Sentencia nº 11001032500020090014200 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 17 de Enero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355760454

Sentencia nº 11001032500020090014200 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 17 de Enero de 2011

Número de expediente11001032500020090014200
Fecha17 Enero 2011
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B

CONSEJERO PONENTE: GERARDO ARENAS MONSALVE

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil once (2011)

Expediente No. 11001-03-25-000-2009-00142-00

Referencia No. 2121-2009

Actor:

R.A.R.

Decide el Despacho el recurso de reposición interpuesto por la parte demandada contra el auto de 27 de agosto de 2010, proferido por la Subsección B

de la Sección Segunda de esta Corporación, por medio del cual se tuvo por no contestada la demanda y no se decretó práctica de pruebas.

AUTO RECURRIDO

Mediante auto de 27 de agosto de 2010, este Despacho manifestó que la entidad demandada Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, no contestó la demanda dentro del término de fijación en lista y por tal motivo se tuvo por no contestada.

Asimismo, señaló que como en el presente proceso la controversia se refiere a un análisis de puro derecho no se hizo necesaria la práctica de pruebas.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

A folios 461 a 463 del expediente, el apoderado de la parte demandada interpuso recurso de reposición contra el auto que negó las pruebas dentro del proceso de la referencia, con base en los siguientes argumentos:

Manifiesta que la prueba que se solicitó fue el testimonio del señor J.R.G., ingeniero Agrónomo Fitopatólogo del Instituto Colombiano Agropecuario ICA, con el fin de que ilustrara al Despacho sobre la naturaleza de la profesión de la Agrología y la relación con las funciones del ICA.

Sostiene que al Despacho le asiste razón al afirmar que es una controversia de puro derecho y que se realizará una confrontación entre la norma demandada y las normas superiores del ordenamiento jurídico; lo que, a su juicio no obsta para que el Instituto Colombiano Agropecuario fundamente las razones por las cuales no incluyó la profesión de la agrología en el Manual de Funciones como parte del perfil profesional necesario para proveer ciertos cargos.

Afirma que la discusión que conllevó la interposición de la acción, gira en torno a la no inclusión de la carrera de agrología como parte del perfil profesional de ciertos cargos que hacen parte de la planta del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.

Señala que lo que se debe dilucidar es qué conocimientos se adquieren con esta carrera, cuál es su campo de acción y qué contribuciones puede efectuar un agrólogo a los demás cargos en los cuales no fue incluido.

De acuerdo a lo anterior y teniendo en cuenta...

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