Sentencia nº 25000231500020110062801 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 23 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355762826

Sentencia nº 25000231500020110062801 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 23 de Mayo de 2011

Fecha23 Mayo 2011
Número de expediente25000231500020110062801
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

Bogotá D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil once (2011)

Radicado No. 25000-23-15-000-2011-00628-01

Actor: 3M COLOMBIA S.A.

Accionado: Nación

Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otro

Acción de tutela

Impugnación

Decide la Sala la impugnación interpuesta por la parte actora contra la sentencia 8 de abril de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Sección Segunda

Subsección C , que denegó el amparo solicitado.

Antecedentes

El representante judicial de 3M COLOMBIA S.A., interpone acción de tutela con el fin de lograr la protección de sus derechos fundamentales que estima vulnerados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

DIAN al proferir la Resolución No. 1-00-223-10280 de 1° de octubre de 2010, dentro del expediente radicado No. RV-2007-00999, por medio de la cual rechazó el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución No. 03-241-201-1368 de 30 de julio de 2010.

Expone como hechos que a través de oficio la Administración le realizó un requerimiento ordinario de información relacionado con los pagos por concepto de regalías efectuados por la Compañía durante el año 2007, información que fue aportada a través del escrito radicado No. 29316 de 1° de agosto de 2009.

La entidad accionada comisionó a unos funcionarios para realizar visita de fiscalización aduanera, cambiaria y contable a la Empresa, en cuyo marco se formuló un cuestionario que respondió el 11 de diciembre de 2009. Mediante Requerimiento Especial Aduanero No. 1-03-238-0419-5-002601 de 30 de abril de 2010, la funcionaria del Grupo Interno de Trabajo de Investigaciones Aduaneras I (División Gestión de Fiscalización) formuló una Liquidación Oficial de Revisión de Valor por la suma de $24.241.477; a fin de responder el anterior requerimiento, envió respuesta el 26 de mayo de 2010, con el No. 018673.

La División de Liquidación de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, profirió la Resolución No. 03-241-201-1368, Liquidación Oficial de Revisión de Valor, y en el numeral 1° reconoció como apoderado de la Compañía al abogado P.E.S..

A través de escrito No. 181063 de 26 de mayo de 2010, el apoderado expresamente reconocido presentó recurso de reconsideración contra la Resolución anterior; sin embargo, la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la DIAN mediante la Resolución No. 1-00-223-10280 de 1° de octubre de 2010, rechazó el recurso de reconsideración por no contener escrito de presentación personal del apoderado.

Aduce que el derecho sustancial prevalece sobre el procesal, y que la presentación personal es necesaria al iniciarse la gestión, pues en adelante, reconocida la personería, son innecesarias tantas presentaciones personales como actuaciones haga el apoderado, porque constituye un trámite excesivo.

Precisa que se le niega la posibilidad de agotar la vía gubernativa e inclusive la alternativa de que se resolviera de fondo su solicitud, lo que desconoce su derecho al debido proceso.

Arguye que existen pronunciamientos que al tratar casos análogos, avalan su solicitud, a partir de los cuales, si la Administración reconoce la calidad del signatario del recurso, pero en todo caso tiene dudas sobre la calidad del mismo, debe adelantar las actuaciones pertinentes para que ello se subsane, pero en ningún caso está facultado para rechazar el recurso, porque ello violaría elementales principios de justicia y buena fe.

Pretende que se deje sin efectos la Resolución No. 1-00-223-10280 de 1° de octubre de 2010 expedida por la Subdirectora de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica UAE

DIAN, en consecuencia, que se resuelva de fondo el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución No. 03-241-201-1368 de 30 de julio de 2010, expedida por la División de Gestión de Liquidación de la Seccional de Aduanas de Bogotá, dentro del...

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