Sentencia nº 25000231500020090048102 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 10 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355761906

Sentencia nº 25000231500020090048102 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 10 de Marzo de 2011

Número de expediente25000231500020090048102
Fecha10 Marzo 2011
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

CONSEJERO PONENTE: DR. V.H.A.A..

B.D.C., diez (10) de marzo de dos mil once (2011).

REF: EXPEDIENTE Nº 25000-23-15-000-2009-00481-02.

INCIDENTE DE NULIDAD EN CONSULTA DE DESACATO.

ACTOR: A.E.M. (ORLANDOY.R. Y OTROS).

C/. AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCIÓN SOCIAL Y LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL, ACCIÓN SOCIAL.

Decide la Sala, la solicitud de nulidad presentada por la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, contra el auto de 10 de diciembre de 2009, por medio del cual se decidió el grado jurisdiccional de consulta del auto de sanción de 12 de noviembre de 2009, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, dentro del incidente de desacato promovido por A.E.M..

ANTECEDENTES

El proceso de la acción de tutela

A.E.M. y otros, interpusieron acción de tutela contra la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, Fonvivienda, Metrovivienda y Bancoldex, por la vulneración de sus derechos fundamentales, por cuanto estas no habían otorgado las ayudas a las que tenían derecho por su condición de desplazados por la violencia.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, que conoció de la acción de tutela en primera instancia, mediante sentencia de 5 de mayo de 2009, protegió los derechos fundamentales invocados y: i) ordenó a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, realizar una evaluación del demandante, a fin de determinar su situación personal para con los resultados obtenidos, decidir la prórroga de su ayuda humanitaria, hasta tanto las condiciones socioeconómicas garanticen su autosostenimiento y ii) recomendó a Metrovivienda, agilizar el trámite para la decisión de la obtención de los recursos para otorgar a los solicitantes habilitados el subsidio de vivienda. Contra esta decisión, la accionante presentó recurso de impugnación ante el Consejo de Estado.

El trámite del incidente de desacato

El 9 de junio de 2009 (Fl. 1), la señora A.E.M., presentó ante el mencionado Tribunal, incidente de desacato al referido fallo de tutela de primera instancia, manifestando que la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, no le ha dado cumplimiento.

Mediante auto de 16 junio de 2009 (Fl. 26), la Magistrada Ponente de la aludida Corporación, previo a decidir sobre la apertura del incidente de desacato, requirió a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, a efectos de que acreditara el cumplimiento del fallo de 5 de mayo de 2009. El mencionado auto fue notificado a la entidad demandada a través del Oficio N° 09-1388 de 17 de junio de 2009, con fecha de recibo de 17 de junio de 2009 (Fl. 27).

Mediante informe de 25 de junio de 2009, la Secretaría de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, pasa el expediente al Despacho, manifestando que el oficio N° 09-1388 no ha sido atendido y con anotación de 30 de junio de 2009, se registra proyecto de auto (Fl. 28).

Por auto de 30 junio de 2009 (Fl. 29 a 30), el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, dispuso la apertura del incidente de desacato, corriendo traslado a la entidad pública demandada por el término de 3 días, para que le diera contestación y solicitara o aportara las pruebas que estimara conducentes. Esta providencia fue notificada mediante Oficio N° 09-1477 de 1 de julio de 2009, con fecha de recibo de 2 de julio de 2009 (F. 32), sin embargo, no se obtuvo respuesta de la entidad demandada.

En auto de 12 noviembre de 2009 (Fl. 34 a 37), el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera Subsección B, dado que la entidad accionada no acreditó el cumplimiento del fallo de tutela, resolvió el incidente de desacato imponiendo al Representante Legal de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, una multa 2 SMLMV a favor del Tesoro Nacional, ordenándole requerir información precisa sobre la señora A.E.M., a fin determinar su situación personal y decidir sobre la prórroga de la ayuda humanitaria. Mediante Oficio de 19 de noviembre de 2009 y telegrama de N° 09-2484 (Fl. 39), se notificó esta providencia a la D.L.E.A.M., J. de la Oficina Asesora de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social.

