Sentencia nº 73001233100020040140102 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 23 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355767070

Sentencia nº 73001233100020040140102 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 23 de Junio de 2011

Número de expediente73001233100020040140102
Fecha23 Junio 2011
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

-

SUBSECCIÓN B

CONSEJERA PONENTE: DOCTORA BERTHA LUCÍA RAMÍREZ DE PÁEZ

Bogotá D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil once (2011)

Radicación No. 73001-23-31-000-2004-01401-02

Expediente No. 1594-2010

Actor: J.E.S.H.

AUTORIDADES MUNICIPALES

Decide la Sala los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y el Municipio de Anzoátegui contra la sentencia de 6 de agosto de 2009, proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Tolima, que accedió parcialmente a las súplicas de la demanda incoada por J.E.S.H. contra el Municipio de Anzoátegui y la Personaría Municipal.

LA DEMANDA

Estuvo orientada a obtener la nulidad de los Oficios de 20 y 24 de abril de 2004, suscritos por el Alcalde Municipal de Anzoátegui y el Personero Municipal respectivamente, mediante los cuales negaron el reconocimiento y pago de los salarios y prestaciones comprendidos entre el 16 de septiembre de 2003 a 29 de febrero de 2004 y la sanción moratoria por pago tardío de las cesantías definitivas.

A título de restablecimiento del derecho solicitó condenar a las accionadas a reconocerle y pagarle los salarios y prestaciones por el periodo comprendido entre el 16 de septiembre de 2003 y el 29 de febrero de 2004; la indemnización laboral por el no pago oportuno de las cesantías definitivas, conforme a lo dispuesto en los artículos 2º de la Ley 244 de 1995 y 345 del Código Sustantivo del Trabajo; por concepto de intereses causados por la mora en el pago de la indemnización como consecuencia del retiro del cargo que desempeñaba, para lo cual presenta la siguiente liquidación:

CONCEPTO DESDE HASTA TOTAL

Prestaciones Sociales

Prima de Vacaciones Sep. 16/04 Feb. 29/04 450.849

Cesantías Sep. 16/03 Feb. 29/04 151.911

Intereses a las Cesantías Sep. 16/03 Feb. 29/04 8.355

Indemnización Moratoria

No pago oportuno de los Intereses a las Cesantías 2003 Feb. 14/04 6 547.320

No pago oportuno de los Intereses a las Cesantías 2003

49.308

No consignación Oportuna Cesantías 2003

944.325

No pago de salario de enero de 2004

3 966.165

No pago del mes de febrero de 2004

4 658.670

No pago de salarios y prestaciones

4 658.670

Aportes al Sistema de Seguridad Social Integral

Salud (COLMENA) Feb./2004

226.638

Pensión (SANTANDER) Enero/2004 Febrero/2004 585.482

Riesgos Profesionales (ISS) Feb./2004

9.859

TOTAL 22 257.552

Los anteriores valores deberán pagarse conforme lo dispuesto en los artículos 176 a 178 del Código Contencioso Administrativo.

Para fundamentar sus pretensiones expuso los siguientes hechos:

El actor fue elegido como Personero del Municipio de Anzoátegui

Tolima, el 14 de septiembre de 2003, cargo del que tomó posesión el 16 del mismo mes y año.

Con una asignación mensual de $1 888.649, según Acuerdo No. 011 de 15 de diciembre de 2001, el Concejo Municipal estableció viáticos permanentes en la suma de $195.000 mensuales.

El Municipio como empleador debió liquidar y reconocer las cesantías durante el citado año teniendo en cuenta todos los factores salariales consagrados en el artículo 45 del Decreto 1045 de 1978 y reiterados en la Circular No. 001 de 28 de agosto de 2002.

Igualmente le adeuda por concepto de cesantías, la suma de $704.402 causadas entre el 16 de septiembre y el 31 de diciembre de 2003, al igual que $24.654 por concepto de intereses a las cesantías por el mismo periodo.

