Sentencia nº 15001-23-31-000-2011-00194-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 23 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355761130

Sentencia nº 15001-23-31-000-2011-00194-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 23 de Junio de 2011

Número de expediente15001-23-31-000-2011-00194-01
Fecha23 Junio 2011
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B

CONSEJERO PONENTE: DR. GERARDO ARENAS MONSALVE

Bogotá D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil once (2011)

Radicación número: 15001-23-31-000-2011-00194-01

Actor: B.I.S.C.

Accionado: NACIÓN

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y OTRO.

ACCIÓN DE TUTELA

Fallo de segunda instancia

Decide la Sala la impugnación presentada por la parte demandada contra el fallo de 9 de mayo de 2011, proferido por el Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala Cuarta de Decisión, por medio del cual se accedió al amparo solicitado por la ciudadana B.I.S.C..

ANTECEDENTES

La solicitud de amparo.

La señora B.I.S.C., en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Nacional, acudió ante el Tribunal Administrativo de Boyacá con el fin de solicitar el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, el libre desarrollo de la personalidad y al trabajo digno, presuntamente lesionados por la Nación

Ministerio de Educación Nacional y el Municipio de Tunja.

Los hechos y las consideraciones de la accionante.

La parte actora expuso como fundamento de su solicitud, los hechos que se resumen a continuación:

Señaló que mediante concepto de 9 de diciembre de 2004 el Consejo de Estado determinó que los trabajadores administrativos del sector de la educación tenían derecho a que se les realice la homologación de sus cargos. En cumplimiento de lo anterior, la Directiva N° 010 de junio de 2005 proferida por el Ministerio de Educación Nacional, ordenó a las entidades descentralizadas realizar dicha homologación, la nivelación salarial correspondiente y el pago del respectivo retroactivo.

Manifestó que por Oficio Nº 2008EE4934 de 25 de septiembre de 2008, el Ministerio de Educación Nacional avaló el estudio de homologación y nivelación salarial presentado por el Municipio de Tunja.

Afirmó que mediante Decreto N° 0381 de 16 de octubre de 2008, se ordenó la homologación y nivelación salarial de todos los cargos administrativos de la Secretaría de Educación del Municipio de Tunja.

Señaló que por medio del Decreto N° 0477 de 24 de octubre de 2008, expedido por la Alcaldía de Tunja, modificado por el Decreto No. 747 de 26 de diciembre de 2008, se homologó su cargo al de Auxiliar de Servicios Generales, Código 470, Grado 5, y a través del parágrafo del artículo 5º de dicha normatividad, se ordenó la liquidación y pago del retroactivo correspondiente.

Indicó, que a través del sindicato, ha solicitado a la Alcaldía de Tunja el pago del retroactivo, obteniendo respuesta negativa.

Manifestó que a la fecha de presentación de esta solicitud de amparo no se ha cancelado la acreencia en mención, por presuntos problemas con el Ministerio de Educación Nacional.

Seguidamente indicó que tiene un crédito con el Fondo Nacional del Ahorro y que con el retroactivo en mención podría cancelar los gastos de su hogar.

Finalmente, trajo a discusión el fallo de tutela del 18 de marzo de 2010, mediante el cual esta Subsección de la Sección Segunda del Consejo de Estado , accedió a la solicitud de amparo en un caso con supuestos fácticos y jurídicos similares al presente asunto.

Las Pretensiones.

Solicitó la señora B.I.S.C. que se le tutelaran sus derechos fundamentales a la igualdad, el libre desarrollo de la personalidad y al trabajo digno, ordenando a las entidades accionadas el pago del retroactivo adeudado por concepto de nivelación, en el término que el juez constitucional considere pertinente.

Trámite procesal e informe de las entidades accionadas.

El Tribunal Administrativo de Boyacá mediante auto del 28 de abril de 2011 (fls. 12-13), admitió la acción de tutela de la referencia, en consecuencia, ordenó notificar al Ministerio de Educación Nacional y al Municipio de Tunja.

El Municipio de Tunja

La Secretaría Jurídica de la Alcaldía de Tunja, se opuso a la solicitud de amparo por las consideraciones que a continuación se resumen (fls 33 a 42):

Señaló que si bien es cierto que se niveló y homologó el cargo de la accionante, sólo es posible efectuar el pago del retroactivo en discusión, a través de acto administrativo individual, previa existencia del rubro presupuestal correspondiente, el cual debe ser girado por el Ministerio de Educación Nacional.

Afirmó que pese a que el Municipio ha realizado las gestiones pertinentes para obtener los recursos a efectos de realizar el pago del retroactivo derivado de la homologación y nivelación salarial, hasta tanto no se cuente con el valor total girado por el Ministerio de Educación no se puede proceder a efectuar dicho pago.

Precisó que el personal de planta de la Secretaría de Educación de Tunja fue el primer beneficiado con la homologación, pues a partir del 2008 se está pagando su salario homologado, es decir, que no hay retención alguna por parte de la entidad.