A través del Oficio N° 09-2636 de 20 de noviembre de 2009 (Fl. 40), la Secretaría de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, remitió el expediente al Consejo de Estado, para que se surtiera el grado de consulta, el cual fue: a) Recibido por la Oficina de correspondencia de esta Corporación el 20 de noviembre de 2009 (Fl. 40), b) asignado por la Secretaría General de esta Corporación al Despacho Sustanciador, el 7 de diciembre de 2009, quien radicó proyecto de auto decidiendo el grado de consulta el 9 de diciembre de 2009 (Fl. 42).

Mediante auto de 10 de diciembre de 2009 (Fls. 43 a 51), el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, decidió el grado de consulta en los siguientes términos:

  1. Confírmase la sanción de multa de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes, impuesta por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, mediante auto de 12 de noviembre de 2009, al Representante Legal de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social.

  2. Modifícase el punto resolutivo segundo del auto de 12 de noviembre de 2009, en el sentido de otorgar un plazo de 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, para que el R.L. de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, dé cumplimiento al fallo de 5 de mayo de 2009 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, adicionado por la sentencia de 9 de julio de 2009 del Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B.

  3. Adicíonase el auto de 12 de noviembre de 2009, en los siguientes términos: Vencido el plazo otorgado en el numeral anterior, si no se cumple la orden judicial aludida, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en ejercicio del artículo 27 del Decreto Ley 2591 de 1991, se dirigirá al superior del sancionado, requiriéndolo para que en el mismo plazo la cumpla e inicie proceso disciplinario contra aquel; de no atenderse tal requerimiento en ejercicio del artículo 53 ibídem compulsará copias del expediente a la Fiscalía General de la Nación para que abra la investigación penal correspondiente. .

Trámites S. posteriores a la culminación del grado de consulta

Tras la expedición de la mencionada providencia, y una vez entregado por el Despacho Sustanciador el expediente a la Secretaría General del Consejo de Estado, ésta anexó al mismo el Oficio N° 09-2674 de 26 de noviembre de 2009 (Fl. 52), proveniente de la Secretaría de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por medio del cual se remitía al Consejo de Estado, un memorial suscrito por la Jefe de la Oficina Asesora de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social . Este Oficio había sido recibido el 27 de noviembre de 2009 en la Oficina de Correspondencia del Consejo de Estado, y entregado a la Secretaría General de esta misma Corporación el 30 de noviembre de 2009 (Fl. 52).

La Secretaría General del Consejo de Estado, mediante Oficio N° 607 de 2 de febrero de 2010, remitió a la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el expediente, el cual fue recibido por ésta el 5 de febrero de 2010 (Fl. 74).

Estando el expediente en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la Dra. L.E.A.M., J. de la Oficina Asesora de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, presentó ante éste una solicitud de archivo de las diligencias correspondientes al trámite incidental de desacato, sin hacer efectiva la sanción impuesta , de fecha 10 de febrero de 2010, recibida en esa Corporación en esa misma fecha (Fls. 77 a 84).

En este escrito, la mencionada entidad insta al Tribunal para que proceda a archivar la sanción impuesta en sede de desacato y confirmada en grado jurisdiccional de consulta , al considerar que esa Corporación cuenta con competencia para ello y dado que, según su dicho, tal solicitud en otras oportunidades y ante otros Jueces de la República, ha prosperado. Además expuso que: a) Mediante memorial de 24 de noviembre de 2009, manifestó al Tribunal el cumplimiento del fallo de tutela de 5 de mayo de 2009 y b) a la actora se le otorgó la ayuda humanitaria, por cuanto se le entregó un giro de dinero el 30 de julio de 2009 y otro el 28 de septiembre de 2009, con el cual se encuentra cubierto hasta marzo de 2010.

LA SOLICITUD DE NULIDAD Y ACTUACIONES PROCESALES DEL DESPACHO

Por medio de Oficio de 16 de marzo de 2010 la Secretaría General del Consejo de Estado, solicitó a este Despacho requerir al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, para que remita el expediente de incidente de desacato de A.E.M. contra la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, enviado a esa Corporación mediante Oficio N° 609 de 2 de febrero de 2010. Lo anterior por cuanto dentro del expediente de Consulta al incidente de Desacato promovido por N.C.D., de folios 130 a 150 obra una solicitud de nulidad para la consulta del desacato...

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