Sólo hasta el 3 de febrero de 2004 la administración Municipal giró a la Personería los recursos asignados en el presupuesto para la atención de gastos de funcionamiento, a pesar que el Personero requirió por escrito dichos emolumentos, lo que da lugar al cobro de indemnizaciones, intereses moratorios y demás sanciones legales.

Para el 15 de febrero de 2004, ni la Alcaldía o la Tesorería Municipal le habían consignado al actor el valor de las cesantías y los intereses causados al 31 de diciembre de 2003, incumpliendo su obligación legal, por lo que, le asiste el derecho a pedir la sanción de un día de salario por cada día de mora, que equivale a $944.325.

La Personería debió (& ) haber cancelado al actor en la fecha misma de terminación de la relación laboral que lo vinculó como empleado público, que le prestó sus servicios personales a la entidad descentralizada de la Rama Ejecutiva del nivel Municipal, la totalidad de los salarios, prestaciones sociales y demás acreencias laborales a que tenía derecho por el tiempo laborado al servicio de la misma, entre el 16 de septiembre de 2003 y el 29 de febrero de 2004. (& )

NORMAS VIOLADAS

Como disposiciones violadas, se citan las siguientes:

Constitución Política, artículos 1°, 2°, 5°, 6°, 13, 25, 53 y 83; L. 4ª de 1992; 432 de 1998, 50 de 1990; 100 de 1993; 244 de 1995; y 344 de 1996; Decretos 1045 de 1978; 1295 de 1994; 1252 de 2000; y 1919 de 2002; C.CA., artículos 34 a 36 y 85. (Fls. 53-75)

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

El Municipio de Anzoátegui - Tolima mediante apoderado contestó la demanda y se opuso a las pretensiones (Fls. 238-245), con fundamento en lo siguiente:

El demandante era el Personero de Anzoátegui y debió previamente hacer las apropiaciones para cubrir las obligaciones laborales de los empleados de la Entidad (incluida la suya).

Además los salarios de enero y febrero de 2004 se dejaron de pagar por el Personero (actor) por cubrir otras prestaciones menos prioritarias, no obstante le fueron cancelados en los meses de abril y mayo del mismo año, al igual que las demás prestaciones, inclusive algunas de manera anticipada como lo demuestran las órdenes que se anexan.

Propuso las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva e inepta demanda, por considerar que la Entidad llamada a responden es la Personería Municipal y no el Ente Territorial, además en la demanda no se incluyó capitulo de normas violadas.

La Personería Municipal de Anzoátegui - Tolima a través de apoderado contestó la demanda (Fls. 157-172) y se opuso a las pretensiones, formulando las excepciones de inexistencia de la obligación y falta de competencia.

Manifestó que no le debe prestación alguna al demandante y que lo verdaderamente pretendido es pescar en rio revuelto , porque era precisamente él, quien en su condición de P. debía efectuar los pagos aludidos, pues contaba con las atribuciones de ordenador del gasto.

En cuanto a las excepciones de falta de competencia, indicó que de conformidad con la Ley 712 de 2001, cuando la controversia sea referente al Sistema de Seguridad Social Integral, le corresponde a la Jurisdicción Ordinaria Laboral; pago e inexistencia de la obligación; pues la Entidad se encuentra a paz y salvo con el actor a quien la canceló así:

Orden de Pago No. 014-04 de 3 de abril de 2004, la suma de $1 725.754 correspondiente al mes de salario de enero de la misma anualidad.

Orden de Pago No. 003-04 de 15 de mayo de 2004, la suma de $1 725.754 correspondiente al mes de salario de febrero del mismo año.

El 15 de abril de 2004, se cancelaros los aportes a pensión obligatoria dejados de pagar al demandante y aportes a salud EPS.

Mediante cheque No. 3757016 del Banco Agrario de Colombia, el 27 de febrero de 2004 pagó la suma de $2 366.687, correspondiente a las primas de navidad, servicios, cesantías, intereses a las cesantías y vacaciones.

En esas condiciones insiste en que se deben despachar desfavorablemente las pretensiones de la demanda.

LA SENTENCIA

El Tribunal Contencioso Administrativo del Tolima, mediante sentencia de 6 de agosto de 2009, accedió parcialmente a las súplicas de...

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