Sentencia nº 15001233100020100150801 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 3 de Marzo de 2011
Fecha | 03 Marzo 2011 |
Número de expediente | 15001233100020100150801 |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION B
CONSEJERO PONENTE: Dr. GERARDO ARENAS MONSALVE
Bogotá, D.C., tres (3) de marzo de dos mil once (2011).
Expediente: No. 15001-23-31-000-2010-01508-01
Referencia: 01508-01
Actor: Gloria Rebeca Buitrago Molina
Acción de Tutela
Decide la Sala la impugnación interpuesta por la parte accionante, en contra de la sentencia del 2 de diciembre 2010, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Boyacá, rechazó por improcedente la acción de tutela instaurada.
En ejercicio de la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, G.R.B.M. acudió ante el Tribunal Administrativo de Boyacá, con el fin de solicitar la protección de los derechos al debido proceso, confianza legítima e igualdad, presuntamente vulnerados por la Presidencia de la República, los Ministerios de Educación Nacional, Hacienda y Crédito Público y el Departamento Administrativo de la Función Pública.
Solicita al juez de tutela, que se le ordene al Gobierno Nacional proferir un acto administrativo general, mediante el cual ordene el incremento del salario docente del año 2010, equivalente al 8% adicional sobre la inflación causada en el 2009.
Lo anterior lo fundamentó en los siguientes hechos y consideraciones (Fls. 1-10):
Señala que pertenece al Sistema Educativo del Departamento de Boyacá.
Indica que la Ley 715 de 2001 (art. 111.2) concedió facultades extraordinarias al Presidente de la República para proferir el Régimen de Carrera Administrativa para los docentes, directos docentes y personal administrativo que ingresaran a partir de su promulgación y que fuera acorde con la nueva distribución de recursos y competencias denominado Estatuto de Profesionalización Docente, teniendo en cuenta un mejor salario de ingreso.
Relata que en ejercicio de las facultades extraordinarias, el Gobierno Nacional profirió el Decreto Ley 1278 de 2002, a través del cual se expidió el Estatuto de Profesionalización Docente, que en su artículo 46 establece lo siguiente:
ARTÍCULO 46. SALARIOS Y PRESTACIONES.
Afirma que en el 2008 durante el debate de control político que efectuó la Comisión Sexta del Senado de la República, el Gobierno Nacional se comprometió a decretar un aumento salarial del 8% adicional sobre la inflación durante los años 2008, 2009 y 2010 para los docentes y directos docentes regulados por el Decreto 1278 de 2002.
Sostiene que en el referido debate la Ministra de Educación Nacional indicó, que el Gobierno Nacional debía destinar 202.109 millones de pesos para ordenar el incremento de 8 puntos para los años 2009 y 2010, y destaca que dicho compromiso fue ampliamente difundido, por lo que confío en que el mismo sería plenamente cumplido Gobierno Nacional.
Subraya que éste efectuó el aumento salarial adicional del 8% para la vigencia de los años 2008 y 2009 mediante los Decretos 624 y 714 de 2008 y 702 y 1238 de 2009, empero que en el año 2010 no efectuó el referido incremento, toda vez que a través del Decreto 2940 de 5 de agosto de 2010 lo redujo al 5.5% para los docentes de los niveles 1 y 2 del Escalafón Nacional Docente del Decreto 1278 de 2002.
Luego de realizar algunas consideraciones sobre la naturaleza y regulación del control político por parte del Congreso de la República, estima que los derechos invocados y los principios de la función pública se han vulneraron, porque el Gobierno Nacional públicamente se comprometió a incrementar los salarios de los docentes en unos precisos términos durante los años 2008, 2009 y 2010, pero incumplió con su compromiso durante éste, traicionando la confianza legítima de los maestros y apartándose del debido proceso establecido.
Adicionalmente estima que al expedirse el Decreto 2940 de 2010, se vulneró el derecho fundamental a la igualdad, porque dicha norma no aumentó en el mismo porcentaje el salario de todos los docentes.
LA PROVIDENCIA IMPUGNADA
Mediante sentencia del 2 de diciembre de 2010, el Tribunal Administración de Boyacá, rechazó por improcedente la acción interpuesta por las siguientes razones (Fls. 87-95):
Luego de realizar algunas consideraciones sobre...
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