Sentencia nº 25000232500020110017701 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 2 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355764758

Sentencia nº 25000232500020110017701 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 2 de Junio de 2011

Número de expediente25000232500020110017701
Fecha02 Junio 2011
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

CONSEJERA PONENTE: DRA. BERTHA LUCÍA RAMÍREZ DE PAEZ

Bogotá D.C., dos (2) de junio de dos mil once (2011)

REF: EXPEDIENTE No. 250002325000201100177 01.

No. INTERNO: 1117-2011.

AUTORIDADES NACIONALES.

ACTOR: J.I.A.M..

Decide la Sala Unitaria el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para conocer de la demanda presentada por J.I.Á.M. contra la Nación, R.J., Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

LA DEMANDA

J.I.Á.M. solicitó la inaplicación por inconstitucional e ilegal de los artículos 6 y 7 del Decreto 389 de 2006, 6 del Decreto 618 de 2007 y 658 de 2008, 8 del Decreto 723 de 2009 y 8 del Decreto 1388 de 2010; y la nulidad de la Resolución No. 4396 de 22 de octubre de 2010 proferida por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, que negaron el pago del 30% de las prestaciones sociales del actor desde el 15 de junio de 2006 hasta el 10 de enero de 2007, del 29 de febrero de 2008 al 30 de mayo de 2009 y del 1º de marzo de 2010 a la fecha.

Como consecuencia de lo anterior a titulo de restablecimiento del derecho solicitó condenar a la entidad demandada a reliquidar sus prestaciones sociales con la inclusión del 30% llamado prima especial de servicio sin carácter salarial.

EL IMPEDIMENTO

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante Auto de 22 de marzo de 2011 (fl. 83), se declaró impedido para tramitar y decidir el presente asunto, con base en las siguientes razones:

Dada la condición de Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, estarían impedidos para conocer las acciones donde se reclame la nivelación salarial para los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y el demandante solicita la reliquidación de las prestaciones teniendo en cuenta la prima especial del 30% del salario.

Como causal de impedimento citan el numeral 1 del artículo 150 del C.P.C., modificado por el Decreto 2282 de 1989, artículo 1, numeral 88, que contempla:

C. de recusación. Son causales de recusación las siguientes:

  1. Tener el juez, su cónyuge a alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad, segundo de afinidad o primero civil, interés directo o indirecto en el proceso.

Procede el Despacho a decidir, previas las siguientes:

CONSIDERACIONES

Compete al Despacho determinar, si al reconocérsele a la parte...

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