Sentencia nº 20001233100020100042801 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 27 de Enero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355761514

Sentencia nº 20001233100020100042801 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 27 de Enero de 2011

Número de expediente20001233100020100042801
Fecha27 Enero 2011
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

CONSEJERA PONENTE: DRA. B.L. RAMÍREZ DE PÁEZ

Bogotá D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil once (2011)

REF.: EXPEDIENTE No. 20001-23-31-000-2010-00428-01

No. INTERNO: 2010-00428

ACTOR: ASOCIACIÓN NACIONAL DE DESPLAZADOS UNIDOS DE COLOMBIA

ACCIÓN DE TUTELA

_____________________________________________________

Decide la Sala la impugnación interpuesta por la parte actora contra la sentencia de 27 de octubre de 2010, proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar, que negó las súplicas de la tutela como mecanismo transitorio incoada por el señor M.G.K.K. en calidad de Presidente del Consejo de Administración de la Asociación Nacional de Desplazados Unidos de Colombia, en representación de 2066 actores contra el Ministerio del Interior y de Justicia, la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional Acción Social-, la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación y el Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA), con el fin de que se les protejan los derechos a la Vida, Salud, Igualdad, Dignidad Humana, Mínimo Vital, Libre Desarrollo de la Personalidad, Derechos de los Niños, B. fe, Debido Proceso, P. de Inocencia y Contradicción.

PRETENSIONES Y HECHOS DE LA TUTELA

M.G.K.K., Presidente de la Asociación Nacional de Desplazados Unidos de Colombia, actuando como agente oficioso y en representación de 2066 actores Desplazados por la Violencia, instauraron acción de tutela contra el Ministerio del Interior y de Justicia, la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional Acción Social-, la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación y el Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA), con el fin de que se les protejan los derechos fundamentales a la Vida, Salud, Igualdad, Dignidad Humana, Mínimo Vital, Libre Desarrollo de la Personalidad, B. fe, Debido Proceso, P. de Inocencia y Contradicción.

Como consecuencia solicitaron agilizar el Subsidio de Vivienda o mejorar el lugar de habitación; se entreguen las Ayudas Humanitarias de Emergencia y sus prórrogas; y se contesten las peticiones que la Asociación Nacional de Desplazados Unidos de Colombia ha formulado, frente al Proceso de Reparación por Indemnización Solidaria previsto en el Decreto 1290 de 2008, informando la fecha del pago indemnizatorio.

Solicitan dar aplicación al Derecho a la Igualdad y a la excepción de Inconstitucionalidad, en relación con otros pronunciamientos judiciales que han protegido los derechos de los desplazados a través de la tutela como mecanismo ágil supliendo los procedimientos ordinarios que tienden a demorarse hasta 12 años.

Ordenar a Acción Social del Departamento del Cesar otorgar de manera completa y oportuna todos los componentes de la Ayuda Humanitaria de Emergencia e integrarlos a programas de asistencia social, afiliación en salud y alternativas de generación de ingresos que permitan a la población desplazada llevar una vida digna hasta que estén en capacidad de asumir su autosostenimiento.

Ordenar a FONVIVIENDA entregar la orden de asignación de los Subsidios de Vivienda y rendir un informe de seguridad sobre el retorno al Municipio de origen de los diferentes desplazados que lo han solicitado conforme al Decreto 2569 de 2000.

Al Ministerio del Interior y de Justicia para que oriente a los Desplazados sobre su posible inclusión en programas de estabilización socio económica.

A Acción Social otorgue las prórrogas de las Ayudas Humanitarias y beneficios a las mujeres jefes de hogar; suministrar la información a los integrantes de la Asociación Nacional de Desplazados en lo relacionado con la destinación y distribución del dinero que se les otorga, y se gestione la consignación de las ayudas en una sede del Banco Agrario cerca de su domicilio.

A la Comisión Nacional de Reparación reconocer la Indemnización Solidaria dentro del término legal; habida cuenta que han transcurrido 30 meses y aún no se ha realizado ningún pago por ese concepto.

Fundamentan las pretensiones en los siguientes hechos:

Como Presidente de la Asociación Nacional de Desplazados Unidos de Colombia se encuentra facultado para iniciar acciones Constitucionales en defensa de la Población Desplazada, debido a que más del 80% de los afectados se encuentran sin capacidad intelectual para instaurar acciones judiciales.

Cita los artículos 1 y 5 del Decreto 1298 de 2008 que creó el Programa de Reparación Individual por Vía Administrativa a cargo de Acción Social para las víctimas de los grupos armados al margen de la ley, indicando que tienen derecho a las medidas reparatorias previstas como consecuencia de la vulneración de sus derechos fundamentales en el conflicto interno. Para resolver tal solicitud, el Comité de Reparaciones Administrativas cuenta con un término de 18 meses.

