en la citada providencia.

En cumplimiento de lo anterior, el S. General del Tribunal Administrativo de Arauca, mediante Oficio de 13 de enero de 2011 (Fls. 11 a 32), dio respuesta al requerimiento realizado por esta Corporación Judicial, informando que:

La providencia 12 de agosto de 2010, emanada del Consejo de Estado, no ha sido notificada debidamente a ese Tribunal, a pesar que se tuvo conocimiento de ésta en el mes de noviembre a través de la página de Internet.

El Magistrado Ponente Dr. E.G.C.R., encargado de proyectar el fallo ordinario con el cual dar cumplimiento al fallo de tutela obtuvo varios permisos y comisiones de servicios otorgados desde el mes de agosto a diciembre de 2010, luego de lo cual solicitó el expediente al Juzgado 2° Administrativo de Arauca, que pasó a Despacho el 10 de diciembre de 2010, siendo registrado el proyecto de fallo el 17 de enero de 2011 anexando copia del mismo-, estando a la espera de ser discutido en Sala de 19 de enero de 2011.

Posteriormente, el Tribunal Contencioso Administrativo de Arauca, en Oficio Nº 0175 de 19 de enero de 2011, que obra de folios 44 a 50 del expediente, informa que en ese mismo día se llevó a cabo la Sesión de Sala Extraordinaria de Decisión, en la cual se debatió el proyecto de sentencia del proceso 81-001-23-31-003-2005-00293-01, siendo este aprobado sin modificaciones, anexando copia integra de aquella, en la cual se condena al Departamento de Arauca

Asamblea Departamental- al pago de los honorarios y demás prestaciones sociales legales dejados de percibir por el señor D.F.L.C., en su calidad de Diputado de la Asamblea Departamental de Arauca, en el período 2004 al 2007 (Fls. 50).

La Secretaría General del Consejo de Estado mediante informe de 20 de enero de 2011, remite el expediente de tutela al Despacho a fin de proveer sobre la solicitud de apertura de incidente de desacato y el apoderado del señor D.F.L.C., mediante Oficio remitido al Despacho vía fax el 26 de enero de 2011 manifiesta su inconformidad con la sentencia de 19 de enero de 2011 proferida por el Tribunal Administrativo de Arauca, por cuanto en aquella se incumplió con el resolutivo tercero del fallo de tutela de 12 de agosto de 2011 dado que se condenó al pago del daño material -lucro cesante- al Departamento del Arauca cuando la orden de tutela indicaba que debía haberse condenado a la Procuraduría General de la Nación.

Por auto de 27 de enero de 2011 esta Sala abrió incidente de desacato contra el Tribunal Administrativo de Arauca, por el incumplimiento a la sentencia de tutela de 12 de agosto de 2010, proferida en primera instancia por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, al constatar que dicho Tribunal en la sentencia de 19 de enero de 2011 que decidió en segunda instancia la acción de nulidad y restablecimiento del derecho incoada por D.F.L.C. contra la Procuraduría General de la Nación-, decidió condenar al Departamento de Arauca al pago del lucro cesante, en lugar de la Procuraduría General de la Nación. Así mismo, se solicitó al Tribunal Administrativo Arauca, informar: a) ¿porqué, en el resolutivo segundo de la sentencia de 19 de enero de 2011 decidió condenar al Departamento de Arauca al pago del daño material -lucro cesante-?, y b) ¿si esa...

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