Sentencia nº 54001233100020100049401 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 23 de Febrero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355766154

Sentencia nº 54001233100020100049401 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 23 de Febrero de 2011

Número de expediente54001233100020100049401
Fecha23 Febrero 2011
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: GUSTAVO EDUARDO GÓMEZ ARANGUREN

Bogotá D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil once (2011)

Radicación No: 54001-23-31-000-2010-00494-01

Actor: A.O.O.

Accionado: MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

ACCIÓN DE TUTELA-IMPUGNACIÓN-.

Decide la Sala la impugnación presentada por el ciudadano A.O. O., y el Ministerio de la Protección Social contra la sentencia de 14 de diciembre de 2010, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, que concedió el amparo solicitado.

ANTECEDENTES
  1. Derechos fundamentales invocados en protección

Por medio de la Acción de Tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, y actuando en nombre propio el señor A.O. O. invocó la protección de sus derechos fundamentales de petición, vida digna, condición económica, física, mental y de igualdad; mínimo vital y debido proceso.

La solicitud de amparo la fundamentó en los siguientes,

2. Hechos

2.1. Relató, que instauró Acción de Tutela de la que conoció un Juez de la ciudad de Cúcuta (sic); quien accedió al amparo solicitado y en consecuencia, emitió orden de cumplimiento a la A.R.P, P. o E.P.S.

2.2 Afirmó, que las Entidades vinculadas con el precitado fallo no acataron lo ordenado; por esta razón el tutelante instauro Incidente de Desacato ante los Juzgados de Cúcuta, quienes a su vez se han pronunciado con respuestas evasivas, argumentando que no es procedente este medio de cumplimiento ya que el Juzgado no ha notificado a la Entidad.

2.3 R., al señor A.O.O., que han transcurrido 3 meses, sin que el Juzgado resuelva la solicitud de desacato.

2.4 En atención de lo anterior, elevó derecho de petición el 31 de agosto de 2010 ante al Ministerio del Interior y de Justicia, para que le prestara su ayuda y no permitiera que las entidades A. y los Juzgados de conocimiento continuaran con la violación de sus derechos fundamentales.

  1. Contestación de la solicitud de tutela

    Mediante auto de 9 de diciembre de 2010 el Tribunal Administrativo de Norte de Santander ordenó admitir la acción en referencia, notificando a las autoridades accionadas y a los terceros interesados.

    3.1. MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA (fl.31).

    Solicitó denegar por improcedente la Acción, como quiera que la Dirección Jurídica de dicho Ministerio mediante el Oficio 10-35061 del 29 de septiembre de 2010, dio contestación al derecho de petición elevado por el actor, expresando que al carecer de competencia, su solicitud se remitió mediante comunicación No OFI10-35061-DJF-0320 al Ministerio de la Protección Social para otorgar la más pronta solución.

    3.2 MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL (fl.34).

    Afirmó, que consultando el aplicativo de correspondencia de la Entidad no se encontró registro del oficio 10-35061-DJF-0320 de fecha 29 de Septiembre de 2010, que hace referencia al derecho de petición suscrito entre otros por el accionante A.O.O., remitido por el Ministerio del Interior y de Justicia.

  2. Del fallo impugnado

    El Tribunal Administrativo de Norte de Santander en providencia del 14 de diciembre de 2010, T. el derecho fundamental de petición, al considerar que el Ministerio del Interior y de Justicia dio respuesta a 2 de las 4 pretensiones, que comprende el derecho de petición aludido.

    En criterio del Tribunal, al darse traslado al Ministerio de Protección Social para responder las dos pretensiones restantes, se advierte que no se surtió su contestación, por lo que entendido vulnerado el derecho fundamental de petición.

    Por lo anterior ordenó al Ministerio de la Protección Social que en el término de 48 horas otorgara respuesta efectiva, de fondo y completa a las peticiones 3 y 4 e informara de su respuesta, al señor A.O.O. so pena de incurrir en desacato.

  3. La Impugnación (fl.50) (fl.54)

    Inconforme con la decisión proferida en primera instancia, el señor A.O.O. la impugnó; manifestando que la respuesta de los numerales 1 y 2

    ...

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