Sentencia nº 41001233100020100068601 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 10 de Febrero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355765046

Sentencia nº 41001233100020100068601 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 10 de Febrero de 2011

Fecha10 Febrero 2011
Número de expediente41001233100020100068601
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: GUSTAVO EDUARDO GÓMEZ ARANGUREN

Bogotá D.C., diez (10) de febrero de dos mil once (2011).

RADICACIÓN No. 41001-23-31-000-2010-00686-01

ACTOR: O.L.P.

DEMANDADO: REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

ACCIÓN DE TUTELA - IMPUGNACIÓN

Decide la Sala la impugnación presentada por el señor O.L.P., contra la Sentencia del 26 de noviembre de 2010 proferida por el Tribunal Administrativo del H., que amparó el derecho de petición, dentro de la Acción de Tutela de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. Derechos fundamentales invocados en protección.

Actuando en nombre propio y en ejercicio de la Acción de Tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, el actor invocó la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, el reconocimiento de personalidad jurídica, petición y seguridad social, que estima vulnerados por la Entidad accionada.

La anterior solicitud la fundamentó en los siguientes,

2. Hechos

2.1 Relató, que el Registro Civil de Nacimiento que obra en la Registraduría del Municipio de Y.H., se encuentra errado en el apellido y lugar de nacimiento. Lo anterior, como quiera que aún cuando su padre lo reconoció dentro del mismo documento, aparece con el apellido de la madre O.P. ; además, se consignó como lugar de nacimiento el Municipio de Iquira Huila, siendo realmente el Municipio de Y.H..

2.2 No obstante lo anterior, en la cédula de ciudadanía y en el Acta Eclesiástica de bautismo aparecen los datos correctamente, es decir O.L.P..

2.3 A raíz de dicha situación, elevó derecho de petición al Director Nacional del Registro Civil el 26 de julio de 2010, sin que a la fecha de presentación de la Tutela, la Entidad le haya proporcionado respuesta alguna; situación que afecta el derecho a la seguridad social, dado que no ha podido iniciar el trámite para solicitar el reconocimiento de la pensión.

2.4 Conforme a la anterior reseña solicitó, ordenar a la Autoridad accionada anular el registro civil de nacimiento obrante en el tomo 4 del folio 591 de la Registraduría del Municipio de Y.H., y en consecuencia, realizar la inscripción con los datos correctos, esto es, con el nombre O.L.P., y lugar de nacimiento el Municipio de Y.H..

  1. Contestación de la solicitud de Tutela.

    3.1 Registraduría Nacional del Estado Civil (fl. 47).

    Manifestó, que a través del Oficio DNRC-GJ-8760 del 22 de noviembre de 2010, se le informó al accionante que por tratarse de un registro civil de nacimiento inscrito bajo la vigencia de la Ley 92 de 1938, que no consagró causales de anulación, no es posible declarar su nulidad mediante trámite administrativo. Por tanto, debe dirigirse ante un J. para que sea él, quien ordene lo pertinente.

    Por lo anterior señaló, que no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante.

  2. El fallo Impugnado.

    El Tribunal Administrativo del H. a través de Sentencia del 26 de noviembre de 2010, tuteló el derecho de petición, bajo los siguientes argumentos:

    Manifestó, que si bien el Director Nacional de Registro Civil no dio respuesta oportuna al derecho de petición elevado por el accionante, una vez notificada la presente Acción de Tutela, la Coordinadora del Grupo Jurídico de la Dirección Nacional de Registro Civil contestó el oficio petitorio, negando la anulación y corrección del registro, e indicándole al petente el trámite que debe seguir para tal efecto. No obstante lo anterior, como la Entidad no acreditó la notificación de la respuesta, estimó el Tribunal que si existe vulneración del derecho de petición.

    En relación con los demás derechos fundamentales invocados, concluyó que no han sido trasgredidos por la Autoridad accionada.

  3. Impugnación.

    Inconforme con la decisión de primera instancia, el accionante la impugnó, reiterando la solicitud de corrección de su Registro Civil de Nacimiento, como lo manifestó en el escrito de Tutela.

CONSIDERACIONES

2.1. Competencia: la Sala es competente para conocer de la impugnación formulada contra la sentencia proferida por el a quo, de acuerdo con lo dispuesto en los Decretos 2591 de 1991 y 1382 de 2000.

2.2 Problema jurídico.

De conformidad con lo expuesto, entiende la Sala que el problema jurídico a resolver se circunscribe a determinar si la Entidad accionada vulneró los derechos fundamentales a la igualdad, el reconocimiento de personalidad jurídica, petición y seguridad social del petente, al no responderle de manera afirmativa el derecho de petición elevado el 26 de julio de 2010.

2.3...

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