Sentencia nº 66001333100220090054801 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 6 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355766374

Sentencia nº 66001333100220090054801 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 6 de Abril de 2011

Fecha06 Abril 2011
Número de expediente66001333100220090054801
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

CONSEJERO PONENTE: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

Bogotá D.C., seis (6) de abril de dos mil once (2011)

Radicación No. 66001 33 31 002 2009 00548 01

Actor: N.G.D.R.

Acción Popular - Revisión

De acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo 117 de la Sala Plena de la Corporación, expedido en sesión celebrada el 12 de octubre de 2010, procede la Sección Segunda a decidir sobre la procedencia del mecanismo de revisión eventual de la sentencia del 22 de octubre de 2010 proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda, mediante la cual se desató el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 30 de junio de 2010, dictada por el Juzgado 2° Administrativo del Circuito de P..

  1. La demanda. El ciudadano N.G.D.R. actuando en nombre propio y en ejercicio de la acción popular, instauró demanda contra el Municipio de Balboa - Risaralda, con el fin de obtener la protección de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, al espacio público, a la salubridad pública, y al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública.

    Expuso como hechos, que en el Municipio de Balboa los animales deambulan libremente por las calles, andenes, parques, lugares de tránsito, zonas verdes, plazas de mercado y en general en espacios públicos que generan un peligro en los transeúntes, quienes pueden ser agredidos o afectarse con sus enfermedades, ya que en muchas ocasiones traen consigo malos olores, saquean las basuras y destruyen los bienes públicos; que todo ello, debido a que no existe un coso municipal o lugar de albergue seguro de estos animales, bajo condiciones de salubridad, seguridad y saneamiento, el cual es exigido por la ley 769 de 2002.

    Agregó que la existencia de campañas de vacunación no exonera de responsabilidad al Municipio, ya que por un lado, estas están dirigidas a mascotas caninas o felinas, pero no ampara a otras especies como bovinos, equinos y mulares, y por otro, deben realizarse independientemente de la existencia del coso o albergue de animales

    Con fundamento en lo anterior, el demandante formuló las siguientes pretensiones:

    Que se ordene al Municipio de B. la construcción de un coso municipal en el área rural del ente territorial con todas las condiciones de seguridad, salubridad y saneamiento que requiere este tipo de sitios, así como la implementación o adquisición de los elementos necesarios para el traslado de los animales que deambulan por las calles y la realización de campañas de recolección de animales en forma periódica, como mecanismo de protección a la comunidad.

    Que se ordene a su favor el incentivo establecido en el art. 39 de la ley 472 de 1998 y se condene en costas al demandado.

  2. El fallo de primera instancia. El Juzgado 2° Administrativo del Circuito Judicial de P. profirió sentencia el 30 de junio de 2010, en la cual se denegaron las pretensiones de la demanda popular.

    Dijo el a quo que de conformidad con la inspección judicial practicada, se...

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