Frente a la presunta afectación del derecho al trabajo digno, afirmó el ente accionado que el hecho que a la accionante no se le haya pagado una suma de dinero no significa que ésta no pueda desarrollar su trabajo en condiciones dignas, pues la tutelante recibe de manera puntual su salario, en las mismas condiciones que sus compañeros, teniendo en cuenta la nivelación y homologación efectuadas y, el cargo desempeñado.

Afirmó que el Ministerio de Educación Nacional se sigue negando a girar los dineros para cancelar la acreencia laboral en comento, alegando que el municipio cuenta con los recursos necesarios para cubrir los costos de la homologación, consistentes en los excedentes de balance de los recursos del Sistema General de Participaciones.

Señaló que la liquidación del costo del retroactivo en discusión hecha por el Municipio de Tunja, fue revisada y encontrada consistente por el Ministerio de Educación Nacional, situación que fue informada a la entidad territorial mediante oficios No. 2009EE6542 del 17 de febrero de 2009 y 2009EE49227 de 7 de septiembre de 2009.

Manifestó que el mencionado Ministerio, a pesar de haber avalado el estudio de homologación y nivelación salarial presentado por el Municipio de Tunja, no ha facilitado los dineros bajo el argumento de que el Municipio cuenta con los rendimientos financieros del período 2003 a 2008.

Por otro lado, señaló que mediante el Decreto 381 de 2008 del Municipio de Tunja, se ordenó la homologación y nivelación salarial de algunos funcionarios administrativos de la Secretaría de Educación del municipio, sin embargo, el mismo acto determinó que ésta se hace a través de acto administrativo individual previa existencia del rubro presupuestal correspondiente.

Manifestó que la accionante cuenta con otro medio de defensa judicial, como es la vía ordinaria correspondiente, motivo por el cual la acción de tutela no tiene vocación de prosperidad, citando para tal efecto lo dicho por la Corte Constitucional .

La entidad accionada señaló que de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la presente acción no está llamada a prosperar, ni siquiera como mecanismo transitorio, toda vez que en el presente caso no existe una actuación por parte de la Administración Municipal que pudiera generar un daño inminente o un perjuicio irremediable.

Indicó que la accionante devenga un salario básico de $1 006.514, y un neto a pagar de $684.514 mensuales, que si bien no es una cifra alta, evidencia que no se le está amenazando o afectando su mínimo vital, más aún cuando desde el año 2008 mejoró su ingreso mensual con ocasión del proceso de homologación.

Aunado a lo anterior, señaló que el nivel de endeudamiento de la peticionaria es una circunstancia atribuible única y exclusivamente a su propia conducta, pues en su libre desarrollo de la personalidad decidió acudir a un crédito que no podía cumplir.

Así las cosas, concluyó que el Ministerio de Educación Nacional también es responsable por el no pago del retroactivo como quiera que es la entidad encargada de girar los dineros que hacen falta para cubrir dicho concepto.

El Ministerio de Educación Nacional

El Ministerio de Educación Nacional se opuso tardíamente a la solicitud de tutela. No obstante lo anterior, como quiera que varios de los argumentos del Municipio de Tunja se basan en lo dicho por el Ministerio, a continuación se resumen las razones de su defensa (fls. 59 a 60):

Manifestó que una vez aprobada la liquidación del costo del retroactivo por homologación y nivelación que estaba a su cargo, corresponde de forma exclusiva a la Alcaldía Municipal de Tunja dar ejecución a lo aprobado con recursos del Sistema General de Participaciones-Educación.

En ese orden de ideas, señaló que el Ministerio ha cumplido con los trámites pertinentes desde el punto de vista legal y financiero, consistentes en la solicitud de concepto al Consejo de Estado y la elaboración de la Directiva N° 010 de junio de 2005, entre otros.

Reiteró que su competencia se limita a revisar las liquidaciones presentadas por las entidades territoriales, y certificar el monto a reconocer por concepto de homologaciones y nivelaciones salariales a las que hayan lugar, del personal que fue transferido de la Nación a la entidad territorial.

Señaló que la liquidación del costo del retroactivo en discusión hecha por el Municipio de Tunja, fue revisada y encontrada consistente por el Ministerio de Educación Nacional, situación que fue informada a la entidad territorial mediante oficios No. 2009EE6542 del 17 de febrero de 2009 y 2009EE49224 de 7 de septiembre de 2009.

Afirmó que el valor aprobado fue de $5.988 187.118, los cuales se deben financiar de la siguiente manera: $5.572 253.847 con excedentes de balance y $415 933.271 con los recursos que fueron solicitados a través de la Oficina de Planeación y Finanzas del Ministerio de Educación al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Por las anteriores consideraciones, solicitó se le desvinculara del presente trámite constitucional.

Fallo de primera...

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