Sentencia nº 76001233100020070021201 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 19 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355767406

Sentencia nº 76001233100020070021201 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 19 de Mayo de 2011

Fecha19 Mayo 2011
Número de expediente76001233100020070021201
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA, SUBSECCIÓN B

MAGISTRADO PONENTE: Dr. GERARDO ARENAS MONSALVE

Bogotá D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil once (2011).

Expediente: 760012331000200700212 01

Referencia: 1460-2010

AUTORIDADES NACIONALES

Actor: R.E.C.G.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 10 de diciembre de 2009 proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante la cual se declaró probada la excepción de caducidad de la acción respecto de la Resolución No. 1050 de 10 de julio de 2006 y se negaron las demás pretensiones de la demanda presentada por RAMÓN ESMIDER CUEVAS GÓMEZ contra el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria en liquidación, INCORA.

ANTECEDENTES

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho el señor R.E.C.G., por intermedio de apoderado judicial, solicitó al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca decretar la nulidad de los siguientes actos administrativos:

Resolución No. 01050 de 10 de julio de 2006, suscrita por el Gerente General del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria en liquidación INCORA, mediante la cual se dio por terminada su relación legal y reglamentaria, respecto del empleo de Profesional Especializado, código 3010, grado 16, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 797 de 2003.

Oficio No. 2.007-2-00985.1 de 6 febrero de 2007, expedido por la Oficina de de Talento Humano del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria en liquidación, INCORA, por el cual se le negó el reconocimiento y pago de una indemnización por supresión del cargo.

Como consecuencia de las anteriores declaraciones, a título de restablecimiento del derecho, solicitó ordenar a la entidad demandada el reconocimiento y pago de una indemnización por supresión del empleo de Profesional Especializado, código 3010, grado 16, en los términos del artículo 39 de la Ley 443 de 1998.

Así mismo solicitó que las sumas resultantes de las distintas condenas sean ajustadas conforme los artículos 176 a 178 del C.C.A.

Los hechos de la demanda se resumen así:

El señor R.E.C.G. prestó sus servicios al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria en liquidación, INCORA, durante 29 años en las regionales de la Costa Pacífica, Valle del Cauca y proyecto P..

Mediante Resolución No. 007015 de 18 de abril de 1985, el Departamento Administrativo del S ervicio Civil inscribió al demandante en el escalafón de la carrera administrativa en el empleo de Profesional Universitario, código 3020.

El 21 de mayo de 2003 el Gobierno Nacional mediante Decreto 1292 dispuso la supresión y liquidación del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, INCORA.

Precisó que, el citado Decreto 1292 de 2003 dispuso que la supresión de un empleo como consecuencia del proceso de liquidación del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, INCORA, daría lugar a la terminación del vínculo legal y reglamentario de los empleados públicos, con arreglo a los derechos y garantía laborales previstos en la ley.

En este mismo sentido, el artículo 17 ibídem señaló que los empleados públicos afectados por el citado proceso tendrían derecho, en los términos del artículo 39 de al Ley 443 de 1998, a optar por la reincorporación o la indemnización por supresión del cargo.

Argumentó que, no obstante la condición de servidor público que ostentaba el actor, la entidad demandada dispuso su retiro del servicio, amparada supuestamente en la causal prevista en el artículo 9 de la Ley 797 de 2003, esto es, el reconocimiento de una pensión de vejez.

Teniendo en cuenta lo anterior, el demandante solicitó al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, INCORA, el reconocimiento y pago de la indemnización por supresión del cargo. El 6 de febrero de 2007, el citado Instituto, mediante Oficio 2007-2-00985.1 negó la referida solicitud.

Concluyó que, el procedimiento que adelantó el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, INCORA, previo y durante el retiro del servicio del actor vulneró sus derechos y garantías laborales, entre ellas, la posibilidad de optar por una indemnización por supresión del cargo que venía desempeñado.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN

En la demanda se citan como normas vulneradas las siguientes:

De la Constitución Política, los artículos 23, 53, 125 y 305.

De la Ley 443 de 1998, los artículos 1, 2, 3, 39 y 40.

Del Decreto 1568 de 1998, el artículo 44.

Del Decreto 1572 de 1998, los artículos 136, 137, 138, 139, 140 y 141.

Al explicar el concepto de violación se sostiene, que los actos administrativos singularizados en la demanda, transgredieron el derecho al trabajo y la obligación que tiene el Estado de respetar las garantías de estabilidad en el empleo de quienes están inscritos en el escalafón de la carrera administrativa.

Señaló que la actuación que culminó con el retiro del servicio del demandante, del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria en liquidación, INCORA, desconoció el principio de la eficacia que gobierna el ejercicio de la función administrativa, en tanto, no se mejoró la prestación del servicio

Precisó que, los actos demandados desconocieron las garantías laborales previstas por el artículo 53 de la Constitución Política, en punto de la estabilidad que le asiste a los empleados inscritos en el escalafón de la carrera administrativa.

Argumentó que el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria en liquidación, INCORA, vulneró el artículo 39 de la Ley 443 de 1998, toda vez que, en el caso concretó, no puso a disposición del actor el derecho a optar por la indemnización por supresión del cargo.

Sostuvo que, si bien la Ley 797 de 2003 trae como causal para dar por terminada una relación legal y reglamentaria, el reconocimiento de una prestación pensional a un servidor público, no se puede perder de vista que la misma norma aclara que la aplicación de dicha causal debe tener en cuenta los derechos adquiridos y situaciones consolidadas antes de su entrada en vigencia, lo cual no tuvo en cuenta el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria en liquidación, INCORA.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria en liquidación, INCORA, contestó la demanda con los siguientes argumentos (fls. 75 a 81, cuaderno No.1):

Sostuvo que el proceso de...

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