Sentencia nº 68001233100020100077701 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 27 de Enero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355766746

Sentencia nº 68001233100020100077701 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 27 de Enero de 2011

Fecha27 Enero 2011
Número de expediente68001233100020100077701
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

CONSEJERA PONENTE: DRA. B.L. RAMÍREZ DE PÁEZ

Bogotá D. C., veintisiete (27) de enero de dos mil once (2011).

R.: EXPEDIENTE No. 68001-23-31-000-2010-00777-01

ACTOR: J.E. MESA CORREA

PROVISERVICIOS S.A. E.S.P.

ACCION DE TUTELA

Decide la Sala la impugnación propuesta por el actor contra la sentencia de 15 de octubre de 2010, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, que negó la acción de tutela incoada por el señor J.E.M.C..

PRETENSIONES Y HECHOS DE LA TUTELA

El señor J.E.M.C., actuando en calidad de representante legal de la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. interpuso acción de tutela contra la Dirección General del Instituto Nacional de Planeación, con el fin de que se le ampare el derecho fundamental de petición, al no haber dado respuesta concreta y de fondo a su solicitud, y le conceda una audiencia personal en el Despacho del Director General del Departamento Nacional de Planeación-.

El accionante fundamenta sus pretensiones en los siguientes hechos:

El 23 de agosto de 2010, a través de radicado No 2010-663-0321108-2, en oficio de 18 de agosto de 2010, solicitó al Director Nacional de Planeación, audiencia en su Despacho con el fin de tratar temas respecto de trámite de cuentas proyectos de masificación de gas domiciliario por redes

y las quejas por el mal trato de algunos funcionarios .

Al no recibir respuesta, radicó nuevamente la petición No 2010-663-035573-2 en oficio calendado de 9 de septiembre de 2010, a fin de tratar los temas en relación con el anterior Gobierno.

El 17 de agosto de 2010, recibió respuesta a sus peticiones por la Directora de Regalías, respondiendo a una serie de giros relacionados con la empresa PROVISERVICIOS S.A., y concretamente de los proyectos de masificación de gas licuado de petróleo GLP por redes para los municipios de Río de Oro, Cesar y Cimitarra en el Departamento de Santander.

Aduce que su petición no ha sido resuelta, toda vez que en ninguna de sus solicitudes pidió información sobre la Dirección de Regalías, ni mucho menos detalles de hechos ocurridos dentro de los proyectos de masificación de gas licuado GLP, pues lo requerido es debatir en forma amplia para la comunidad asuntos como el trámite de cuentas de proyectos de masificación del gas domiciliario por redes.

Argumenta que el escrito mediante el cual la entidad accionada dio respuesta a la petición, no fue proferido con la firma del Director de la entidad, ni avalando su contenido, lo que a su juicio constituye una omisión de responder las peticiones elevadas ante la entidad.

PROVIDENCIA IMPUGNADA

El Tribunal Administrativo de Santander, negó la tutela solicitada (fls. 55 a 58), con fundamento en las consideraciones que se sintetizan a continuación:

Una vez analizada la petición formulada por el actor y las pruebas obrantes en el expediente, el Tribunal concluye que de ninguna manera se le ha vulnerado el derecho de petición, pues en el escrito de contestación de la demanda, la accionada manifestó haber dado cumplimiento a lo solicitado por el tutelante mediante oficio SV-2010520658161 de 17 de diciembre de 2010, la cual fue allegada por el actor a folios 7 y 8 como por la parte accionada a folios 33 a 36, satisfaciendo en su totalidad la petición inicial.

Así mismo considera que se cumplió con el objeto de la petición, pues a su vez le fue informado que & lo invita a una reunión en la fecha que usted estime para aclarar cualquier inquietud , y hasta el momento no ha habido manifestación alguna por parte del actor para resolver las inquietudes que tenga y estime pertinentes.

IMPUGNACION

El tutelante impugnó el anterior proveído (fl. 64 a 66), acorde a la siguiente fundamentación:

Después de hacer una explicación sobre los requisitos del derecho de petición, manifiesta su inconformidad diciendo que el Tribunal no tiene en cuenta los hechos que plantea en el escrito de tutela para fallar de fondo ante la negativa que tuvo la entidad al requerimiento de la audiencia, siendo evidente que el A-quo no estudió esa pretensión.

En consecuencia solicita que se revoque el fallo impugnado y en su lugar acceder a las pretensiones de la tutela, ordenando al Departamento Nacional de Planeación la fijación de fecha y hora a fin de obtener audiencia con el Director General de la entidad accionada.

CONSIDERACIONES

PROBLEMA JURÍDICO

Consiste en establecer si el Departamento Nacional de Planeación, vulneró al señor J.E.M.C., R.L. de PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. el derecho fundamental de petición, frente a las reclamaciones radicadas el 18 de agosto y 9 de septiembre de 2010.

De lo Probado en el Proceso

A folio 4 del plenario obra copia del...

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