Sentencia nº 3237 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 26 de Marzo de 1992 - Jurisprudencia - VLEX 355906298

Sentencia nº 3237 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 26 de Marzo de 1992

Número de expediente3237
Fecha26 Marzo 1992
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACION -

Improcedencia /

JURISDICCION ROGADA

En el recurso extraordinario de anulación debe hacerse la formulación de los cargos contra la sentencia, expresando la incidencia de la violación de la norma legal concreta en la parte resolutiva del fallo. Por la naturaleza de la jurisdicción contencioso administrativa, que es rogada y no oficiosa y por la índole especial del recurso extraordinario de anulación, no puede el juzgador deducir de las argumentaciones genéricas e imprecisas del recurrente, las normas violadas por el fallo y la incidencia de su transgresión en la decisión adoptada en él.

Consejo de Estado. -

Sala de lo Contencioso Administrativo. -

Sección Segunda. -

Santafé de Bogotá, D.C., marzo veintiséis (26) de mil novecientos noventa y dos (1992).

Consejero Ponente: Doctor D.Y.M..

Referencia: Expediente No. 3237. Recurso de Anulación. -

Actor: O.O.P.V..

Conoce la Sala del recurso extraordinario de anulación interpuesto por el apoderado de la Nación -

Ministerio de Educación Nacional, contra la sentencia de 24 de octubre de 1987, dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo del Chocó en el proceso incoado por O.O.P.V., mediante la cual se declaró la nulidad de la Resolución No. 254 del 22 de octubre de 1986, de la Gobernación del Departamento del Chocó, mediante la cual, en reemplazo del actor, se nombró al señor T.E.M.U. en el cargo de Celador de la Oficina Seccional de Escalafón Código 6020, grado 02, se ordenó el reintegro del demandante al referido cargo y se dispuso el pago de los sueldos Y prestaciones dejados de percibir por el accionante, desde el día en que fue retirado del servicio público hasta cuando se produzca su reintegro.

Para acoger las súplicas del libelista, dijo el Tribunal:

"El artículo 4o., literal e) del Decreto 102 de 1976, señala entre las funciones de las Juntas Administrativas de los F.E.R., la de proponer la planta de personal de los Fondos, señalar funciones y una vez aprobada esa planta, PROVEER LOS CARGOS (Mayúsculas de la Sala).

El artículo 6o. de la misma obra, indica que los Gobernadores, Intendentes, Comisarios y Alcaldes del Distrito Especial de Bogotá, son los ejecutores de las decisiones de las Juntas Administrativas de los F.E. R.

La Resolución número 254 del 22 de octubre de 1986, fue expedida por la señora G., Dra. E.A.D.C., en su condición de Presidente de la Junta Administrativa del F.E.R. y refrendada por el Delegado Regional del Ministerio de Educación, de ese entonces Dr. A.C.R., determinación ésta que no fue sometida a consideración, ni decidida como debió serlo,...

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