Sentencia nº 11001-03-15-000-2008-00316-00(PI) de Consejo de Estado - Sala Plena, de 24 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355756478

Sentencia nº 11001-03-15-000-2008-00316-00(PI) de Consejo de Estado - Sala Plena, de 24 de Mayo de 2011

Fecha24 Mayo 2011
Número de expediente11001-03-15-000-2008-00316-00(PI)
EmisorSala Plena
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CONSEJERO PONENTE: DR. VICTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil once (2011).-

Ref: Acción: Pérdida de Investidura de R. a la Cámara.

Expediente No. 11001-03-15-000-2010-00924-00.

ACTOR: A.E.A.P..

DEMANDADO: VICTORIA E.V.V..

Procede la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado a decidir sobre la pérdida de investidura de la Representante a la Cámara VICTORIA EUGENIA VARGAS VIVES solicitada por el ciudadano A.E.A.P., por medio de apoderado.

1. La solicitud

Se declare la pérdida de investidura de Congresista que ostenta la R. a la Cámara VICTORIA EUGENIA VARGAS VIVES, por violar el régimen de incompatibilidades de que habla el artículo 180-1 de la C.P. por cuanto desde antes de su elección y hasta la fecha, ha desempeñado cargos o empleos privados.

Al fundamentar fácticamente su pedimento expuso:

La demandada, aspiró al Congreso de la República como candidata a la Cámara de Representantes en las elecciones de 2010.

Es una reconocida comerciante de la ciudad de Barranquilla quien pese a haber sido elegida como Representante a la Cámara, no abandonó su actividad de comerciante lo que se comprueba con la inscripción en la Cámara de Comercio de Barranquilla, en múltiples sociedades, ostentando el cargo de gerente.

Señala el demandante que estas sociedades están dispuestas a involucrarse en contrataciones privadas y públicas, siendo que por ministerio de la ley, del solo hecho de la inscripción en el registro mercantil se deduce que la demandada ostenta la calidad de comerciante.

Defraudó la demandada, la confianza en ella depositada por la colectividad al seguirse ocupando del manejo de empresas familiares y comerciales que copan su tiempo, el cual comprometió sólo a emplear en la delicada y trascendente actividad de legislar.

Es representante legal y poseedora de cuotas o partes de interés social en las siguientes sociedades:

VE V.V. y CIA S. en C.S. y LUQUE VARGAS y CIA S. en C.S., sociedades que administran el patrimonio familiar y que no le quitan la categoría del cargo que exige la ley para que se dé la incompatibilidad pues, aparece como Gestora Principal. Estas sociedades tienen duración hasta el 20 de octubre de 2031 y 8 de marzo de 2024 respectivamente.

LA MALAGUETA LIMITADA cuyo objeto social es el negocio de restaurantes, preparación, venta y distribución de alimentos, entre otras, tiene establecimiento de comercio abierto al público y figura como gerente del mismo.

OPTIEXPRESS LIMITADA LABORATORIO OPTICO cuyo objeto social consiste en la representación, distribución y compraventa de artículos de mercancías nacionales o extranjeras, entre otras, con establecimiento de comercio abierto al público, su duración es hasta el 17 de junio de 2022 y figura como subgerente del mismo.

Por ser representante legal de varias sociedades y a la vez socia de las mismas, distrae el tiempo que debería dedicar a la labor legislativa propia de su investidura, así reciba o no remuneración de la empresa privada, por ende, al tenor de lo dispuesto en los artículos 180-1 y 181 de la C.P. y 296-2 de la Ley 5 de 1992, debe declararse la pérdida de su investidura.

Fundamentos de derecho y concepto de violación.

Señaló como fundamentos de derecho lo preceptuado en los artículos 180-1 de la C.P. y 18 de la Ley 144 de 1994, que prevén la pérdida de investidura por desempeñar otro cargo público o privado y, como sustento jurisprudencial, la sentencia del Consejo de Estado de 14 de abril de 1994, M.P.D.A.L.L. en la que se indicó:

Lo que prohíbe el numeral 1 del art. 180 de la Constitución es el desempeño, la dinámica que comporta el ejercicio de un cargo o empleo; es la gestión, el desarrollo de unas funciones que estorben el cumplimiento de unas tareas legislativas y de las demás atribuciones que corresponde a un ciudadano elegido para integrar el Congreso de la República, o que se utilice para ejercer tráfico de influencias.

2. La respuesta de la Congresista implicada

VICTORIA E.V.V., al contestar la demanda, mediante apoderado, indicó que no era cierta ninguna de las aseveraciones del demandante pues, en todas las sociedades referidas, presentó renuncia al cargo desde antes de su posesión. (fls. 42-60).

En la sociedad VE V.V. y CIA S. en C.S., que tuvo como socio gestor a la demandada, presentó su renuncia el 13 de julio de 2010, en reunión celebrada con los socios ese mismo día y de la cual se levantó el acta respectiva aceptando su renuncia; igual situación se dio en la sociedad LUQUE VARGAS y CIA S. en C., donde presentó renuncia irrevocable el 13 de julio de 2010 siendo aceptada en reunión extraordinaria el 14 de julio del mismo año con el acta correspondiente.

