Sentencia nº 73001233100020100067501 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 3 de Febrero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355767150

Sentencia nº 73001233100020100067501 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 3 de Febrero de 2011

Fecha03 Febrero 2011
Número de expediente73001233100020100067501
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

CONSEJERO PONENTE: DR. VÍCTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA

Bogotá D.C., tres (3) de febrero de dos mil once (2011).

REF: EXPEDIENTE Nº 73001-23-32-000-2010-00675-01.

ACCIÓN DE TUTELA.

ACTOR: LUZ D.B. DE MONTIEL.

C/. MUNICIPIO DE IBAGUÉ Y OTROS.

Decide la Sala la impugnación presentada por la actora contra la sentencia de 6 de diciembre de 2010 proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, que negó la acción de tutela incoada por ella contra la el Municipio de Ibagué, la Corporación Autónoma de Regional del Tolima, Cortolima, y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ibagué.

I. EL ESCRITO DE TUTELA

L.D.B. de Montiel, interpuso acción de tutela contra las entidades mencionadas, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y petición.

Como fundamento de su acción expuso:

El 10 de septiembre de 2009, presentó derecho de petición a la Tesorería de la Secretaría de Hacienda Municipal de Ibagué, solicitando la prescripción del cobro del impuesto predial, sin obtener respuesta alguna.

En enero de 2010 se le entregó un Oficio de la Tesorería Municipal de Ibagué con fecha de 3 de julio de 2009, el cual contenía la notificación y el acta de liquidación del impuesto predial.

El 24 de agosto de 2001 presentó por segunda ocasión una petición ante la Secretaría de Hacienda Municipal de Ibagué, reiterando la prescripción de la acción de cobro de las obligaciones tributarias, del predio con número de catastro 01-04-0408-0009-000, conforme a lo establecido en el artículo 187 del Estatuto Tributario y el artículo 255 del Acuerdo Municipal N° 031 de 2004, sobre lo cual la entidad territorial guardo silencio.

El 21 de octubre de 2010 le fue remitido por la administración municipal un Oficio mediante en el cual se le notifica por correo el mandamiento de pago proferido en contra del señor J.F.M. y una medida cautelar de embargo sobre el bien inmueble objeto de la obligación tributaria.

El 28 de octubre de 2010 encontrándose dentro del término legal interpuso recurso contra el mencionado mandamiento de pago y propuso la excepción de revisión de impuestos, contenida en el artículo 235 del Estatuto Tributario, para que se declare la prescripción de la acción de cobro (sic), sin embargo a la fecha de presentación de la tutela la administración no se ha pronunciado sobre el asunto.

Por lo anterior considera violados los derechos fundamentales invocados, toda vez que se desconocieron las normas del Código de Procedimiento Civil que ordenan notificar personalmente la primera providencia proferida dentro de un proceso y además porque la administración no contestó los derechos de petición que le fueron presentados.

En atención a lo anterior solicitó, amparar los derechos fundamentales invocados a fin de ordenar: i) al Municipio de Ibagué -Secretaría de Hacienda, Grupo de Tesorería y deuda Pública, Impuesto Predial, que declare la prescripción de la acción de cobro de las obligaciones tributarias, para que genere un nuevo acto de liquidación de impuesto predial con los valores reales, incluyendo los porcentajes de descuento por pronto pago y ii) a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, para que realice el levantamiento de la medida cautelar de inscripción del embargo del predio objeto de la obligación tributaria.

II. INFORME RENDIDO EN EL PROCESO

El Grupo de Tesorería de la Alcaldía Municipal de Ibagué

En Oficio visible de folios 34 a 46, el Dr. N.R.F.Q. como Director de Tesorería Encargado de la Alcaldía Municipal de Ibagué, presentó informe sobre el asunto en litigio oponiéndose a la prosperidad de la acción con los siguientes argumentos:

Las actuaciones seguidas en los procesos de cobro coactivo, son de carácter administrativo, de manera que no se está ante providencias judiciales. Las actuaciones administrativas de cobro por disposición del legislador son sumarias y ajustadas a un proceso especial contenido en el Estatuto Tributario de manera que contra estas no procede recurso alguno.

La Administración Municipal no ha incurrido en una vía de hecho como lo refiere la accionante, debido a que el artículo 826 de Estatuto Tributario indica que el mandamiento se notificará personalmente al deudor, previa citación para que comparezca en un termino de 10 días, vencido el cual ante la no comparecencia de aquel se notificará por correo, tal como ocurrió en este caso.

Durante el proceso de notificación el contribuyente tiene la oportunidad proponer la excepción de prescripción, si este no hace pronunciamiento alguno se continúa con el proceso y dado el caso la administración tiene un mes para pronunciarse através de un acto que es susceptible de recursos.

En el asunto de la demandante se libró mandamiento de pago el 3 de agosto de 2006, posteriormente se envió por mensajería especializada la citación correspondiente, con el fin de que los deudores comparecieran dentro del término a recibir la notificación personal del mandamiento de pago, ante la no comparecencia del deudor se envió por correo el 26 de marzo de 2007 el correspondiente mandamiento de pago. Notificado el deudor contaba con 15 días para pagar o proponer excepciones y ante el silencio se decidió continuar con el cobro coactivo.

La petición de prescripción presentada por la demandante fue extemporánea, motivo por el cual mediante auto de 16 de septiembre de 2010 se negó por improcedente. Por tal razón si el contribuyente desea intervenir en el proceso de cobro coactivo, con el fin de presentar y proponer excepciones, debe realizarlo de acuerdo al procedimiento contenido en el Estatuto Tributario.

Alcaldía Municipal de Ibagué

En Oficio visible de folios 47 a 50, el Dr. R.F.A., en su calidad de Profesional Especializado de la Oficina Jurídica de la Alcaldía Municipal de Ibagué, presentó informe sobre el asunto en litigio oponiéndose a la prosperidad de la acción, con los siguientes argumentos:

La acción de tutela es un mecanismo particular, para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas frente a una amenaza, sin que se constituya una vía paralela de los medios ordinarios de defensa que la misma ley consagran para salvaguardar todos los derechos.

En este caso la actora contaba con los recursos propios del procedimiento de cobro coactivo pero no hizo uso de ellos lo cual impide que por vía de amparo se conozca de fondo el asunto, además no se observa la existencia o inminencia de un perjuicio irremediable.

Registraduría Principal de Instrumentos Públicos de Ibagué

En Oficio visible de folios 51 a 54, la Dra. LOLA DEL RÍO DE V.L., en su calidad de Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Ibagué, indicó que la vinculación de la entidad que representa no tiene base en un hecho cierto, sino en una eventualidad del resultado de la acción de tutela, por ello no está llamada a no prosperar, además no puede pedirse de la Oficina de Registro que levante una medida cautelar de embargo sin el llenó de los requisitos esenciales necesarios para ello.

Corporación Autónoma Regional del Tolima, CORTOLIMA

En Oficio visible de folios 61 a 64, el Dr. J.R.P.M., como apoderado de la mencionada entidad, presentó informe sobre el asunto en litigio oponiéndose a la prosperidad de la acción con los siguientes argumentos:

La entidad que representa no tiene dentro de sus funciones iniciar o llevar a cabo proceso coactivo alguno para el cobro del impuesto predial, por tanto no puede, ni está facultada para pedir la prescripción de la acción de cobro de la obligación tributaria de la actora.

Dentro del impuesto predial se involucra la sobre tasa ambiental y otros conceptos, este tipo de impuestos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR