Sentencia nº 25000232500020070075301 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 18 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355764134

Sentencia nº 25000232500020070075301 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 18 de Agosto de 2011

Fecha18 Agosto 2011
Número de expediente25000232500020070075301
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

CONSEJERO PONENTE: DR. V.H.A.A..

B.D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil once (2011).-

EXPEDIENTE No. 250002325000200700753 01.-

NÚMERO INTERNO 0532-2008.-

AUTORIDADES NACIONALES.-

ACTOR: GUILLERMO FINO SERRANO.-

Decide la Sala en única instancia , la acción de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral, interpuesta por el señor G.F.S. contra la Nación - Procuraduría General de la Nación.

LA DEMANDA

G.F.S., en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del C.C.A., pretende que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos :

El proferido por el Despacho del señor Procurador General de la Nación el 11 de octubre de 2006, mediante el cual le impuso las sanciones i) de destitución en el ejercicio del cargo de Presidente del Instituto de los Seguros Sociales y, ii) de inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas por el término de 12 años.

El que dictó el Procurador General de la Nación el 13 de febrero de 2007, a través del cual resolvió el recurso de reposición que interpuso el actor, y confirmó en todas sus partes la decisión previamente señalada.

Como consecuencia de las anteriores declaraciones, a título de restablecimiento del derecho, el demandante pretende:

Que se ordene el restablecimiento del derecho que le fue violado, dejando sin efecto las sanciones impuestas.

Que se ordene a la Procuraduría General de la Nación, borrar la respectiva anotación de las sanciones.

Que se condene a la entidad demandada a pagarle 1000 salarios mínimos, por concepto de los perjuicios morales que padeció como consecuencia de la expedición de los actos administrativos acusados.

Que se condene a la Procuraduría General de la Nación a pagarle $450.000.000 por concepto del lucro cesante y el daño emergente.

Que se ordene el cumplimiento de la sentencia dentro del término previsto en el artículo 176 del Código Contencioso Administrativo .

De manera subsidiaria, el actor pretende:

Que se declare la nulidad de todo lo actuado en el proceso disciplinario que se adelantó en su contra, por indebida notificación del acto administrativo del 13 de febrero de 2007; toda vez que no se cumplieron los requisitos establecidos en la Ley 734 de 2002, con lo cual se le vulneró el derecho fundamental al debido proceso.

Como consecuencia de la anterior declaración, pretende que se ordene al Procurador General de la Nación, llevar a cabo la notificación del acto administrativo del 13 de febrero de 2007, garantizándole su derecho al debido proceso .

Para sustentar sus pretensiones, el demandante expuso los hechos que la Sala sintetiza así:

En el año de 1993, la Gerencia de la Clínica San P.C., envió a la Presidencia y Vicepresidencia del Instituto de los Seguros Sociales (ISS) un proyecto encaminado a llevar a cabo la reposición y adquisición de equipos para el departamento de radiodiagnóstico y radioterapia. Posteriormente envió otros proyectos de renovación de tecnología.

En el mes de febrero de 1997, el doctor Á.G., V. de la IPS, solicitó cotizaciones a las principales casas comerciales de mayor representación del País, para la adquisición de equipos de imagenología; información que posteriormente fue evaluada para iniciar los estudios del proyecto.

Dicho estudio arrojó como conclusiones i) que el ISS se encontraba en un grave atraso de más de 30 años en relación a la tecnología de otros hospitales del País, ii) que existía una problemática en la contratación de todos esos servicios, pues los pacientes hospitalizados debían ser trasladados a otras instituciones para la realización de estudios en imágenes exponiéndolos a un inminente riesgo médico.

El 21 de abril de 1997, se inició el proyecto de adquisición de equipos en imagenología para las clínicas del Seguro Social . Al efecto, se efectuaron visitas a las clínicas de diferentes ciudades y seccionales, con el fin de obtener datos históricos y estadísticos en servicios de imagenología, y se elaboraron cuadros de factibilidad financiera para el proyecto.

Con ocasión de las citadas visitas, se presentaron diversos reportes sobre i) la capacidad eléctrica de los hospitales, ii) el inventario nacional de los equipos existentes y, iii) el funcionamiento de los mismos. De ellos se confirmó el atraso tecnológico y las grandes dificultades que tienen las clínicas en la obtención de estudios imagenológicos de los niveles medio y alto.

Los días 25, 26 y 27 de septiembre de 1997, en las instalaciones del H.D. en Bogotá, se realizó un taller de análisis sobre la situación tecnológica de las clínicas y hospitales del ISS, en el cual participaron varios de los funcionarios de ese Instituto. Las conclusiones de dicho taller fueron enviadas a la Presidencia del ISS.

Las Vicepresidencias Jurídica, Financiera y de Planeación del ISS, emitieron los respectivos conceptos y adelantaron estudios de mercados para la adquisición de equipos con las diferentes casas comerciales.

En el mes de marzo de 1998, la Coordinadora de Servicios de imagenología, presentó ante el V. de la OPS, el informe titulado proyecto de adquisición de equipos de imagenología , el cual reposa a folios 7 al 9 del cuaderno 2 del expediente.

El 5 de marzo de 1999, la Vicepresidencia del ISS elaboró un cuadro que contiene las necesidades de unidades en cada clínica del ISS, discriminando el tipo de equipo requerido .

El 30 de agosto de 2001, la D.D.C.R., Coordinadora Nacional de Servicios de Salud , envió un listado de procedimientos quirúrgicos en espera para la red externa de prestadores de servicios de salud, del cual se infiere la deficiencia que tenía el ISS para la realización de exámenes de diagnóstico e imagenología.

El 14 de noviembre de 2001, la doctora C.D., V. de la IPS, elaboró un documento dirigido a los gerentes de las clínicas solicitándoles que en forma prioritaria enviaran las necesidades de equipos médicos hospitalarios que requerían para la prestación completa de servicios de salud.

El 19 de noviembre de 2001, se elaboró la primera acta de reunión para la iniciación del proyecto de dotación con tecnología de uso médico hospitalario y apoyo a las instituciones prestadoras de servicios de salud del ISS, la cual está firmada por el consultor externo R.G..

El 22 de noviembre de 2001, la Vicepresidencia de IPS, remitió un documento a la Presidencia del ISS, titulado equipamiento con dotación médica hospitalaria en las clínicas del ISS , en el cual se discriminan los objetivos, marco legal de las posibles contrataciones, antecedentes técnicos y la propuesta de minuta del contrato.

El 25 de noviembre de 2001, el doctor M.R., J. del Departamento Nacional Hospitalario, envió comunicación dirigida al señor R.G., Consultor Externo, en el cual hace entrega de las especificaciones técnicas básicas de las necesidades de dotación médica hospitalaria.

Al día siguiente, R.G., envió comunicación a la Presidencia del ISS, en la cual le informó de las actividades relativas al proyecto de dotación hospitalaria, en la que se relacionaron entre otras, la actualización que efectuó la Vicepresidencia de IPS de las necesidades de las clínicas y de la consulta tecnológica de mercado de equipos médico-hospitalarios de alto costo.

El día 3 de diciembre de 2001, la Vicepresidencia de IPS, envió carta dirigida a la directora jurídica nacional, en la cual relacionó una serie de parámetros a ser tenidos en cuenta para las futuras contrataciones.

En su calidad de P. delI., con el fin de actualizar las necesidades en dotación y actualización de equipos, envió una comunicación a varias empresas, solicitándoles las diferentes alternativas tecnológicas existentes en el mercado, relacionadas con imagen de diagnóstico (análisis y estudio de las condiciones de mercado).

Adicionalmente, a efectos de racionalizar el gasto, conformó un grupo de apoyo para el desarrollo del proyecto y, en diciembre de 2001, suscribió un documento técnico contentivo de la justificación para la adquisición de equipos de imagenología y diagnóstico al interior del ISS, en el cual se analizaron i) el estado actual de las tecnologías en las clínicas del ISS, ii) los indicadores internacionales y iii) el análisis costo

beneficio.

En el mes de enero de 2002, la Dirección de Planeación Corporativa del ISS, informó que en el presupuesto para la vigencia fiscal de ese año, existía la respectiva apropiación presupuestal para el plan de dotación de clínicas y la correspondiente ficha técnica.

En el mes de agosto de 2002, la situación de atraso tecnológico no había cambiado.

LAS NORMAS VIOLADAS Y EL CONCEPTO DE VIOLACIÓN

A juicio del actor, los actos administrativos demandados desconocen las siguientes disposiciones :

De la Constitución Política, los artículos 13, 29 y 277.

Del Código Contencioso Administrativo, el artículo 84.

De la Ley 734 de 2002, los artículos 5, 6, 8, 9, 11, 12, 14, 15, 17, 18, 20, 21, 100 a 107, 150 y 152.

De la Ley 80 de 1993, el artículo 25, numerales 7 y 12.

De la Ley 600 de 2000, el artículo 310.

De la Ley 200 de 1995, el artículo 140.

Del Código de Procedimiento Penal, los artículos 177, 178 y 184.

Del Decreto 2179 de 2002, el artículo 8.

Sustentó el concepto de la violación mediante extensos argumentos que agrupó en diez cargos , los cuales se dejarán enunciados como aparece a continuación. La Sala precisa que, para efectos metodológicos, en el acápite de las consideraciones se referirá in extensu a los argumentos que expuso el demandante .

En ese orden, en criterio del señor G.F.S. los actos administrativos demandados se encuentran viciados de nulidad porque:

La entidad demandada le vulneró los derechos al debido proceso y a la defensa y, además, desconoció el bloque de integración normativa . Al efecto, manifestó que:

Hubo una falla exclusivamente...

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