En la empresa La MALAGUETA LIMITADA, presentó renuncia el 13 de julio de 2010, siendo aceptada por Junta de Socios Extraordinaria el 19 de julio de la misma anualidad, además, solicitó su liquidación. En la misma fecha, presentó renuncia y solicitó la liquidación de la sociedad OPTIEXPRESS LIMITADA LABORATORIO OPTICO, siendo aceptada el 15 de julio de 2010 por Junta Extraordinaria de Socios; de igual manera, se levantó el acta correspondiente.

El 13 de julio de 2010, se vendieron las acciones que poseía en las sociedades Ve Vargas, L.V. y Victoria Vargas & Cía S. en C. tal como consta en el contrato de compraventa debidamente notariado.

En esta última sociedad, renunció el 13 de julio y se le aceptó el 17 de julio de 2010 por la Asamblea Extraordinaria.

No es cierto que sea una reconocida comerciante y que ésta sea su actividad principal pues, había sido Diputada de la Asamblea Departamental del Atlántico de 1995 a 1997 y, posteriormente, fue Representante a la Cámara de julio de 1998 a julio de 2002; es decir, ante las enormes responsabilidades de su actual cargo, renunció a todas las representaciones que tenía en las cuatro empresas familiares que se habían constituido.

Conforme con la sentencia del Consejo de Estado, de 18 de julio de 2000, M.P.D.N.P.P., la perdida de investidura establecida en el artículo 180-1 de la C.P., no consiste en tener un cargo o empleo privado sino en desempeñarlo cuando el Congresista lo realiza, simultáneamente, con las funciones del Parlamentario.

Concluyó que no ejerció simultáneamente el cargo o empleo privado de la manera como lo exige la ley para que se configure la causal invocada por el actor, puesto que tal y como consta en las actas, no se había posesionado como Congresista cuando renunció a sus cargos.

3. La Audiencia Pública

En cumplimiento de lo ordenado por el artículo 10 de la Ley 144 de 1994, el 26 de abril de 2011, con participación de las partes y del Ministerio Público se llevó a cabo la audiencia:

3.1. Intervención del solicitante

El demandante no intervino en la oportunidad otorgada para tal fin dentro de la Audiencia Pública, sin embargo, allegó un escrito visible de folios 380 a 396, en donde pide se rectifique la jurisprudencia de esta Corporación en lo relacionado con la necesidad de probar el desempeño de otro cargo y, además, indicó que la demandada no había presentado las renuncias antes de posesionarse, sino que éstas fueron elaboradas y autenticadas en fecha posterior a su posesión, lo que hace que estos documentos sean falsas pruebas aportadas al proceso con la intención de inducir en error al Consejo de Estado.

Alega que la Congresista diseñó toda una estrategia que la hizo incurrir en conductas punibles con las cuales pretende hacer creer que de tiempo atrás se había retirado del manejo de las mencionadas sociedades, cuando ello no fue así puesto que, a través de medios de pruebas autorizados por la ley, se puede concluir que lo que se propone es engañar con una serie de pruebas prefabricadas con autenticaciones a destiempo.

Indicó que el día de la presentación de la demanda (6 de agosto de 2010), todavía figuraba inscrita como comerciante la Congresista VICTORIA E.V.V. puesto que, si ella hubiera manifestado su intención de retirarse del manejo de las sociedades, hubiera bastado una simple carta dirigida a la Cámara de Comercio, tal como lo señaló la Corte Constitucional en la sentencia C- 621 de 2003.

Se puede inferir que estos documentos son falsos con lo acaecido en los registros públicos pues, las Escrituras Públicas 2866 y 2865 de 28 de septiembre de 2010 de la Notaría Séptima de Barranquilla atinente a las sociedades VE V.V. y CIA S. en C.S. y LUQUE VARGAS y CIA. S. en C.S., otorgadas con base en un poder autenticado el día 13 de julio de 2010 en la misma Notaría, sólo fueron registradas en la Cámara de Comercio de Barranquilla el día 06 de Octubre de 2010.

Pudo manipular la Congresista las fechas de las cartas de renuncia, las actas en que se aceptan y las fechas de autenticación del poder pues, éstas no fueron elaboradas ni firmadas ni autenticadas el 13 de julio de 2010, como lo pretendió demostrar, sin embargo, no pudo manipular las fechas de las escrituras públicas en las cuales ella dice ceder el interés social y la representación que tiene en las respectivas sociedades, ni el registro de las mencionadas escrituras en la Cámara de Comercio.

Conforme con los artículos 172 de la Ley 223 de 1995, y 602 del Estatuto Tributario, los deberes formales de los representantes se pueden delegar pero, informando a la DIAN; igualmente señala la norma que, en las declaraciones bimestrales, debe ir la información necesaria para la identificación y ubicación del responsable. Examinado el proceso, brillan por su ausencia tales comunicaciones en las cuales se le haya hecho saber a la DIAN, que la Congresista se retiró de las sociedades, y quién sería la persona encargada de cumplir con las obligaciones formales de tales entidades; lo que conduce a señalar que la demandada tenía la representación de las sociedades que figuraban a su nombre.

En cuanto a la contestación de los requerimientos de la Corporación, indicó que estos eran documentos privados y...

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