Sentencia nº 25000232500020040520402 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 10 de Marzo de 2011
Fecha | 10 Marzo 2011 |
Número de expediente | 25000232500020040520402 |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
CONSEJERO PONENTE: VÍCTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA
Bogotá D.C., diez (10) de marzo de dos mil once (2011)
Radicación Nº 250002325000200405204 02 (1674 - 2010)
Actor: G.R.V..
Demandado: Nación, R.J., Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO
G.R.V. ex Magistrado del Consejo de Estado, a través de apoderado, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho de que trata el artículo 85 del C.C.A., acudió ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca con el fin de demandar la nulidad de las Resoluciones Nos. 0237 de 13 de enero de 2004 y 1512 de 17 de febrero de 2004, por medio de las cuales, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial le negó el pago de las diferencias adeudadas por concepto de Prima especial de servicios, por considerar que no se le aplicó correctamente lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 4ª de 1992 y el Decreto 10 de 1993.
Encontrándose el proceso para decidir sobre la admisión del recurso de apelación contra la sentencia de 7 de abril de 2010 proferida por la Sala de Conjueces del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó las pretensiones de la acción interpuesta por el demandante, la doctora B.L.R. de P. manifestó que se encuentra incursa en la causal de impedimento consagrada en el numeral 1º del artículo 150 del C. de P.C., por cuanto como Magistrada del Consejo de Estado le asiste un interés directo en el resultado del presente proceso.
Se observa que de las pretensiones de la demanda se desprende un interés directo tanto de algunos de los empleados que laboran en el Despacho, como también de los Magistrados de la Sección Segunda y en general de la Corporación, por resultar beneficiados de dicha prestación, por lo que, se configura una de las causales de impedimento previstas en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil para conocer del presente asunto.
En consecuencia, los suscritos Magistrados de la Sección Segunda del Consejo de Estado en pleno se declararán impedidos para conocer del caso de la referencia, considerando que el numeral 1º del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por expresa disposición del artículo 160 del Estatuto Contencioso Administrativo, señala como causal de impedimento para conocer de los procesos, que el funcionario judicial, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del...
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