Cita la sentencia de la Corte Constitucional T-025 de 2004 a través de la cual se indicó que las Autoridades territoriales competentes determinarán el volumen de recursos que destinarán a la atención de la población desplazada y definirán los programas y componentes prioritarios de atención que asumirán, con base en un carácter prioritario del gasto en el presupuesto.

Los actores viven en los Departamentos del Cesar y la Guajira, muchos sin vivienda ni condiciones dignas de vida. La única seguridad social que tienen es el carnet del SISBEN y quienes se encuentran en tratamientos médicos reciben medicinas genéricas que no sirven, teniendo en muchos casos que afiliar a personas de la tercera edad en el régimen contributivo para que accedan a la salud sin que ello quiera decir que lograron su autosostenimiento.

En muchos casos han tenido que hacer grandes filas para la entrega de la ayuda humanitaria; en otros no se les comunica la disponibilidad de la ayuda y el dinero es devuelto a Bogotá, sin ser cobrado, contribuyendo a la miseria y hambre que deben padecer.

Mediante Auto 207 de 2010 la Corte Constitucional ordenó a todos los Jueces del país suspender los pagos por daños y perjuicios de conformidad a la sentencia T - 085 de 2009. Empero el Consejo de Estado, a través de la sentencia de 5 de agosto de 2010, tuteló los derechos fundamentales incoados por la Asociación Nacional de Desplazados Unidos de Colombia y ordenó a Acción Social brindar las Ayudas Humanitarias y agilizar el procedimiento de la Reparación Administrativa.

Manifiesta que los Desplazados afiliados a la Asociación han tenido que soportar la mala atención, falta de organización y administración por parte de los funcionarios de las Unidades de Atención al Desplazado (UAO).

En varias oportunidades se han dirigido a Acción Social del Cesar para adelantar la actuación Administrativa dirigida a hacer afectivo el Derecho al Restablecimiento, Indemnización y Rehabilitación, recibiendo como respuesta que no tienen competencia para conocer de lo reglamentado por la Ley de Justicia y Paz.

Al momento de llegar las Ayudas Humanitarias para los Desplazados de la ciudad de Bogota, Acción Social debería notificar personalmente o por un diario de alta circulación tal situación, puesto que si no son reclamadas las Ayudas son devueltas a su ciudad de origen.

Han enviado un sinnúmero de solicitudes a la Agencia Presidencial para Acción Social requiriendo agilizar el trámite para el otorgamiento de las indemnizaciones Administrativas Solidarias a favor de la Población Desplazada, sin obtener respuesta.

La Jurisprudencia de la Corte Constitucional ha dicho que las Asociaciones de Desplazados pueden actuar oficiosamente en representación de esta población, habida consideración del estado de debilidad e indefensión en que se encuentran.

A folios 12 a 225 del cuaderno 1 reposa un recuento individualizado de la situación de cada uno de los 2066 actores indicando el lugar del desplazamiento, documento de identidad, número de integrantes de la familia; situación física, laboral y ayudas recibidas por parte del Gobierno Nacional. Tal listado comienza con el señor I.H.R. y culmina con C.A.P. V. .

A folios 225 a 228 del cuaderno 1 obra un listado de 151 familiares de la parte actora que solicitaron el reconocimiento reparatorio del Decreto 1290 de 2008.

CONTESTACIÓN DE LA TUTELA

Según el informe S. obrante a folio 284 del cuaderno principal, la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación contestó la tutela incoada, mientras que Acción Social, FONVIVIENDA y el Ministerio del Interior guardaron silencio.

Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación. (fls. 287-290 cno ppal)

La parte actora no identificó una acción u omisión concreta por parte de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación que haya vulnerado o amenazado sus derechos fundamentales, pues lo que requiere es el cumplimento de los artículos 27 y 30 del Decreto 1290 de 2008 siendo improcedente la acción, habida cuenta que tales funciones las cumplen otras entidades escapando a la competencia de la Comisión.

En relación con la petición presentada por la parte actora para que se agilice el reconocimiento de la reparación integral por vía administrativa según los artículos 17, 27 y 30 del Decreto 1290 de 2008, tal competencia recae en el Comité de Reparaciones Administrativas siendo una Oficina autónoma a la Comisión de Reparación.

Corresponde a Acción Social, Fonvivienda y al Comité de Reparaciones Administrativas dar respuesta a las peticiones presentadas por el accionante sobre lo concerniente a las Ayudas Humanitarias, Reparación Individual por vía administrativa y soluciones al Subsidio de Vivienda.

Indica que decidió vincular a la Secretaría Técnica Delegada de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, la cual forma parte del Comité de Reparaciones Administrativas, oficina que indicó, que no ha vulnerado derecho fundamental alguno según las funciones previstas en el ordenamiento jurídico.

LA PROVIDENCIA IMPUGNADA

El Tribunal Administrativo del Cesar, mediante sentencia de 27 de octubre de 2010 negó...

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